24/11/2025
Modelo de regulación de honorarios, con pedido de tasación.
OBJETO: SOLICITAR REGULACIÓN DE HONORARIOS.----------------------
SEÑOR JUEZ:
#####################, profesional abogado de la Matrícula C.S.J. Nº 0000000, con domicilio en la casa de la calle S#####################, en los autos caratulados: “J##################### s/ Sucesión”, N° 000000, Folio 00, Año 0000, me presento ante V.S., y muy respetuosamente digo:------------------------
Que, vengo a solicitar la Regulación de Honorarios correspondientes a mi desempeño profesional en el doble carácter de abogado y procurador en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en la ley 1376/88, Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores.-------------------------
Como V.S. podrá apreciar, la actuación profesional, en el doble carácter, citado precedentemente, ha abarcado desde la promoción de la demanda hasta la declaratoria de herederos, incluyendo la denuncia del único bien inmueble relicto, individualizado en autos.--------------------------------------------------------------
En tal sentido, el Art. 27, Inc. a), de la ley 1.376/88, establece textualmente: “A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas: a) en las sucesiones: 1) Iniciación del juicio; 2) Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento, incluyéndose en esta etapa la publicación de edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador…”., en concordancia con lo estipulado en el Art. 47, del mismo cuerpo legal, que preceptúa: “En el juicio sucesorio los honorarios se regularán sobre el acervo o haber hereditario…en este caso la regulación no podrá ser inferior a ochenta jornales”. Este artículo habilita a exigir honorarios, una vez cumplida una etapa del juicio correspondiente, en este caso sucesión, ninguna disposición de la ley obliga a financiar el juicio a terceros.-------------------------------------------------------------------
En tal sentido la jurisprudencia nacional establece cuanto sigue: “La ley de aranceles no trae una norma específica para la justipreciación de los honorarios profesionales de abogado, recaídos en juicios finiquitados por haber perimido la primera instancia. Sin embargo, teniendo presente que la misma ley determina las etapas en que se divide el juicio, y que se autoriza el cobro parcializado de honorarios, surge que esta es la regla a seguir” (A.I. Nº 508 de fecha 26 de julio del año 2002, Trib. de Apel. Civ. y Com., Segunda Sala. Autos: Reg. de Hon. Prof. del Abog. Alfredo Wagener en el expdte: Barclays Bank of Canada c/ Ladesa s/ Cumplimiento de Contrato y Otros).---------------------------------
Por todo ello, corresponde a V.S. establecer que el régimen a seguir sea el del Art. 50, de la ley 1.376/88, que textualmente expresa: “Cuando la sucesión careciere de bienes, los honorarios serán regulados como mínimo en sesenta jornales”, ya que a la fecha no fue realizada la avaluación de los bienes denunciados, no obstante encontrarse el juicio en estado de solicitar la declaratoria de herederos, sin perjuicio de terceros; es decir que debe considerarse realizados dos tercios (2/3) del trabajo. En el mismo sentido, deberá ser considerado lo establecido en el Art. 25, del mismo cuerpo legal, que reza: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan a un abogado, bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuara en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá, la totalidad de lo que correspondería a ambos”.---------------
La calidad del trabajo realizado, a más de la diligencia demostradas por mi parte, ameritan la imposición del maximum porcentual establecido para la regulación, a más del doble carácter de los mismos. Además de lo expresado por el Art. 50, de la ley 1376/88, se deberá aplicar el principio de la celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviera el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de los accionantes, pese a que este principio no consta taxativamente en nuestra ley, no puede ser ignorado por el margen de discrecionalidad que la ley 1.376/88, y normas concordantes, conceden.------------------------------------------------------------------------
Igualmente, a fin de establecer el monto de cálculo para la regulación solicitada por mi parte, desde ya propongo al Perito Tasador #####################, de profesión Ingeniero en Ciencias Geográficas, con Cédula de Identidad Civil Nº 000000, Registro del M.O.P.C. Nº 000000, Registro de la C.S.J. Nº 000000, dirección calle #####################, de la ciudad de Capiatá, quién previa aceptación del cargo realizará la tasación de los bienes inmuebles que forman parte del acervo hereditario. De esta manera se establecerá un monto coherente y razonable por el trabajo realizado en estos autos.--
En atención a lo expuesto con precedencia, solicito la regulación de honorarios por parte de V.S., previo cumplimiento de los trámites de rigor, aplicando los artículos y porcentajes de la forma solicitada, y en consecuencia la imposición de los mismos a los peticionantes.-----------------------------------------------
SERÁ JUSTICIA.-
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