Federacion de Cajas de Ahorro de Venezuela

Federacion de Cajas de Ahorro de Venezuela Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Federacion de Cajas de Ahorro de Venezuela, Servicio de préstamos, 1ª Avenida con 1ª Transversal Los Palos Grandes, Edificio LASSIE, Piso 1, Oficina Nº 05, Chacao.

FECAFASV aporta a sus miembros oportunidades, vínculos y puentes de comunicación con todos los sectores que intervienen en la promoción de una economía popular alternativa; y que contribuyen al desarrollo equilibrado y sostenible de Venezuela.

RESOLUCION Nº 01-00-000160 DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AMENAZA CAJAS DE AHORRO1. RESOLUCION Nº01-00-000160 DE...
20/09/2017

RESOLUCION Nº 01-00-000160 DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AMENAZA CAJAS DE AHORRO

1. RESOLUCION Nº01-00-000160 DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En fecha 17 de mayo de 2016, la Contraloría General de la Republica, CGR, publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.905 la RESOLUCION Nº 01-00-000160 mediante la cual declaró a todos los miembros de las Juntas Directivas de las cajas de ahorro, como FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, lo cual consideramos es sumamente grave, por todas las consecuencias que ello conlleva de inestabilidad laboral para estos directivos, que sin discriminación alguna, pasan a ser: i) En el caso de los funcionarios de carrera, personal de libre nombramiento y remoción (Grado 99); y ii) En el caso de los obreros al servicio del Estado, quedan despojados de la estabilidad laboral consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. Sin importar que dicha condición de Directivo es transitoria, gratuita y producto de una elección popular.
Consideramos más grave aún que, en la citada Resolución, la Contraloría General de la Republica, CONSIDERA EL PATRIMONIO DE LAS CAJAS DE AHORRO COMO PATRIMONIO PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL y/o MUNICIPAL, según corresponda, por lo que inferimos que, en cualquier momento, el Estado podría disponer de dicho patrimonio, sin que los Directivos puedan oponerse, so pena de ser destituidos sin amparo de la legislación laboral.
Esta Resolución N° 01-00-000160 data del 16-02-2016 pero no fue publicada en Gaceta Oficial, sino hasta el 17/05/2016 y todavía no ha sido impugnada por ninguna caja de ahorro, ni por ningún directivo o asociado, a pesar que pone en riesgo la existencia de las cajas de ahorro, las cuales de acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley de Cajas de ahorro, vigentes, manejan AHORRO DE LOS TRABAJADORES, los cuales tienen origen salarial y contractual y son PROPIEDAD DE LOS ASOCIADOS. NO DEL ESTADO.
La Resolución establece la obligación de los responsables del área de recursos humanos de incorporar a los Directivos al “Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público” como funcionarios de confianza.
En FECAFASV, esperamos por un pronunciamiento de la SUDECA.

2. POSICION OFICIAL DE FECAFASV ANTE PROPUESTAS DEL EJECUTIVO NACIONAL.

Los documentos EL FUTURO DE LAS CAJAS DE AHORRO, HACIA UN NUEVO SISTEMA NACIONAL DE AHORRO POPULAR publicado el 18-07-2014 y el Proyecto de LEY QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE CAJAS DE AHORRO, PREVISIÓN Y CRÉDITO POPULAR, aprobada por UNANIMIDAD en la Asamblea Nacional en fecha 19-05-2016, representa la posición oficial de FECAFASV, ante las propuestas del Ejecutivo Nacional, y plantea entre otras la Reforma de la Ley de Cajas de Ahorro para promover la Integración, Innovación, el uso de Nuevas Tecnologías y la Inversión Social Productiva, por parte de las cajas de ahorro como contribución para saldar la inmensa deuda social que existe en nuestro país.

3. SUDECA MODIFICA LIMITE MAXIMO PARA CARTERA DE INVERSIONES.

En fecha 13 de septiembre de 2017, SUDECA, publicó en el diario EL UNIVERSAL la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº SCA-DETYP-0516-DL-0015, de fecha 19 de julio de 2017, mediante la cual, a fin de que las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, diversifiquen la cartera de inversión. Modifica el limite máximo de capital, a ser invertido, de DIEZ PORCIENTO (10%) a TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Dichas inversiones deberán ser realizadas en seguridad social, específicamente en materia de salud, vivienda, educación y recreación; previamente autorizadas por SUDECA.

Dr. JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA
DIRECTOR ASUNTOS LEGALES DE FECAFASV

• La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAJAS DE AHORRO DE VENEZUELA (y los Consejos Regionales legalmente constituidos y avalados por FECAFASV), según oficios DS-Nº 311, de fecha 07/07/2006 y SCA-DL-067 de fecha 08/05/2014, es la única organización gremial- que agrupa Cajas de ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares- que está debidamente autorizada y reconocida su constitución por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines de tratar asuntos concernientes a trámites administrativos de sus representadas, de acuerdo con lo establecido en el segundo aparte del articulo 90 de la Ley de Cajas de Ahorro.
Todos los servicios que prestamos a las cajas de ahorro son COMPLETAMENTE GRATUITOS

En FECAFASV, continuamos trabajando en la construcción de soluciones viables, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros asociados y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ahorro Popular, el cual representamos.

Para asesoría y asistencia técnica puede contactarnos a través de los teléfonos 0212-2845822 / 2845633 / 0414-1344618 / 0426-8055907.

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De: Contraloría General de la República - Dirección de Declaración Jurada de Patrimonio Asunto: Registro del personal de...
18/08/2017

De: Contraloría General de la República - Dirección de Declaración Jurada de Patrimonio
Asunto: Registro del personal de Cajas de Ahorros

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle por esta vía, que han sido incorporados a la base de datos del Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE), los cargos de los integrantes del consejo de administración de Cajas de Ahorro, a saber, Presidente(a) de la Caja de Ahorros, Tesorero(a) de la Caja de Ahorros y Secretario(a) de la Caja de Ahorros, conforme a lo dispuesto artículo 27 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones similares, el cual establece que los miembros del Consejo de Administración, deberán presentar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la declaración jurada de patrimonio al inicio y el término de sus funciones, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N.° 01-00-000160 de fecha 23/02/2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.905 del 17/05/2016, que los cataloga como funcionarios de confianza. En tal sentido, se exhorta a los responsables de las áreas de recursos humanos de los Órganos/Entes, proceder al registro de los miembros del consejo de administración de sus respectivas cajas de ahorros como funcionarios de confianza, a través de la opción “Altos funcionarios” dispuesta en el menú "Datos del Órgano/Ente" antes del 30/06/2016.

CONTRALORAS Y CONTRALORES SOMOS TODOS.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECLARA PUBLICO, PATRIMONIO DE LAS CAJAS DE AHORRO. La Contraloria General de la Rep...
04/07/2017

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECLARA PUBLICO, PATRIMONIO DE LAS CAJAS DE AHORRO.

La Contraloria General de la Republica declaro a todas las Juntas Directivas de las cajas de ahorro, como FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, y CONSIDERA EL PATRIMONIO DE LAS CAJAS DE AHORRO COMO PATRIMONIO PUBLICO NACIONAL, ESTADAL y/o MUNICIPAL, según corresponda.

Según Resolución N° 01-00-000160 aparecida en Gaceta Oficial el 17/05/2016. Todos los Directivos tienen hasta el 31 de julio para llenar la declaración jurada de patrimonio, como funcionarios de alto nivel, de manera electrónica, a través del portal de la CGR.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL el Proyecto de LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CA...
20/05/2017

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL el Proyecto de LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAJAS DE AHORRO, PREVISIÓN Y CRÉDITO POPULAR, patrocinada por FECAFASV.

La RESILIENCIA se define como la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a situaciones adversas
18/05/2017

La RESILIENCIA se define como la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a situaciones adversas

Las personas que alcanzan sus metas y tienen éxito en lo que se proponen, son quienes están dispuestas a ir más allá de ...
18/05/2017

Las personas que alcanzan sus metas y tienen éxito en lo que se proponen, son quienes están dispuestas a ir más allá de lo que inicialmente pensaban que podían lograr.

FECAFASV INFORMANUEVO SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO (encargado) Según Gaceta Oficial No 41.134 de fecha 20/04/2017 ...
26/04/2017

FECAFASV INFORMA
NUEVO SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO (encargado)

Según Gaceta Oficial No 41.134 de fecha 20/04/2017 fue designado el Lcdo. CARLOS LUIS BRICEÑO VILORIA como nuevo Superintendente de Cajas de Ahorro, en calidad de encargado

LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA Y LA FUNCIÓN CONTRALORA EN LAS CAJAS DE AHORROLas Cajas de Ahorros, en su sentido propio, jur...
24/04/2017

LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA Y LA FUNCIÓN CONTRALORA EN LAS CAJAS DE AHORRO

Las Cajas de Ahorros, en su sentido propio, jurídico e histórico, son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados. Estas organizaciones que en principio pertenecen al ámbito del derecho privado, están vinculadas al interés público de fomentar el ahorro y bienestar de la población a través de economías alternativas, por lo que las mismas son tuteladas por el Estado a través de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
El Estado regula, la constitución, organización y funcionamiento de las Cajas de Ahorro a través de una Ley Especial que rige la materia, la cual constituye la fuente principal de derecho para la resolución de sus conflictos. Complementa dicha tutela, ejercida por el Estado sobre las cajas de ahorro, la aplicación a manera supletoria, del ordenamiento jurídico vigente, en todo aquello que le sea aplicable. Es así como en materia Administrativa, rige para las cajas de ahorro la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en materia Electoral rige
la Ley Orgánica de Procesos Electorales; en materia Tributaria rige el Código Orgánico Tributario y en materia de Control Fiscal, rige la Ley Orgánica de Contraloría, entre otras leyes que podríamos mencionar.
En este sentido el artículo 8 de la Ley de Cajas de Ahorro, define cuales son los órganos de la asociación, a saber:
Órganos de la asociación
Artículo 8. Los órganos de las asociaciones previstas en esta Ley son:
1. La Asamblea.
2. El Consejo de Administración.
3. El Consejo de Vigilancia.
4. Las comisiones y los comités que señale el Reglamento de la presente Ley y los estatutos de la asociación.
La Ley de Cajas de Ahorro no sólo menciona cuales son los Órganos que integran las Cajas de Ahorro, sino que además señala la forma de su constitución, como en el caso de las asambleas; la forma de su elección, en el caso de los Consejos y Comisiones; las funciones y atribuciones y la composición, que a cada uno de ellos corresponde.
Del análisis precedente deducimos que el Estado regula, no sólo la constitución, organización y funcionamiento de las Cajas de Ahorro a través de la Ley que rige la materia, sino que establece cuales son los órganos que por Ley la integran, los cuales no están sometidos únicamente al imperio de dicha Ley, sino que también su funcionamiento es regulado por el Estado a través del ordenamiento jurídico vigente, en todo aquello que le sea aplicable.
En el caso bajo examen, pretendemos determinar, a que órgano de las cajas de ahorro, le corresponde la Función Contralora en las cajas de ahorro, lo cual implica entre otras las funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes propiedad de la asociación, así como de las operaciones relativas a los mismos. Sus actuaciones se orientarán a través de la realización de auditorías, inspecciones, arqueos y cualquier tipo de revisión en los departamentos que integran la caja de ahorro bajo su control.
El artículo 30 de la Ley de Cajas de Ahorro, define las Funciones del Consejo de Vigilancia, estableciendo que el mismo es el órgano encargado de supervisar las actuaciones del Consejo de Administración:
Funciones
Artículo 30.- El Consejo de Vigilancia será́ el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en los estatutos, a las decisiones de la Asamblea, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones que le son propias, dicta Normas de Control Interno que son de obligatorio cumplimiento para las Cajas de Ahorro, a objeto de garantizar un idóneo funcionamiento administrativo, contable y financiero. El sistema de control interno tiene por objeto i) Asegurar el acatamiento de las normas legales para salvaguardar los recursos y bienes que integren el patrimonio de la asociación; ii) Asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa: útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones; iii) promover la eficiencia de las operaciones; y iv) Lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas al final de cada ejercicio económico.
Para lograr tales fines la Superintendencia de Cajas de Ahorro dicta lineamientos de Control específicos sobre:
a) Control del Efectivo
b) Control de los Ahorros
c) Control de los Préstamos
d) Control Contable y Administrativo
e) Control de los Activos
f) Control de los Archivos
g) Implementación de Manuales Sobre:
• Procedimientos Administrativos
• Trámite de Préstamos y Retiros
• Procedimientos Contables
• Archivo de Documentos
• Descripción de Cargos y Funciones del Personal
Consideramos que la actuación del Consejo de Vigilancia es fundamental para garantizar la transparencia de las actuaciones del Consejo de Administración, debiendo dar fe de ello ante la asamblea de asociados, ante terceros y ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
En este sentido, el Consejo de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión del Consejo de Administración. Sus actuaciones derivan de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 17, 22, 30, 32, 33, 39, 51 y 52 de la Ley de Cajas de Ahorro, de acuerdo los estatutos de la asociación y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por lo que el Consejo de Vigilancia también está en la obligación igualmente de establecer el efectivo control de las actuaciones operativas del Consejo de Administración.
Al respecto el artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorro establece los siguiente términos:
Control de los Actos
Artículo 32. El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio, lesione los intereses de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociación de ahorro similar. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes.
El Consejo de Vigilancia en el marco de sus atribuciones para el Control de los Actos, actúa en base a los principios fundamentales de evaluación, control y fiscalización de la manera siguiente:
PROCESO DE EVALUACIÓN: Determina con exactitud el desarrollo de todas las funciones de la asociación basadas en las normas internas de administración vigentes, señalando u observando errores, excesos u omisiones en su cumplimiento.
PROCESO DE CONTROL: Examina y comprueba el buen uso de los bienes y recursos económicos de la Asociación, en cumplimiento de los fines y objetivos, señalando, observando y objetando las irregularidades e infracciones por acciones u omisiones de las disposiciones que norman el desarrollo administrativo, económico – financiero y contable.
PROCESO DE FISCALIZACIÓN: Analiza, investiga, observa, objeta y critica con sujeción a los principios o dispositivos legales, estatutarias y política establecida en el Plan General de Desarrollo (Plan de Actividades), denunciando las violaciones, errores, excesos u omisiones que atentan contra la ética, disciplina y derechos que asisten a los asociados, familiares y servidores.
De manera que, para el efectivo cumplimiento de las Funciones de Supervisión y el adecuado ejercicio de las Atribuciones en cuanto a la verificación de las Normas de Control Interno, que son de obligatorio cumplimiento, la Ley de Cajas de Ahorro, en su artículo 33, ha dotado a los Concejos de Vigilancia de un instrumento de verificación técnica, como son las auditorias; de tal manera que sus juicios se fundamenten en razonamientos objetivos:
Auditorias
Artículo 33. “El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorias dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, así como en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizarán las mismas.”
El artículo 39 de la Ley de Cajas de Ahorro, establece la responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, del daño patrimonial causado a la asociación por omisiones que deriven de una culpa grave en el ejercicio de sus funciones de Supervisión, Fiscalizacion, Evaluación y Control, sobre los actos emanados del Consejo de Administración:
Responsabilidad solidaria
Artículo 39.- Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo.
De esta manera queda demostrado que el ejercicio de la Función Contralora en las cajas de ahorro, es potestad exclusiva del Consejo de Vigilancia. Que para el Control de los Actos, la Ley de Cajas de Ahorro faculta al Consejo de Vigilancia para seleccionar al auditor o firma de auditores externos e independientes. Que el Consejo de Vigilancia debe velar por la transparencia de las actuaciones del Consejo de Administración, mediante previa verificacion técnica, debiendo dar fe de ello ante la asamblea de asociados, ante terceros y ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Que la omisión de estos deberes, les hace solidariamente responsables por conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
¿PUEDE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DECIDIR CUAL AUDITOR O FIRMA DE AUDITORES REALIZARÁ LA AUDITORIA?
Como hemos demostrado up supra, la Funcion Contralora por Ley le corresponde al Consejo de Vigilancia que es el órgano encargado de supervisar las actuaciones del Consejo de Administración, según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro. La competencia para el ejercicio de esta Función Contralora, esta reafirmada por lo establecido en los artículos 2 de la Ley Órganica de Contraloria, la cual aplicamos por analogia al presente caso, en la cual se establece:
Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Adicionalmente podemos señalar que la Ley Órganica de Contraloria, señala en su artículo 3 la autonomia de los organos de Control, cuando establece:
Artículo 3. La Contraloría … en el ejercicio de sus funciones no está subordinada a ningún otro órgano... Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa…
Sin embargo el articulo 28 de la Ley de Cajas de Ahorro, establece entre las Facultades del Consejo de Administracion la contratación de la auditoria externa anual, en los siguientes terminos:
Facultades
Artículo 28. Corresponde al Consejo de Administración:
…/ omissis
10. Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la presente Ley.
Sin embargo debemos señalar que no debemos confundir las Facultad que tiene el Consejo de Administración para Contratar la auditoria, con la Función Contralora, que como hemos señalado de manera reiterada le corresponde de manera excluyente al Consejo de Vigilancia. La facultad de Contratar es exclusiva del Consejo de Administración tal y como esta establecido en el artículo 23 de la Ley de Cajas de Ahorro:
Función y composición
Artículo 23. La dirección y administración de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, estará a cargo de un Consejo de Administración…
Asímismo el citado articulo 28, donde se establecen las Facultades del Consejo de Administración en su numeral 8 señala:
8. Administrar los bienes de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares…
Señala el mismo articulo en su numeral 1, que es al Consejo de Administracion a quien le corresponde ejercer la representación de la caja de ahorros:
1. Ejercer la representación de la asociación
Por lo tanto, es el Consejo de Administración quien debe efectuar la Contratación del auditor o firma de auditores Seleccionada por el Consejo de Vigilancia y efectuar el correspondiente pago. No es potestad del Consejo de Administración, por razones éticas y las razones legales argumentadas, interferir en en el proceso de Selección del auditor o firma de auditores externos a ser contratada, ya que el objeto de la auditoria es el Control, Vigilancia y Fiscalización de la gestión de dicho Consejo de Administración.

FECAFASV estuvo presente en la asamblea ordinaria de asociados a la Caja de Ahorros del Consorcio CREDICARD (CREDIAHORRO...
03/04/2017

FECAFASV estuvo presente en la asamblea ordinaria de asociados a la Caja de Ahorros del Consorcio CREDICARD (CREDIAHORRO)

FECAFASV ofreció asistencia técnica legal y financiera a la Caja de Ahorros de Alumínios de Venezuela CATRALUVENCA, La V...
28/03/2017

FECAFASV ofreció asistencia técnica legal y financiera a la Caja de Ahorros de Alumínios de Venezuela CATRALUVENCA, La Victoria Estado Aragua.

FECAFASV estuvo presente en la asamblea ordinaria de asociados a la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Higiene "R...
28/03/2017

FECAFASV estuvo presente en la asamblea ordinaria de asociados a la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel"

COMO AFECTAN LOS AUMENTOS DE SALARIO LOS DIVIDENDOS EN LAS CAJAS DE AHORRO. A continuación les presentamos la estructura...
20/02/2017

COMO AFECTAN LOS AUMENTOS DE SALARIO LOS DIVIDENDOS EN LAS CAJAS DE AHORRO.

A continuación les presentamos la estructura salarial anual de un trabajador, calculada en base al salario mínimo + las incidencias salariales:

1. Salario Mínimo (Vigente)
Bs.487.656,00
2. Antigüedad. (60 días)
Bs. 81.276,00
3. Bono Vacac. (30 días)
Bs. 40.638,00
4. Utilidades (30 días)
Bs. 40.638,00
5. SSO. (Aport. Patron 9%)
Bs. 43.889,04
6. Bono de Alimentación
Bs.1.296.000,00
7. BANAVIT. (2 %)
Bs. 9.753,12
8. Guardería. (1x40% S.M)
Bs. 195.062,40

TOTAL ANUAL PONDERADO POR CADA TRABAJADOR
Bs. 2.194.912 ,56

# No incluye intereses/Prestaciones Sociales.
# No incluye días adicionales de vacaciones
# No incluye días adicionales por Bono Vac.
# No incluye días adicionales por antigüedad.
# No incluye horas extras ni días feriados.

Debemos considerar que este es el costo anual por cada trabajador Sin incluir aumentos salariales por venir.
Los asociados cotizan en base al salario mínimo y las cuotas de los préstamos a otorgar, se deben calcular en base al mismo.
El bono de alimentación NO ES SALARIO.

Las cajas de ahorro que no han invertido en automatización y nuevas tecnologías, son las más afectadas.

Dirección

1ª Avenida Con 1ª Transversal Los Palos Grandes, Edificio LASSIE, Piso 1, Oficina Nº 05
Chacao

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