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𝐒𝐀𝐋𝐃𝐎 𝐀 𝐅𝐀𝐕𝐎𝐑 𝐃𝐄𝐋 𝐈𝐑Para hablar de este tema debemos remitirnos al articulo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta, e...
07/04/2021

𝐒𝐀𝐋𝐃𝐎 𝐀 𝐅𝐀𝐕𝐎𝐑 𝐃𝐄𝐋 𝐈𝐑

Para hablar de este tema debemos remitirnos al articulo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta, el cual menciona lo siguiente: 𝑬𝒍 𝒔𝒂𝒍𝒅𝒐 𝒂 𝒇𝒂𝒗𝒐𝒓 𝒐𝒓𝒊𝒈𝒊𝒏𝒂𝒅𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒓𝒆𝒏𝒕𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒕𝒆𝒓𝒄𝒆𝒓𝒂 𝒄𝒂𝒕𝒆𝒈𝒐𝒓𝒊́𝒂 𝒈𝒆𝒏𝒆𝒓𝒂𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒐 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒓𝒂́ 𝒔𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒆𝒏𝒔𝒂𝒅𝒐 𝒔𝒐́𝒍𝒐 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒆 𝒉𝒂𝒚𝒂 𝒂𝒄𝒓𝒆𝒅𝒊𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒋𝒖𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒂𝒏𝒖𝒂𝒍 𝒚 𝒏𝒐 𝒔𝒆 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒄𝒊𝒕𝒆 𝒅𝒆𝒗𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒍 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒚 𝒖́𝒏𝒊𝒄𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒑𝒂𝒈𝒐𝒔 𝒂 𝒄𝒖𝒆𝒏𝒕𝒂 𝒄𝒖𝒚𝒐 𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒐𝒑𝒆𝒓𝒆 𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒆𝒔 𝒔𝒊𝒈𝒖𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂 𝒂𝒒𝒖𝒆́𝒍 𝒆𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒋𝒖𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒐𝒏𝒅𝒆 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒊𝒈𝒏𝒆 𝒅𝒊𝒄𝒉𝒐 𝒔𝒂𝒍𝒅𝒐. 𝑬𝒏 𝒏𝒊𝒏𝒈𝒖́𝒏 𝒄𝒂𝒔𝒐 𝒑𝒐𝒅𝒓𝒂́ 𝒔𝒆𝒓 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂 𝒆𝒍 𝒂𝒏𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒐 𝒂𝒅𝒊𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍.

Es decir necesitamos cumplir estos dos requisitos:
1. Haber presentado la declaración jurada anual.
2. No se haya solicitado la devolución, si no la compensación.

Por ejemplo, si se presento la DJ anual el 05 de abril, ya se podra usar el saldo a favor para el mes de marzo en adelante, dado que las declaraciones de este mes aun no vencen (PDT 621), para los pagos a cuenta.

𝗔𝘀𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗮𝗹𝗱𝗼 𝗮 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝗻𝘁𝗮: Se recomienda para este caso, crear la subdivisionaria adecuada, ejemplo 𝟰𝟬𝟭𝟳𝟮 𝗦𝗮𝗹𝗱𝗼 𝗮 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 cuenta a la cual se debe cargar el saldo a favor.

Posteriormente para la compensación seria:
16 𝑪𝑼𝑬𝑵𝑻𝑨𝑺 𝑷𝑶𝑹 𝑪𝑶𝑩𝑹𝑨𝑹 𝑫𝑰𝑽𝑬𝑹𝑺𝑨𝑺 – 𝑻𝑬𝑹𝑪𝑬𝑹𝑶𝑺
167 𝑻𝑹𝑰𝑩𝑼𝑻𝑶𝑺 𝑷𝑶𝑹 𝑨𝑪𝑹𝑬𝑫𝑰𝑻𝑨𝑹
1671 𝑷𝑨𝑮𝑶𝑺 𝑨 𝑪𝑼𝑬𝑵𝑻𝑨 𝑫𝑬𝑳 𝑰𝑹
16711 𝑹𝑬𝑵𝑻𝑨 𝑫𝑬 𝑻𝑬𝑹𝑪𝑬𝑹𝑨 𝑪𝑨𝑻𝑬𝑮𝑶𝑹𝑰́𝑨 (cargo)
40 𝑻𝑹𝑰𝑩. 𝒀 𝑨𝑷𝑶𝑹𝑻. 𝑨𝑳 𝑺𝑰𝑺𝑻. 𝑫𝑬 𝑺𝑨𝑳𝑼𝑫 𝒀 𝑷𝑬𝑵𝑺. 𝑿 𝑷𝑨𝑮𝑨𝑹
401 𝑮𝑶𝑩𝑰𝑬𝑹𝑵𝑶 𝑵𝑨𝑪𝑰𝑶𝑵𝑨𝑳
4017 𝑰𝑴𝑷𝑼𝑬𝑺𝑻𝑶 𝑨 𝑳𝑨 𝑹𝑬𝑵𝑻𝑨
401714 𝑺𝑨𝑳𝑫𝑶 𝑨 𝑭𝑨𝑽𝑶𝑹 (abono)

𝐂𝐨𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐨 𝐏𝐨𝐫𝐜𝐞𝐧𝐭𝐚𝐣𝐞:
Depende del regimen:
1. Régimen Mype Tributario: Recuerda que en este régimen realizarás tus anticipos de renta con el 1%, mientras no superes las 300 UIT. Si en un periodo superas las 300 UIT, tendrías que aplicar el coeficiente obtenido en tu declaración jurada anual.
2. Régimen General: Tendrás que utilizarlo en la declaración mensual del periodo Marzo en adelante, siempre y cuando supere el 1.5%.

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25/01/2021

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25/01/2021

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TC le da la razón a la SUNAT 🔥🔥💸💸✍️✍️👈👈 y podrá exigir el pago de más de S/9, 256 millones en deudas tributarias.El Trib...
22/09/2020

TC le da la razón a la SUNAT 🔥🔥💸💸✍️✍️👈👈 y podrá exigir el pago de más de S/9, 256 millones en deudas tributarias.

El Tribunal Constitucional (TC) realizó hoy el debate en el que se desestimó la demanda de inconstitucionalidad contra la primera disposición complementaria en el Decreto Legislativo 1421.

Este martes 22 de septiembre el Tribunal Constitucional falló por mayoría a favor de la Sunat, la disputa contra el Colegio de Abogados de La Libertad.

El demandante pretendía que la primera disposición complementaria en el Decreto Legislativo 1421 sea considerada inconstitucional, con lo cual se permitía que un grupo de grandes empresas anulen sus probables deudas con el fisco.

La Sunat calculó que las deudas tributarias de unas 158 empresas ascendía a S/ 9,256,970,935, esta cifra ahora podrá ser cobrada por el ente recaudador.

De las 158 principales contribuyentes, unas 26 empresas ya habían solicitado la prescripción de la deuda en controversia, lo que habría sido una pérdida de más de S/3,209 millones para el Estado peruano.

¿Cómo fue la votación?
Antes de iniciado el debate, el TC informó que por mayoría se dispuso la abstención del magistrado José Luis Sardón. El portal Ojo Público indicó que esto se planteó debido a que el magistrado habría tenido un conflicto de interés.

El principal magistrado a favor de la demanda de inconstitucionalidad fue Ernesto Blume. Sin embargo, no se lograron los cinco votos necesarios para declarar fundada la demanda.

La decisión quedó de la siguiente manera, con cuatro en contra y solo dos a favor:

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ATENCIÓN LLEGO EL DÍA 👈👈✍️Más de 11 mil millones 🔥🔥💸💸💸 de soles en juego.Este martes 22, el TC debe resolver la constitu...
22/09/2020

ATENCIÓN LLEGO EL DÍA 👈👈✍️
Más de 11 mil millones 🔥🔥💸💸💸 de soles en juego.

Este martes 22, el TC debe resolver la constitucionalidad del DL 1421. norma que pretende aplicar un nuevo supuesto de inicio del cómputo de la prescripción para el cobro de la deuda tributaria, en forma retroactiva, esto es para hechos anteriores a su vigencia.

Al respecto, el Tribunal Constitucional previo al análisis de la demanda de inconstitucionalidad, deberá desprenderse de cualquier cuestionamiento a su imparcialidad, lo cual se ha materializado en una campaña en casi todos los medios de prensa, generando pánico sobre lo que dejaría de recaudar, aproximadamente S/ 11 mil millones de soles, que en realidad ni corresponden a deuda exigible ni garantizan que el Estado vaya a tener un fallo favorable en el tema de fondo, dejar de lado la victimización por parte de la Administración Tributaria, que cada vez que se debate un tema importante en materia tributaria pretende justificar la afectación a la seguridad jurídica por lo que el Estado perdería, ya lo hicieron en el caso Telefónica del Perú y también en la controversia de Scotiabank por los intereses moratorios.

Luego, de despejarse de aquella campaña orquestada de Estado víctima, deberá analizar si la Ley que delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, lo habilitó para regular la figura de la prescripción de la deuda tributaria, esto es, si via delegación de facultades, el Poder Ejecutivo podía aplicar un tratamiento retroactivo a la modificación incorporada por el Decreto Legislativo 1113.

Asimismo, deberá analizar el nacimiento de la obligación tributaria, si nace por Ley o cuando a Sunat se le ocurra determinarla, aspecto posterior que incluso Sunat ha pretendido justificar con el argumento poco convincente que no puede cobrar y determinar una deuda a la vez, cuando en realidad, su argumento pierde asidero si consideramos que el nuevo supuesto de inicio de la prescripción para el cobro de la deuda tributaria incorporado por el Decreto Legislativo 1113° se aplica para supuestos que nazcan con la entrada en vigencia de la norma, y no en forma retroactiva, como pretende la PDCT del Decreto Legislativo N° 1421.

Posteriormente, deberá analizar si bajo la teoría de los hechos cumplidos que prima en nuestra legislación nacional, se puede aplicar la norma a hechos cuya consecuencia aún no se ha producido, pero incluyendo la modificación del supuesto de inicio del cómputo de la prescripción, esto si, si la aludida teoría, permita aplicar la norma modificando supuestos normativos además de hechos comprendidos en la regulación anterior.

Asimismo, deberá verificar cual fue el sentido de la incorporación en el Código Tributario del numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario, esto es, si según SUNAT los plazos de prescripción para cobrar y determinar la deuda tributaria no corrían en paralelo, entonces, para qué se incorporó dicho supuesto en el Código Tributario si ello quedaba claro en la norma anterior?
Finalmente, el Tribunal Constitucional, deberá meritar si en un Estado de Derecho, con garantías a los contribuyentes a la predictibilidad y seguridad jurídica, es válido el desconocimiento de la prescripción en materia tributaria, por una norma que ni interpreta ni aclara los alcances del Decreto Legislativo N° 1113, sino que evidencia una tratamiento retroactivo de la norma con desconocimiento a un criterio vinculante del Tribunal Fiscal, al cual no se le ha dado tribuna en ningún medio de comunicación para la justificación de su precedente de observancia obligatoria, seguramente por pertenecer al MEF, quien jugando en pared con SUNAT, pretende afectar la seguridad jurídica de todos los peruanos.

Esperemos un pronunciamiento imparcial del Tribunal Constitucional, atendiendo a fundamentos jurídicos y que garantice la seguridad jurídica y el derecho al debido procedimiento de todos los contribuyentes.

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👉👉👉 ¡ATENCIÓN, HOY ES UN DÍA HISTORICO ! 📽️ Sigue la transmisión   de la deliberación pública remota de la demanda de in...
22/09/2020

👉👉👉 ¡ATENCIÓN, HOY ES UN DÍA HISTORICO !
📽️ Sigue la transmisión de la deliberación pública remota de la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1421, que modifica el Código Tributario 👉 https://youtu.be/d7gRPPiwbvs

      ✍️👈👈𝐄𝐬 𝐨𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐨 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐝𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐚ñ𝐨 𝟐𝟎𝟏𝟗, 𝐒𝐮𝐧𝐚𝐭 𝐧𝐨𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐨 𝐚 𝐝𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐚𝐬 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐄𝐝𝐮𝐜𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬 𝐏𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐚𝐫𝐞𝐬  𝐢𝐧𝐝𝐮...
18/09/2020

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𝐄𝐬 𝐨𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐨 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐝𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐚ñ𝐨 𝟐𝟎𝟏𝟗, 𝐒𝐮𝐧𝐚𝐭 𝐧𝐨𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐨 𝐚 𝐝𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐚𝐬 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐄𝐝𝐮𝐜𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬 𝐏𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐚𝐫𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐝𝐮𝐜𝐢é𝐧𝐝𝐨𝐥𝐨𝐬 𝐚 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 𝐭𝐚𝐬𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝟐𝟗.𝟓% (como Régimen General) y no con la tasa del Régimen Mype Tributario.

Hoy mantiene su posición, mediante Informe N° 075-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de setiembre del presente año, ratifico que: 𝐋𝐚𝐬 𝐈𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐄𝐃𝐔𝐂𝐀𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐈𝐕𝐀𝐃𝐀𝐒 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐋𝐞𝐠𝐢𝐬𝐥𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐍.° 𝟖𝟖𝟐, 𝐒𝐎𝐋𝐎 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄𝐍 𝐀𝐂𝐎𝐆𝐄𝐑𝐒𝐄 𝐀𝐋 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐌𝐄𝐍 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋 𝐍𝐄𝐂𝐄𝐒𝐀𝐑𝐈𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄.

ASI QUE SI ERES DUEÑO, ADMINISTRADOR O CONTADOR DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA, TEN CUIDADO!

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        ✍️✍️✍️✍️✍️En la ciudad de Trujillo se dará un caso especial, si bien se va a levantar la cuarentena, 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐜𝐞𝐫á...
17/09/2020


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En la ciudad de Trujillo se dará un caso especial, si bien se va a levantar la cuarentena, 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐜𝐞𝐫á 𝐜𝐨𝐧 𝐢𝐧𝐦𝐨𝐯𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐠𝐨𝐬 y eso es porque se esta evaluando cada región en función de su desarrollo, de su situación en salud y del desarrollo que se quiere alcanzar en la comunidad"

FUENTE: DECRETO SUPREMO N° 151-2020-PCM

𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐓𝐔 𝐂𝐔𝐋𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋 ✍️✍️👈👈🧐Hoy sin duda es un día histórico, mucho mas aun para nuestro presidente, pues debido los ...
17/09/2020

𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐓𝐔 𝐂𝐔𝐋𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋 ✍️✍️👈👈🧐
Hoy sin duda es un día histórico, mucho mas aun para nuestro presidente, pues debido los últimos escándalos de los audios filtrados por su colaboradora Karem Roca y el intento de vacancia del congreso por 𝐈𝐍𝐂𝐀𝐏𝐀𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐌𝐎𝐑𝐀𝐋, y es de este ultimo del que hoy 𝐄𝐋 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐍𝐎𝐒 𝐃𝐀𝐑𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐋𝐔𝐂𝐄𝐒 𝐃𝐀𝐃𝐎 𝐐𝐔𝐄, 𝐄𝐍 𝐄𝐒𝐓𝐄 𝐏𝐔𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟏𝟏𝟑 𝐃𝐄 𝐍𝐔𝐄𝐒𝐓𝐑𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈Ó𝐍, 𝐄𝐗𝐈𝐒𝐓𝐄 𝐀 𝐋𝐀 𝐅𝐄𝐂𝐇𝐀 𝐔𝐍 𝐕𝐀𝐂𝐈𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋, 𝐌𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐄𝐍 𝐀𝐃𝐄𝐋𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐀𝐑𝐀 𝐂𝐎𝐍 𝐔𝐍𝐀 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐏𝐑𝐄𝐓𝐀𝐂𝐈Ó𝐍, 𝐌𝐈𝐒𝐌𝐀 𝐐𝐔𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐃𝐄𝐓𝐄𝐑𝐌𝐈𝐍𝐀𝐑 𝐒𝐈 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄 𝐎 𝐍𝐎 𝐋𝐀 𝐕𝐀𝐂𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐂𝐔𝐄𝐒𝐓𝐈𝐎𝐍 𝐏𝐋𝐀𝐍𝐓𝐄𝐀𝐃𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐆𝐑𝐄𝐒𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐏𝐎𝐃𝐑𝐈𝐀 𝐋𝐋𝐄𝐕𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐀 𝐂𝐀𝐁𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐄 𝐕𝐈𝐄𝐑𝐍𝐄𝐒.

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17/09/2020

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🗞🗞 Nuestra Constitución Política del Perú contiene el texto de la última Reforma Constitucional. Ahora se encuentra al alcance de todos en formato limpio, de acceso inmediato y cuenta con vínculos para facilitar su uso y lectura. También se encuentra en permanente actualización.
Puedes encontrarla aquí: 👉http://bit.ly/2s2WahA

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