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14/08/2026

🏛️ ¿Quieres asegurar el éxito de tu empresa contratando con el Estado?

Contratar con el sector público requiere estrategia, precisión legal y propuestas competitivas. En Estudio Jurídico Alcos & Asociados nos convertimos en tu aliado estratégico para dominar el mercado público.
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🚨 ¡TODA LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN UN SOLO LUGAR¡¿Cansado de buscar directivas, bases estándar, lineamie...
01/07/2026

🚨 ¡TODA LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN UN SOLO LUGAR¡

¿Cansado de buscar directivas, bases estándar, lineamientos y resoluciones en diferentes páginas?

📢 El OECE publicó el Tablero Normativo de Contrataciones Públicas, una herramienta que centraliza la normativa vigente emitida por la DGA, el OECE y PERÚ COMPRAS en el marco de la Ley N.° 32069.

¿Qué encontrarás?

✅ Ley N.° 32069 y su Reglamento.

✅ Bases Estándar vigentes.

✅ Directivas del OECE.

✅ Directivas de la DGA.

✅ Normativa de PERÚ COMPRAS.

✅ Lineamientos, formatos y cronología normativa.

🎯 Una herramienta indispensable para:

👨‍💼 OEC.
🏛️ Áreas usuarias.
📋 Comités de selección.
👷 Contratistas y consultores.
⚖️ Abogados especializados en contratación pública.

💡 Mientras algunos siguen trabajando con normas derogadas, otros ya consultan la normativa vigente desde un solo lugar.

💬 ¿Ya conocías esta herramienta del OECE?

🚨 ¿La entidad no paga? La suspensión del plazo puede detener la obra¿La entidad dejó de pagar dos valorizaciones consecu...
26/06/2026

🚨 ¿La entidad no paga? La suspensión del plazo puede detener la obra

¿La entidad dejó de pagar dos valorizaciones consecutivas?

⚠️ El contratista puede suspender el plazo de ejecución de la obra.
La nueva normativa establece que, si la entidad no paga dos valorizaciones consecutivas, el contratista puede requerir el pago y, si transcurren diez días sin solución, el residente puede anotar la suspensión en el cuaderno de incidencias. La suspensión inicia al día siguiente de dicha anotación.

📌 Pero eso no es todo.
La suspensión también puede acordarse cuando:
✅ Existen errores u omisiones en el expediente técnico que afectan el programa de ejecución.
✅ Se resuelve un contrato vinculado y ello impide continuar la ejecución.

⚖️ ¿La suspensión genera pagos adicionales?
En general, la suspensión no reconoce mayores gastos generales ni costos directos, salvo aquellos indispensables para proteger la obra y garantizar la seguridad de las personas.
Por ejemplo:
👷 Vigilancia de la obra.
🚧 Medidas de seguridad.
🏗️ Protección de las instalaciones.
Estos gastos pueden ser reconocidos si resultan necesarios para viabilizar la suspensión.

🔥 Pregunta para el debate:
¿Las entidades deberían responder personalmente cuando la falta de pago paraliza una obra pública?
👍 Sí, porque afectan el avance de la obra.
😮 Depende de las causas del retraso.
💬 Te leo en los comentarios.

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SE APRUEBA DIRECTIVA DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y PAGO DE  PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA POR PARTE DE LA C...
22/06/2026

SE APRUEBA DIRECTIVA DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA
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A través de la RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N.° 320-2026-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.06.2026, se aprueba la DIRECTIVA N° 003-2026-CG/SCP: "ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA”.

En donde se resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de autorización previa a la ejecución y al pago de las prestaciones adicionales de obra generadas en contratos de obra derivados de convocatorias efectuadas en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se tramitan y evalúan bajo las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 010-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 268-2023-CG.

Asimismo, establecer que las solicitudes de autorización previa a la ejecución y al pago de las prestaciones adicionales de obra generadas en contratos de obra derivados de convocatorias en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba
disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, se tramitan y evalúan, en todos los casos, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 010-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 268-2023-CG.

Puedes descargar la directiva en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/api/media/http://172.20.0.101/file/DMvpojSNaSH8de4kVv3r3S/*/2527383-1.pdf/PDF

Jr. Ancashs. 110 Puno Puno  TRAS 06 AÑOS DE INVESTIGACIÓN Y PROCESO EL PODER JUDICIAL ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE 4 KILOS DE...
20/05/2026

Jr. Ancashs. 110 Puno Puno TRAS 06 AÑOS DE INVESTIGACIÓN Y PROCESO EL PODER JUDICIAL ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE 4 KILOS DE ORO Y UN VEHÍCULO QUE FUERON INCAUTADOS EL 2020.

El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno emitió la resolución número 28 -2026 del expediente 00040-2022 respecto al presunto delito de Extinción de Dominio seguido por la jueza Shirlay Flores Menendez, en contra de dos ciudadanos identificados con las iniciales J.P.G.B. y E.M.G., a quienes les incautaron más de 4 kilos de oro y un vehículo en el año 2020, luego de 6 años que duró el proceso, el Poder Judicial decidió darle la razón a los implicados, quienes demostraron la legalidad del material aurífero, por lo que ahora dicho material tendrá que ser regresado a sus legítimos dueños.

Quien ha logrado que el Poder Judicial haya dado la razón a los imputados, es el doctor David Calsina Santamaría, quien aseguró que se encargó de entablar una defensa amparada en la legalidad del oro, logrando un precedente para aquellos mineros que vienen trabajando en la formalidad que exige la ley.

HECHOS
Los incidentes ocurrieron en julio del año 2020 en la carretera Interoceánica en el distrito de San Antón (Azángaro), donde el personal policial intervino a los dos implicados (J.P.G.B. y E.M.G.) quienes iban a bordo de su camioneta Toyota Hilux, llevando la cantidad de 4436 gramos de oro, en ese entonces el representante del Ministerio Público solicitó la medida cautelar del material aurífero y el vehículo, solicitando que dichos bienes pasen a ser propiedad del estado peruano.

El doctor Calsina Santamaría solicitó se levante las medidas cautelares, asegurando que el oro, de propiedad de la empresa Unión Minera Hipasur SAC tiene la condición mínima y básica exigida por ley para desarrollar pequeñas actividades mineras artesanales que da la posibilidad de extraer material aurífero de la concesión Puerto Belén.

David Santamaría presentó las guías de remisión del material aurífero, asimismo, los peritos han demostrado que el oro pertenecería a la empresa Hipasur, comprobándose que el oro llegó desde Puerto Belén, tal como indica la documentación presentada ante el Poder Judicial.

SENTENCIA
Luego de analizar los fundamentos de la fiscalía y la defensa de los imputados, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno emitió la resolución número 28 -2026, en la cual resuelve “Declarar improcedente la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada Transitoria de Extinción de Dominios de Puno”, asimismo, dispuso “Se proceda al levantamiento de la medida cautelar de incautación respecto a los 4 436 gramos de oro y el vehículo (Camioneta)”, señala el documento.

David Calsina Santamaría explicó que, los bienes incautados pasarán a disposición de la vía penal, ya que la medida cautelar la determinaron mediante un proceso penal, pero al comprobarse que no existe un delito (Con sentencia incluida), la única determinación será la devolución de los bienes incautados.
CEO. julio Alcos

Fuente: Diario Sin Fronteras

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10/05/2026

En este Día de la Madre, nuestro estudio jurídico desea rendir un sincero homenaje a todas aquellas mujeres que, con resiliencia y entrega, son el pilar fundamental de sus familias y de nuestra sociedad.

Reconocemos en cada madre los valores que defendemos día a día: la justicia, la protección de los suyos y el compromiso inquebrantable. A nuestras abogadas, colaboradoras y clientes que cumplen este rol con excelencia, les enviamos nuestro más profundo agradecimiento.

¡Feliz Día de la Madre!"

Hoy celebro a un padre excepcional, que ha dejado una huella imborrable en mi corazón. Feliz Día del Padre a todos los l...
15/06/2025

Hoy celebro a un padre excepcional, que ha dejado una huella imborrable en mi corazón. Feliz Día del Padre a todos los los padres Peruanos y en especial a mi padre Miguel Alcos y a los padres de nuestro Estudio Juridico

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17/05/2025

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17/05/2025

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