07/10/2020
📌RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2020-TR
👉👉EXTIENDEN SUSPENSIÓN PERFECTA HASTA EL 5 DE ENERO DE 2021👈👈
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la prórroga de la medida de suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021. Con ello, los empleadores que hayan aplicado a esta medida podrán ampliar, por única vez, el plazo de la suspensión perfecta de labores como máximo hasta el 5 de enero del próximo año. Lo dispuesto por la Resolución también es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
▶️BASE NORMATIVA
Así quedó establecido en la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR publicado hoy martes 6 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano. Esta ampliación respondería, como sostiene el texto normativo, a la extensión que el Ejecutivo dispuso a la Emergencia Sanitaria establecida en el Decreto Supremo N° 027-2020-SA.
En tal sentido, los empleadores que opten por la ampliación de la suspensión perfecta de labores podrán solicitarlo de manera remota en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del 7 hasta el 11 de octubre. Si en dicho plazo no existe solicitud de prórroga de la medida por parte del empleador, se entenderá que la suspensión perfecta de labores queda concluida para sus trabajadores.
▶️COMUNICADO AL TRABAJADOR
Los empleadores que decidan modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores tendrán que poner en conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Cabe resaltar que, inicialmente, la medida de suspensión perfecta de labores fue establecido por el Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual en virtud del párrafo 3.2 de su artículo 3 solo tenían permitido la ampliación de la medida hasta el 7 de octubre de 2020 como fecha máxima de vencimiento.
Fuente: La Ley