12/12/2017
Llego el aguinaldo!!! algunas consideraciones:
a) Debe pagarse del 12 al 20 de diciembre de cada año.
b) De 1 a 3 años es el sueldo de 15 días
c) De 3 a 10 años es el sueldo de 19 días
d) Mas de 10 años es el sueldo de 21 días
e) El aguinaldo no esta sujeto a descuentos del ISSS y AFP
f) Los aguinaldos iguales o menores de 2 salarios mínimos del sector comercio y servicio ($600.00) no se les debe aplicar retención de renta.
g) Los aguinaldos que excedan los $600 estarán sujetos a retención de renta.
Bases legales:
1) Código de trabajo (art. 196 al 202)
2) Ley del sistema de ahorro para pensiones (art. 14)
2) Decreto legislativo 831 del 08 de noviembre de 2017
Cualquier duda, estamos a la orden!!!