Escritos Judiciales Paraguay

Escritos Judiciales Paraguay se acepta críticas constructivas!

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11/08/2026

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA Y PRESCRIPCIÓN
SEÑORA JUEZA:

Por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados “ c/ s/ Cobro de Guaraníes” a V.S. muy respetuosamente digo: --------------------

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, vengo a oponer las excepciones de Falta de personería en el ejecutante o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente, de conformidad a lo establecido en el art. 462 inc. B del C.P.C. y la excepción de Prescripción, contemplada en el inc. e del articulo precitado de la legislación de forma, por los hechos y derechos que paso a exponer:------------------------------------------------------

EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA

Falta de personería en el ejecutante o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente: -------------------------
Que, por el presente escrito vengo a cuestionar la capacidad jurídica para esta en juicio del comercio que es conocido con el nombre de fantasía COMERCIAL, pues al no ser una persona física, para estar en juicio, esta entidad, necesariamente debe demostrar su personería jurídica, o su capacidad para estar en juicio con su respectiva inscripción en los Registros Públicos en la sección pertinente, de lo cual no hay constancia alguna en estos autos, por lo cual planteo esta excepción contra la actora, independientemente a que se mencione quien es la propietaria del comercio en cuestión, el proceso ha sido iniciado por COMERCIAL, los pagares están a nombre de COMERCIAL, el poder que obra en autos a favor de la Profesional COMERCIAL, fue otorgado por COMERCIAL y cito en encabezado de dicho poder “PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS QUE OTORGA LA FIRMA COMERCIAL” o sea que se ha obrado como si COMERCIAL tiene la plena capacidad de ejercer acciones y ser sujeto de derecho, lo cual, como ya dije no ha sido demostrado fehacientemente en estos autos, es mas y me vuelvo a remitir al poder obrante en autos, en donde la señora se presento a la escribanía en nombre y representación de la firma unipersonal denominada Arce Comercial.------------------------------------------------------
Constituyendo todo esto en algo totalmente antijurídico al permitir que un ente sin capacidad jurídica pueda litigar, se estaría desvirtuando principios fundamentales del derecho. Además y de ultima, al estar los pagares a nombre de Arce Comercial mal podría yo pagar a un ente inexistente jurídicamente pues aplicando el principio jurídico “quod non est in actis non est in mundo” (lo que no existe en el proceso, no existe en el mundo) y como la existencia jurídica de Arce Comercial no esta demostrada fehacientemente dentro del expediente entonces no existe jurídicamente.--------------------

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN

Que, por este mismo medio, en tiempo y forma, vengo a oponer excepción de Prescripción contra el documento presentado por la actora y que lleva el numero 8/10 con fecha de vencimiento 10 de febrero de 2002, en razón de que ya se ha operado Prescripción de la Acción, pues la fecha de vencimiento del documento como ya he mencionado es 10 de febrero de 2002 y a la fecha de la notificación 14 de febrero de 2006, habían transcurrido exactamente 4 años y 4 días, tiempo suficiente para que opera la prescripción de la acción establecido en el art. 635 del C.C. que señala “La prescripción comienza a correr desde el momento en que nace el derecho a exigir” y el art.633 del mismo cuerpo legal menciona: “Todo aquel que estuviese obligado al cumplimiento de un hecho o de abstenerse de el, podrá eximirse de su obligación fundado en el transcurso del tiempo, conforme a las disposiciones de este código” sic.---------------

Señora Jueza, el documento presentado por la actora, como ya mencione tiene fecha de vencimiento 10 de febrero de 2002, es decir que a partir de esa fecha nació el derecho de exigirme el pago de la deuda instrumentada en el mencionado pagare, comenzando a correr desde ese momento el plazo para la prescripción de la acción.--------------------------------------

Que, conforme al sello de cargo, la demanda se presento en fecha 6 de enero de 2006, siendo notificada a mi parte en fecha 14 de febrero de 2006, conforme Cédula de Notificación que acompaño a esta presentación. Notándose de esta manera que ha transcurrido los 4 años establecidos en el art. 661 del C.C. lo cual precipita la prescripción liberatoria de la acción. Todo esto teniendo en cuenta lo establecido en el art. 647 inc. “a” del mismo cuero legal, el cual establece y cito “La prescripción se interrumpe...por demanda notificada al deudor...” y en nuestro caso la interrupción de la prescripción se produjo en fecha 14 de febrero de 2006, pero ya posterior a la prescripción de la acción instaurada con referencia al documento mencionado. ------------------------------------------

Según la secuencia cronológica tenemos que la demanda debía ser notificada hasta el 10 de febrero de 2006, sin embargo la notificación se realizo recién el 14 de febrero de 2006, 4 días después de la fecha limite de prescripción, siendo imputable la responsabilidad exclusivamente a la actora, por no llevar adelante el proceso en tiempo oportuno, no realizando ningún acto o hecho jurídico que pudiese suspender o interrumpir el plazo de la prescripción de la acción civil que hoy impulsa contra mi parte, de lo cual surge que ya no estoy en obligación de pagar objetivamente el monto del documento presentado ni ningún otro concepto que de el derive.--------------------------

Por tanto, a V.S. solicito:

1-Tener por opuestas la excepciones de Falta de personería en el ejecutante o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente y la excepción de Prescripción en tiempo y forma y en los términos del escrito que antecede.---------------------------------------

2-Posterior a los trámites de estilo, declarar de puro derecho las excepciones planteadas, haciendo lugar a las mismas y obrando de conformidad.-----------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.

Interesante!
29/07/2026

Interesante!

24/11/2025

Modelo de regulación de honorarios, con pedido de tasación.

OBJETO: SOLICITAR REGULACIÓN DE HONORARIOS.----------------------

SEÑOR JUEZ:

#####################, profesional abogado de la Matrícula C.S.J. Nº 0000000, con domicilio en la casa de la calle S#####################, en los autos caratulados: “J##################### s/ Sucesión”, N° 000000, Folio 00, Año 0000, me presento ante V.S., y muy respetuosamente digo:------------------------

Que, vengo a solicitar la Regulación de Honorarios correspondientes a mi desempeño profesional en el doble carácter de abogado y procurador en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en la ley 1376/88, Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores.-------------------------

Como V.S. podrá apreciar, la actuación profesional, en el doble carácter, citado precedentemente, ha abarcado desde la promoción de la demanda hasta la declaratoria de herederos, incluyendo la denuncia del único bien inmueble relicto, individualizado en autos.--------------------------------------------------------------
En tal sentido, el Art. 27, Inc. a), de la ley 1.376/88, establece textualmente: “A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas: a) en las sucesiones: 1) Iniciación del juicio; 2) Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento, incluyéndose en esta etapa la publicación de edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador…”., en concordancia con lo estipulado en el Art. 47, del mismo cuerpo legal, que preceptúa: “En el juicio sucesorio los honorarios se regularán sobre el acervo o haber hereditario…en este caso la regulación no podrá ser inferior a ochenta jornales”. Este artículo habilita a exigir honorarios, una vez cumplida una etapa del juicio correspondiente, en este caso sucesión, ninguna disposición de la ley obliga a financiar el juicio a terceros.-------------------------------------------------------------------
En tal sentido la jurisprudencia nacional establece cuanto sigue: “La ley de aranceles no trae una norma específica para la justipreciación de los honorarios profesionales de abogado, recaídos en juicios finiquitados por haber perimido la primera instancia. Sin embargo, teniendo presente que la misma ley determina las etapas en que se divide el juicio, y que se autoriza el cobro parcializado de honorarios, surge que esta es la regla a seguir” (A.I. Nº 508 de fecha 26 de julio del año 2002, Trib. de Apel. Civ. y Com., Segunda Sala. Autos: Reg. de Hon. Prof. del Abog. Alfredo Wagener en el expdte: Barclays Bank of Canada c/ Ladesa s/ Cumplimiento de Contrato y Otros).---------------------------------
Por todo ello, corresponde a V.S. establecer que el régimen a seguir sea el del Art. 50, de la ley 1.376/88, que textualmente expresa: “Cuando la sucesión careciere de bienes, los honorarios serán regulados como mínimo en sesenta jornales”, ya que a la fecha no fue realizada la avaluación de los bienes denunciados, no obstante encontrarse el juicio en estado de solicitar la declaratoria de herederos, sin perjuicio de terceros; es decir que debe considerarse realizados dos tercios (2/3) del trabajo. En el mismo sentido, deberá ser considerado lo establecido en el Art. 25, del mismo cuerpo legal, que reza: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan a un abogado, bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuara en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá, la totalidad de lo que correspondería a ambos”.---------------
La calidad del trabajo realizado, a más de la diligencia demostradas por mi parte, ameritan la imposición del maximum porcentual establecido para la regulación, a más del doble carácter de los mismos. Además de lo expresado por el Art. 50, de la ley 1376/88, se deberá aplicar el principio de la celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviera el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de los accionantes, pese a que este principio no consta taxativamente en nuestra ley, no puede ser ignorado por el margen de discrecionalidad que la ley 1.376/88, y normas concordantes, conceden.------------------------------------------------------------------------
Igualmente, a fin de establecer el monto de cálculo para la regulación solicitada por mi parte, desde ya propongo al Perito Tasador #####################, de profesión Ingeniero en Ciencias Geográficas, con Cédula de Identidad Civil Nº 000000, Registro del M.O.P.C. Nº 000000, Registro de la C.S.J. Nº 000000, dirección calle #####################, de la ciudad de Capiatá, quién previa aceptación del cargo realizará la tasación de los bienes inmuebles que forman parte del acervo hereditario. De esta manera se establecerá un monto coherente y razonable por el trabajo realizado en estos autos.--
En atención a lo expuesto con precedencia, solicito la regulación de honorarios por parte de V.S., previo cumplimiento de los trámites de rigor, aplicando los artículos y porcentajes de la forma solicitada, y en consecuencia la imposición de los mismos a los peticionantes.-----------------------------------------------

SERÁ JUSTICIA.-

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📊 Salario Mínimo en Paraguay desde julio de 2025Según el Decreto N.º 4122/2025 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segur...
02/08/2025

📊 Salario Mínimo en Paraguay desde julio de 2025
Según el Decreto N.º 4122/2025 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estos son los nuevos valores del salario mínimo legal vigente en Paraguay.

Incluye:
✅ Monto mensual legal
✅ Jornal mínimo por día y hora
✅ Sueldo para aprendices y empleadas domésticas
✅ Cálculo de horas extra
✅ Bonificación familiar
✅ Valores nocturnos

💼 Fuente: Ministerio de Trabajo, Paraguay 🇵🇾

02/06/2025

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO, ACTA DE NACIMIENTO.

SR/A. JUEZ/A

con C.I. N° y con C.I. N° , por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, con domicilio real en la casa ubicada en , constituyendo domicilio procesal en el estudio jurídico ubicado en de esta ciudad, como mejor proceda a derecho ante V.S. nos presentamos y muy respetuosamente a V.S. decimos.-------------------------------------------------------
Que venimos por el presente escrito a solicitar la rectificación de los datos consignados en el acta de nacimiento de nuestra hija , nacida el de del año , registrada en la oficina del Registro Civil de las Personas n° bajo el tomo del folio y acta n° , de la cual se adjunta copia autenticada del acta y el certificado de nacimiento, en el cual fueran consignados erróneamente los datos de la cédula de identidad del padre , ya que figura con el número de cédula debiendo ser .-----------------------------------------------------------------
HECHOS
QUE este pedido fuera formulado ante la autoridad administrativa la cual resolvió por RESOLUCIÓN < / > que se modificara el error material con respecto al número de cédula de la madre pero no con respecto a la del padre tal y como consta en la citada resolución adjuntada autos.----------------------------------------------------
QUE la RESOLUCIÓN < / > del Ministerio de Justicia y Trabajo dispuso la rectificación por vía judicial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley 1266/87 y demás concordantes.----------
QUE el número de cédula que consta en el certificado de nacimiento y en los libros del registro civil corresponde al número de acta de nacimiento del padre ya que el mismo no contaba con cédula de identidad en esa fecha, la cual se adjunta autos.-------------------
DERECHOS
Fundamos la presente acción en los artículos 117 al 121 de la ley 1266/87 "LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL" y demás concordantes del C.C.----------------------------------------------------------------
PRUEBASINSTRUMENTALES
Cédula de identidad de la madre con C.I. N° .--------
Cédula de identidad del Padre con C.I. N° . ---------
Certificado de acta de nacimiento del Padre .-----------
Certificado de nacimiento de .---------------------------
Fotocopia autenticada del acta de nacimiento de .-------
RESOLUCIÓN < / > del Ministerio de Justicia y Trabajo dispuso la rectificación por vía judicial.-----------------------------

PETITORIO
1) TENGASE por reconocida nuestra personería en el carácter invocado y por constituidos los domicilios en los lugares denunciados.-------
2) ORDENAR el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación a autos de sus fotocopias debidamente certificada por el señor Actuario.----------------------------------------------
3) DE LA PRESENTE ACCIÓN córrasele vista y dese intervención al MINISTERIO PÚBLICO.-------------------------------------------------
4) OPORTUNAMENTE y previo trámite de rigor, haga lugar a lo solicitado ordenando la correcta consignación del número de cédula del padre en el acta de nacimiento de la citada ut supra.-----------

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA


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OBJETO: PROMOVER JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO, ACTA DE NACIMIENTO.

SR/A. JUEZ/A

con C.I. N° y con C.I. N° , por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, con domicilio real en la casa ubicada en , constituyendo domicilio procesal en el estudio jurídico ubicado en de esta ciudad, como mejor proceda a derecho ante V.S. nos presentamos y muy respetuosamente a V.S. decimos.-------------------------------------------------------
Que venimos por el presente escrito a solicitar la rectificación de los datos consignados en el acta de nacimiento de nuestra hija , nacida el de del año , registrada en la oficina del Registro Civil de las Personas n° bajo el tomo del folio y acta n° , de la cual se adjunta copia autenticada del acta y el certificado de nacimiento, en el cual fueran consignados erróneamente los datos de la cédula de identidad del padre , ya que figura con el número de cédula debiendo ser .-----------------------------------------------------------------
HECHOS
QUE este pedido fuera formulado ante la autoridad administrativa la cual resolvió por RESOLUCIÓN < / > que se modificara el error material con respecto al número de cédula de la madre pero no con respecto a la del padre tal y como consta en la citada resolución adjuntada autos.----------------------------------------------------
QUE la RESOLUCIÓN < / > del Ministerio de Justicia y Trabajo dispuso la rectificación por vía judicial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley 1266/87 y demás concordantes.----------
QUE el número de cédula que consta en el certificado de nacimiento y en los libros del registro civil corresponde al número de acta de nacimiento del padre ya que el mismo no contaba con cédula de identidad en esa fecha, la cual se adjunta autos.-------------------
DERECHOS
Fundamos la presente acción en los artículos 117 al 121 de la ley 1266/87 "LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL" y demás concordantes del C.C.----------------------------------------------------------------
PRUEBASINSTRUMENTALES
Cédula de identidad de la madre con C.I. N° .--------
Cédula de identidad del Padre con C.I. N° . ---------
Certificado de acta de nacimiento del Padre .-----------
Certificado de nacimiento de .---------------------------
Fotocopia autenticada del acta de nacimiento de .-------
RESOLUCIÓN < / > del Ministerio de Justicia y Trabajo dispuso la rectificación por vía judicial.-----------------------------

PETITORIO
1) TENGASE por reconocida nuestra personería en el carácter invocado y por constituidos los domicilios en los lugares denunciados.-------
2) ORDENAR el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación a autos de sus fotocopias debidamente certificada por el señor Actuario.----------------------------------------------
3) DE LA PRESENTE ACCIÓN córrasele vista y dese intervención al MINISTERIO PÚBLICO.-------------------------------------------------
4) OPORTUNAMENTE y previo trámite de rigor, haga lugar a lo solicitado ordenando la correcta consignación del número de cédula del padre en el acta de nacimiento de la citada ut supra.-----------

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA


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29/05/2025

Modelo de solicitar libertad condicional.
OBJETO: SOLICITAR LIBERTAD CONDICIONAL.---
SEÑOR/A JUEZ/A DE EJECUCIÓN:
, profesional Abogado de la mat. , por la defensa técnica del encausado , conforme a la personería que tengo reconocida en autos caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO C/ HECHO PUNIBLE C/ LA PROPIEDAD (ESTAFA)”, ante V.S. me presento y muy respetuosamente digo: -------------------------------------------------------------------------
QUE, por el presente escrito vengo a solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL del condenado , conforme a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo: ---
QUE, mi representado ha resultado CONDENADO por S.D. Nº de fecha de de , dictada por le Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de , a sufrir la pena privativa de libertad de un (1) año y seis (6) meses esta sentencia se halla firme y ejecutoriada a la fecha.---------
QUE, el Art. 494 del Código Procesal Penal textualmente dice: “... El Juez de Ejecución revisara el computo practicado en la sentencia, tomando en cuenta la privación de libertad sufrida por el condenado desde el día de la restricción de la libertad, para determinar con precisión la fecha en que fue finalizada la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá solicitar su libertad condicional...”, igualmente cito la Acordada Nº 222, que reglamenta esta disposición.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUE, el Art. 51 del Código Penal vigente establece: “El tribunal suspenderá a prueba la ejecución del resto de un pena privativa de libertad, cuando: a) hayan sido purgadas las dos terceras partes de la condena; b) se pueda esperar que el condenado, aun sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles y; c) el condenado lo consienta”.------------------
REQUISITOS Y CONDICIONES.
QUE, corresponde ocuparnos de los requisitos, a fin de determinar si debe ser beneficiados con su libertad condicional.-
a) Hayan sido purgadas las dos terceras partes de la condena; resulto condenado a sufrir la pena de un (1) año y seis (6) meses de pena privativa de libertad, que la tendrá compurgada en fecha de del año . Las dos terceras partes de esta pena la tiene compurgada, teniendo en cuenta que en el momento de esta presentación ha cumplido un (1) año y dos (2) meses de pena, correspondiendo dar por cumplido el primer requisito exigido por la Ley aplicable.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) INFORME de la Institución Penitenciaria de Tacumbú respecto de la conducta que guardan los condenados y sobre la fecha desde que se encuentran privados de su libertad, que se adjunta a esta presentación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
c) CONSENTIMIENTO de los condenados quienes firmas al pié del escrito en prueba de su conformidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO y de acuerdo a lo expuesto, concluyo que el condenado por S.D. Nº de fecha de del año , , cumplen con todos los requisitos y exigencias legales que regulan el Instituto de Libertad Condicional por lo que corresponde que los antes citados, sean beneficiados con la LIBERTAD CONDICIONAL, todo ello conforme al Art. 494 y 496 del Código Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

Formular manifestación y solicitar se libre oficio
29/05/2025

Formular manifestación y solicitar se libre oficio

Circular Registro Civil de las Personas año 2025
08/05/2025

Circular Registro Civil de las Personas año 2025

Inspección médica
02/04/2025

Inspección médica

04/03/2025

Con el permiso, planteo una cuestión del proceso civil. Desde ya, muchas gracias.

Existe una situación en que el expediente queda en el limbo, es cuando se conceden los recursos de apelación y de nulidad, mientras no se remite el expediente a la segunda instancia.
Ese periodo en que el expediente no "sube", no caduca (no recuerdo donde leí la jurisprudencia, pero hay) y no corresponde ni presentar urgimiento, pues el juez ha perdido su competencia.

¿Qué mecanismo procesal se puede aplicar para que se envíe el expediente?

Dirección

Coronel Bogado/villarrica
Villarrica
532

Página web

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