11/08/2026
OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA Y PRESCRIPCIÓN
SEÑORA JUEZA:
Por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados “ c/ s/ Cobro de Guaraníes” a V.S. muy respetuosamente digo: --------------------
Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, vengo a oponer las excepciones de Falta de personería en el ejecutante o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente, de conformidad a lo establecido en el art. 462 inc. B del C.P.C. y la excepción de Prescripción, contemplada en el inc. e del articulo precitado de la legislación de forma, por los hechos y derechos que paso a exponer:------------------------------------------------------
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA
Falta de personería en el ejecutante o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente: -------------------------
Que, por el presente escrito vengo a cuestionar la capacidad jurídica para esta en juicio del comercio que es conocido con el nombre de fantasía COMERCIAL, pues al no ser una persona física, para estar en juicio, esta entidad, necesariamente debe demostrar su personería jurídica, o su capacidad para estar en juicio con su respectiva inscripción en los Registros Públicos en la sección pertinente, de lo cual no hay constancia alguna en estos autos, por lo cual planteo esta excepción contra la actora, independientemente a que se mencione quien es la propietaria del comercio en cuestión, el proceso ha sido iniciado por COMERCIAL, los pagares están a nombre de COMERCIAL, el poder que obra en autos a favor de la Profesional COMERCIAL, fue otorgado por COMERCIAL y cito en encabezado de dicho poder “PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS QUE OTORGA LA FIRMA COMERCIAL” o sea que se ha obrado como si COMERCIAL tiene la plena capacidad de ejercer acciones y ser sujeto de derecho, lo cual, como ya dije no ha sido demostrado fehacientemente en estos autos, es mas y me vuelvo a remitir al poder obrante en autos, en donde la señora se presento a la escribanía en nombre y representación de la firma unipersonal denominada Arce Comercial.------------------------------------------------------
Constituyendo todo esto en algo totalmente antijurídico al permitir que un ente sin capacidad jurídica pueda litigar, se estaría desvirtuando principios fundamentales del derecho. Además y de ultima, al estar los pagares a nombre de Arce Comercial mal podría yo pagar a un ente inexistente jurídicamente pues aplicando el principio jurídico “quod non est in actis non est in mundo” (lo que no existe en el proceso, no existe en el mundo) y como la existencia jurídica de Arce Comercial no esta demostrada fehacientemente dentro del expediente entonces no existe jurídicamente.--------------------
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN
Que, por este mismo medio, en tiempo y forma, vengo a oponer excepción de Prescripción contra el documento presentado por la actora y que lleva el numero 8/10 con fecha de vencimiento 10 de febrero de 2002, en razón de que ya se ha operado Prescripción de la Acción, pues la fecha de vencimiento del documento como ya he mencionado es 10 de febrero de 2002 y a la fecha de la notificación 14 de febrero de 2006, habían transcurrido exactamente 4 años y 4 días, tiempo suficiente para que opera la prescripción de la acción establecido en el art. 635 del C.C. que señala “La prescripción comienza a correr desde el momento en que nace el derecho a exigir” y el art.633 del mismo cuerpo legal menciona: “Todo aquel que estuviese obligado al cumplimiento de un hecho o de abstenerse de el, podrá eximirse de su obligación fundado en el transcurso del tiempo, conforme a las disposiciones de este código” sic.---------------
Señora Jueza, el documento presentado por la actora, como ya mencione tiene fecha de vencimiento 10 de febrero de 2002, es decir que a partir de esa fecha nació el derecho de exigirme el pago de la deuda instrumentada en el mencionado pagare, comenzando a correr desde ese momento el plazo para la prescripción de la acción.--------------------------------------
Que, conforme al sello de cargo, la demanda se presento en fecha 6 de enero de 2006, siendo notificada a mi parte en fecha 14 de febrero de 2006, conforme Cédula de Notificación que acompaño a esta presentación. Notándose de esta manera que ha transcurrido los 4 años establecidos en el art. 661 del C.C. lo cual precipita la prescripción liberatoria de la acción. Todo esto teniendo en cuenta lo establecido en el art. 647 inc. “a” del mismo cuero legal, el cual establece y cito “La prescripción se interrumpe...por demanda notificada al deudor...” y en nuestro caso la interrupción de la prescripción se produjo en fecha 14 de febrero de 2006, pero ya posterior a la prescripción de la acción instaurada con referencia al documento mencionado. ------------------------------------------
Según la secuencia cronológica tenemos que la demanda debía ser notificada hasta el 10 de febrero de 2006, sin embargo la notificación se realizo recién el 14 de febrero de 2006, 4 días después de la fecha limite de prescripción, siendo imputable la responsabilidad exclusivamente a la actora, por no llevar adelante el proceso en tiempo oportuno, no realizando ningún acto o hecho jurídico que pudiese suspender o interrumpir el plazo de la prescripción de la acción civil que hoy impulsa contra mi parte, de lo cual surge que ya no estoy en obligación de pagar objetivamente el monto del documento presentado ni ningún otro concepto que de el derive.--------------------------
Por tanto, a V.S. solicito:
1-Tener por opuestas la excepciones de Falta de personería en el ejecutante o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente y la excepción de Prescripción en tiempo y forma y en los términos del escrito que antecede.---------------------------------------
2-Posterior a los trámites de estilo, declarar de puro derecho las excepciones planteadas, haciendo lugar a las mismas y obrando de conformidad.-----------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.