11/03/2021
🚨𝐑𝐄𝐍𝐓𝐀 𝟐𝟎𝟐𝟎
Están obligados a presentar la declaración:
𝑷𝑬𝑹𝑺𝑶𝑵𝑨𝑺 𝑵𝑨𝑻𝑼𝑹𝑨𝑳𝑬𝑺
✔️Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
✔️Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
✔️Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
✔️También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
✔️Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
𝑬𝑴𝑷𝑹𝑬𝑺𝑨𝑺
En el caso de empresas, la resolución indica que la presentación de la Declaración Anual de Renta 2020 solo se realizará a través del Formulario Virtual N°710, eliminando el uso del PDT 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF.
Esta obligación involucra a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2020.
El Formulario Virtual N° 710 estará disponible a partir del 2 de enero del 2021 y contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
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