01/09/2016
La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, conocida como Ley de Arrendamiento, es la normativa que regula la relación arrendaticia entre propietario e inquilino.
Además, garantiza que arrendadores ni arrendatarios cometan abusos y arbitrariedades.
DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ DE UN AÑO
De acuerdo con el artículo 51 de la normativa, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de un año.
Si el inquilino desea terminar la relación antes no será sancionado y no deberá pagar más cánones
Una vez vencido el contrato, el inquilino tendrá derecho preferente sobre terceros, a seguir en la vivienda. A este privilegio se le conoce como preferencia oferticia y está contemplado en el artículo 89.
Agrega el artículo que el arrendador que viole esta disposición será sancionado con 100 Unidades Tributarias (UT), que equivale a 7 mil 600 bolívares, por cada mes que permanezca de forma indebida fuera de su vivienda.
Otro artículo referido al contrato de arrendamiento es el 53, el cual estipula que deben extenderse tres ejemplares original del contrato: uno para el arrendador, otro para el arrendatario y una para la Superintendencia Nacional de Arrendamiento.
NO ALQUILER DE VIVIENDAS INADECUADAS
La ley sancionará con multas por 400 UT, que equivalen a 30 mil 400 bolívares, a quienes alquilen viviendas urbanas y suburbanas que no posean las condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad, que representen riesgo para la salud, la seguridad y la vida de las personas.
La prohibición está establecida en el artículo 12, el cual especifica que se prohíbe el alquiler de viviendas construidas con materiales como tablas, latas y cartones.
FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
La fijación del canon de alquiler estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento.
Para su estipulación, la institución se basará en el valor de reposición (comprende el valor de la construcción en la actualidad y para ello se toma en cuenta estructura, techo, piso, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, aguas servidas, puertas, ventanas, entre otras del inmueble).
De igual forma, se toma en consideración las dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. Esta determinación está comprendida en el artículo 73.
La fijación del canon también tomará en cuenta la rentabilidad anual del inmueble.
Para los pequeños arrendadores esta banda quedó estipulada en un 5%; mientras que para el multiarrendador, en 3%.
Esta tasa podrá ser modificada por razones de interés social.
El artículo 141 contempla que quien haga un cobro indebido del canon será sancionado con 100 UT.
PROHIBIDO LOS DESALOJOS
El inquilino sólo podrá ser desalojado cuando haya dejado de cancelar cuatro meses de arrendamiento sin causa justificada o cuando haya destinado el inmueble a usos indebidos o haber causado al inmueble daños mayores.
Así lo refiere el artículo 91, el cual agrega que el inquilino podrá ser desalojado si el arrendador justifica que necesita el inmueble para algún pariente consanguíneo hasta el segundo grado (abuelo, hermanos y nietos, hijos, padres).
Sobre este último punto, el artículo en su parágrafo único establece que el arrendador deberá demostrar la filiación y no podrá alquilar la vivienda durante 3 años.
Asimismo, debe notificar al inquilino 90 días antes de la finalización del contrato.
El arrendador que realice un desalojo arbitrario será sancionado con 400 UT.
ESPACIOS DIGNOS PARA ESTUDIANTES
La ley también contempla una serie de normas para los arrendadores que alquilen habitaciones a estudiantes. En ese sentido, en su artículo 60 establece que la vivienda estudiantil deberá contar con espacios dignos de habitabilidad, necesario para el estudio y su desarrollo integral. De igual forma, señala que la vivienda debe contar con áreas que permitan satisfacer sus necesidades básicas como: cocina, alimentación, sanitario para el aseo personal y el dormitorio.
CONSTRUCTORAS Y EL ARRENDAMIENTO
Las empresas constructoras de desarrollos habitacionales de más de diez inmuebles deberán destinar un porcentaje de esas viviendas para el alquiler.
Ese porcentaje será determinado por el Ministerio de Vivienda y Hábitat.
Dice el artículo 88 de la norma que luego de transcurrido 10 años, esos inmuebles serán ofertados a la familias que lo ocupó durante ese período.
FONDO DE PROTECCIÓN
La ley también contempla l un fondo de protección para el inquilino y el pequeño arrendador.
Los recursos de este fondo provendrán de los depósitos que se encuentran congelados desde hace más de 20 años en los tribunales.
Señala la disposición transitoria novena de la norma que, transcurrido un año y el arrendador y el arrendatario no retiraron la relación arrendaticia que debe ser destinada a la cuenta bancaria establecida, los recursos serán destinados por la Superintendencia al fondo de protección.
Lo recursos que se encuentren sin reclamos también serán destinados al fondo de protección.
SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO
La ley establece en su artículo 16 la creación de una Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, un organismo estatal que llevará el registro de arrendadores y arrendatarios.
También, se encargará de revisar todos los contratos, establecer el canon de alquiler y mediar en caso de problemas entre las partes.
Podrán ser titulares de viviendas
“Los arrendatarios que ocupen viviendas constituidas sobre edificios que tengan 20 años o más dedicado al arrendamiento, tendrán el derecho de adquirirla”.
Así lo contempla la disposición transitoria número quinta.
Vale destacar que el artículo establece que esta medida no aplica para el pequeño arrendador (personas que posee una o dos vivienda), sino para el multiarrendador (aquella persona que posee más de tres viviendas).
De acuerdo con la referida disposición, los propietarios tienen 60 días para realizar la oferta al arrendatario después de la entrada en vigencia de la norma.
Por su parte, la disposición sexta establece que se prioriza a la banca pública y privada a otorgar créditos para la adquisición de estos edificios.
La disposición séptima contempla que “el Estado esta en la obligación, mediante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de otorgar subsidio a todas las personas de la tercera edad o discapacitados para la adquisición de estos inmuebles de vieja data”.
Sanciones
La ley contempla sanciones entre 50 y 400 UT, tanto para el arrendador y el arrendatario que viole la norma.
Entre estas sanciones se encuentra: 400 UT para quienes publiquen avisos o anuncios de prensa o cualquier publicidad en los cuales se exija como condición para el arrendamiento que el inquilino no tenga niños o adolescentes o no esté embarazada.
También se sancionará con 400 UT el arrendador que le exija al inquilino que le pague en moneda extranjera.
Con 400 UT será sancionado quien cobre para exhibir inmuebles en ofertas para el arrendamiento.
Mientras que 50 UT deberá pagar el arrendador que no anexe la fijación del canon de arrendamiento realizada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento en el contrato.
También, el que no permita el uso y goce del inmueble al inquilino será sancionado con 400 UT.
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