SEGA Consultores

SEGA Consultores Somos un equipo de Asesores de negocios, financieros, administrativos, auditores y consultores. Calificados como consultores del Banco Mundial.

Las buenas Asesorías, Consultorias y Auditorias no se realizan por casualidad, cada evento es una complicada combinación de actividades que requieren coordinación y programación meticulosa. La buena organización de las actividades administrativas son prerrequisitos para una practica eficiente y efectiva con las mejores normas y procedimientos. Entre los servicios que prestamos Auditoria Interna, E

xterna y Fiscal para las cuales se requiere un examen adecuadamente planificado, a fin de identificar los objetivos importantes determinando los métodos para alcanzarlos en forma eficiente y efectiva. El plan de auditoria debe estar basado en una perfecta comprensión de los negocios, el medio ambiente en que opera, la naturaleza de sus transacciones, los métodos contables utilizados para registrar las mismas, y el control interno de tales sistemas. Asesorías y Consultorias Tributarias, financieras y Administrativas

Nuestra firma está conformada por miembros registrados en el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria con información actualizada de acuerdo a las exigencias legales vigentes. Ademas de ser Miembro del Instituto de Auditores Internos; con sede en Altamonte Springs, Florida, USA. Nos enorgullece contar con una cartera de clientes los cuales se han satisfecho en sus expectativas de contar con Asesores, Consultores y Auditores financieros no solo para requerimientos legales sino por las diferentes necesidades del negocio en marcha.

08/09/2022

¿Sabe qué debe tomar en cuenta para emitir documentos tributarios electrónicos?
El 30 de agosto de 2022, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el Decreto de reformas al Código Tributario (en adelante “el Decreto”), propuesto a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda.

El Decreto habilita el uso de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en el país, introduciendo nuevos artículos al Código Tributario y reformando algunos existentes. Entre las disposiciones introducidas por dicho Decreto destacan las siguientes:

Se incorporan nuevos artículos al Código Tributario mediante los que se regulan los DTE, definiéndose estos como aquellos documentos generados, firmados y transmitidos electrónicamente a la plataforma de la Administración Tributaria creada para este efecto, y que cuentan con su sello de recepción.
Se regulan los requisitos formales que deberán cumplir los diferentes tipos de DTE: Comprobante de Crédito Fiscal Electrónico, Factura Electrónica, Factura de Exportación Electrónica, Nota de Remisión Electrónica, Notas de Crédito y Débito Electrónicas, Comprobantes de Liquidación Electrónica, Comprobante de Retención Electrónica, Documento Contable de Liquidación Electrónica, Factura de Sujeto Excluido Electrónica y Comprobante de Donación Electrónico.
Se delegan en la Administración Tributaria las siguientes facultades, entre otras:

Establecer las fechas a partir de las cuales los contribuyentes estarán obligados a emitir DTE. Además, la Administración deberá indicar los documentos físicos o impresos y sistemas electrónicos o computarizados que dejarán de utilizarse.
Las reglas, forma, plazos y condiciones para el cumplimiento de la obligación de emitir documentos.
Las instrucciones y especificaciones tecnológicas para la generación y entrega al receptor de los DTE.
La estructura de datos, y formato electrónico de los DTE, así como la forma, plazos y condiciones para su transmisión.
Emitir normativa que garantice el adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas a los DTE. Dicha normativa será de estricto cumplimiento para los sujetos pasivos, pudiendo ejercerse las facultades sancionatorias.
Se introducen sanciones específicas relacionadas con incumplimientos de los DTE, como por ejemplo: omitir la emisión o entrega de los DTE, emitir documentos que incumplan requisitos formales establecidos, transmitir los DTE a la plataforma de la Administración Tributaria sin cumplir los requisitos exigidos o la estructura de datos requerida por la Administración, omitir la entrega de la representación gráfica de los DTE, incumplir con normativa específica que emita la Administración Tributaria sobre los DTE, etc.
Los DTE se podrán invalidar cuando con posterioridad a su emisión se constaten errores en su contenido que no afecten la operación. Los plazos para transmitir el evento de invalidación deberán ser definidos por la Administración Tributaria.
Los DTE deberán conservarse por los contribuyentes por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su generación. De igual manera, las representaciones gráficas de los DTE deberán conservarse en el mismo formato y medio que fueron emitidas.
Para efectos de deducibilidad de gastos se admitirán las erogaciones respaldadas en DTE siempre y cuando estos documentos cumplan con los requisitos formales establecidos en el Código y cuenten con el sello de transmisión de la Administración Tributaria.
Los DTE recibidos por la Administración Tributaria prevalecerán sobre los conservados por los contribuyentes y éstos sobre las representaciones gráficas que se expidan.
Se incluyen en las facultades de fiscalización e investigación de la Administración Tributaria aquellas relacionadas con el requerimiento y acceso a sistemas informáticos, la revisión de los datos de los DTE, entre otras.
Los contribuyentes deberán informar de los documentos elaborados por imprenta mediante los formularios y medios que establezca la Administración Tributaria, para su anulación y destrucción, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que resulten obligados a emitir DTE.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada del Decreto tengan en existencia documentos relativos al control del IVA podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento o hasta que la Administración Tributaria emita una resolución que informe la obligación de emitir DTE.
La Administración Tributaria podrá proveer a los contribuyentes, una solución tecnológica gratuita para facilitar la emisión de los documentos tributarios electrónicos y de sus representaciones gráficas.
El Decreto deberá ser sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial. De acuerdo con las disposiciones del Decreto, entrará en vigencia ocho días después de dicha publicación.

Actualización 2022
23/02/2022

Actualización 2022

Buenas tardes
10/07/2021

Buenas tardes

03/05/2020
06/01/2020

MINISTERIO DE HACIENDA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MES DE ENERO 2020
Día 16 IVA:
• Declaración y Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (F-07).
RENTA Y OPERACIONES FINANCIERAS:
• Declaración Mensual de Pago a Cuenta, e Impuestos Retenidos de Renta, Operaciones Financieras y Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (F-14)
ESPECÍFICOS Y AD-VALOREM:
• Declaración de Impuestos Específicos, Advalorem y Contribución Especial (F-06).
OTRAS OBLIGACIONES:
o Informe sobre Donaciones (F-960).
o Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de bebidas (F-955).
o Actualización de Dirección para Recibir Notificaciones (F-211).
Día 23 IVA:
 Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930).
IMPRENTAS:
 Informe Mensual de Documentos Impresos a Contribuyentes Inscritos en IVA (F-945).
CNR: REGISTRO DE COMERCIO:
 Informe Semestral sobre la Constitución, Transformación, Fusión, Disolución o Liquidación de Sociedades.
Día 31 AGENTE DE RETENCIÓN:
 Informe Anual de Retención del Impuesto sobre la Renta, Ejercicio 2019 (f-910).
SOCIEDADES:
 Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades, Dividendos o Excedentes y/o Lista de Socios, Accionistas o Cooperados 2018 (f-915).
OTRAS OBLIGACIONES:
 Resumen del Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987).

06/01/2020

https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/700-DGII-GA-2019-21985.pdf

"La prudencia te protegerá, y el entendimiento te cuidará"PROVERBIOS 2:11
27/09/2019

"La prudencia te protegerá, y el entendimiento te cuidará"
PROVERBIOS 2:11

¡Confía tu empresa a los mejores!Llámanos ya al 2263-5980
31/10/2018

¡Confía tu empresa a los mejores!
Llámanos ya al 2263-5980

Cada día es una oportunidad para cumplir tus metas.¡Feliz inicio de semana!
29/10/2018

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¡Feliz inicio de semana!

Tenemos sistemas contables que cumplen tus necesidades. ¡Confía en nosotros!
24/10/2018

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Brindamos asesoría administrativa y fiscal. Contáctanos al 2263-5980.
14/10/2018

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¿Ya sabes como deducir Impuestos?
12/10/2018

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