20/05/2026
Jr. Ancashs. 110 Puno Puno TRAS 06 AÑOS DE INVESTIGACIÓN Y PROCESO EL PODER JUDICIAL ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE 4 KILOS DE ORO Y UN VEHÍCULO QUE FUERON INCAUTADOS EL 2020.
El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno emitió la resolución número 28 -2026 del expediente 00040-2022 respecto al presunto delito de Extinción de Dominio seguido por la jueza Shirlay Flores Menendez, en contra de dos ciudadanos identificados con las iniciales J.P.G.B. y E.M.G., a quienes les incautaron más de 4 kilos de oro y un vehículo en el año 2020, luego de 6 años que duró el proceso, el Poder Judicial decidió darle la razón a los implicados, quienes demostraron la legalidad del material aurífero, por lo que ahora dicho material tendrá que ser regresado a sus legítimos dueños.
Quien ha logrado que el Poder Judicial haya dado la razón a los imputados, es el doctor David Calsina Santamaría, quien aseguró que se encargó de entablar una defensa amparada en la legalidad del oro, logrando un precedente para aquellos mineros que vienen trabajando en la formalidad que exige la ley.
HECHOS
Los incidentes ocurrieron en julio del año 2020 en la carretera Interoceánica en el distrito de San Antón (Azángaro), donde el personal policial intervino a los dos implicados (J.P.G.B. y E.M.G.) quienes iban a bordo de su camioneta Toyota Hilux, llevando la cantidad de 4436 gramos de oro, en ese entonces el representante del Ministerio Público solicitó la medida cautelar del material aurífero y el vehículo, solicitando que dichos bienes pasen a ser propiedad del estado peruano.
El doctor Calsina Santamaría solicitó se levante las medidas cautelares, asegurando que el oro, de propiedad de la empresa Unión Minera Hipasur SAC tiene la condición mínima y básica exigida por ley para desarrollar pequeñas actividades mineras artesanales que da la posibilidad de extraer material aurífero de la concesión Puerto Belén.
David Santamaría presentó las guías de remisión del material aurífero, asimismo, los peritos han demostrado que el oro pertenecería a la empresa Hipasur, comprobándose que el oro llegó desde Puerto Belén, tal como indica la documentación presentada ante el Poder Judicial.
SENTENCIA
Luego de analizar los fundamentos de la fiscalía y la defensa de los imputados, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno emitió la resolución número 28 -2026, en la cual resuelve “Declarar improcedente la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada Transitoria de Extinción de Dominios de Puno”, asimismo, dispuso “Se proceda al levantamiento de la medida cautelar de incautación respecto a los 4 436 gramos de oro y el vehículo (Camioneta)”, señala el documento.
David Calsina Santamaría explicó que, los bienes incautados pasarán a disposición de la vía penal, ya que la medida cautelar la determinaron mediante un proceso penal, pero al comprobarse que no existe un delito (Con sentencia incluida), la única determinación será la devolución de los bienes incautados.
CEO. julio Alcos
Fuente: Diario Sin Fronteras