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Recuperación extrajudicial y judicial
Asesoría legal

19/05/2025
05/12/2024

➡️ El funcionario indicó que el nuevo programa social tendrá características especiales, donde los padres de familia desempeñarán un importante papel. Este cambio se debería a las recientes denuncias contra Qali Warma, programa social que habría entregando, para el almuerzo de los escolares, alimentos en mal estado.

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05/12/2024

Poder Judicial ordena 𝟭𝟴 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮 contra la suspendida fiscal 𝗘𝗹𝗶𝘇𝗮𝗯𝗲𝘁𝗵 𝗣𝗲𝗿𝗮𝗹𝘁𝗮 𝗦𝗮𝗻𝘁𝘂𝗿, investigada por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo específico en agravio del Estado.

05/12/2024

🚨 Multan a juez que alteró fecha de resolución para ocultar demora en resolver medida cautelar
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06/06/2018

Fundamento destacado: Sétimo.- Que, si bien es cierto, la demandante anteriormente ha interpuesto contra los demandados un proceso de reivindicación respecto del bien sub litis, el mismo que fue declarado infundado, éste no guarda similitud alguna con el presente proceso de mejor derecho de propi...

26/04/2018

Los magistrados del Tribunal, en decisión histórica, declararon fundado el hábeas corpus presentado por Ollanta Humala y Nadine Heredia; revocando, de este modo, la prisión preventiva dictadaen su contra. La ex pareja presidencial podrá llevar en libertad los procesos que tienen en su contra, p...

16/04/2018

RECURSO DE NULIDAD N ° 450-2015 LA LIBERTAD.

DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL: "ABSOLUCIÓN ANTE INSUFICIENCIA PROBATORIA" -

CORTE SUPREMA REAFIRMA QUE A “FALTA DE ELEMENTOS INCRIMINATORIOS DE CORROBORACIÓN PERIFÉRICA”, SE DEBE ABSOLVER AL ACUSADO

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N° 450-2015-La Libertad, ha señalado que mientras no existan elementos incriminatorios y sometidos a una corroboración periférica sobre la autoria del acusado, más allá del ilícito penal, corresponde la absolución del imputado.

En efecto, la Corte Suprema señala que frente a la no constatación de datos incriminatorios de corroboración periféricos –estos elementos de corroboración deben centrarse en datos referidos, no al ilícito en sí, sino a la “autoría atribuida al imputado”-, aunque sea mínimos, que permitan sostener con elevada probabilidad y con la correspondiente argumentación racional que el imputado cometió el delito que se le atribuye. No existe, entonces un fundamento fáctico firme. Que pueda servir para confirmar la condena.

Está decisión es importante, pues orienta la actuación del juez frente a la insuficiencia probatoria.

https://drive.google.com/file/d/1jTZPSklxNofqFlLVjCLgk7KkH3fyq2Hk/view

16/04/2018

RECURSO DE NULIDAD N ° 2289-2011 LIMA

DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL: CORTE SUPREMA PRECISA QUE EL “ACCESO CARNAL” NO SOLO IMPLICA “PENETRAR”, SINO TAMBIÉN CUANDO EL AGRESOR(A) “ACOPLA” SUS CAVIDADES EN EL ÓRGANO SEXUAL DEL VARÓN AGREDIDO

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad Nº 2289-2011/Lima, precisa que cualquier persona que imponga la “unión carnal” será autor del delito de violación sexual, toda vez que, al vulnerarse, limitarse o lesionarse la libertad sexual de la víctima resulta intrascendente verificar quien accede a quien.

En tal sentido, la Corte Suprema refiere que los términos “introducción” o “penetración” debe entenderse desde dos aspectos: 1) Cuando el miembro viril del varón agresor se introduce en la cavidad vaginal, a**l o bucal de la víctima, o en su caso, cuando alguna parte del cuerpo u objeto es introducido en la cavidad vaginal o a**l de aquella; y, 2) Cuando alguna de aquellas cavidades viene a acoplarse en el pene del varón agredido sexualmente, así como en el objeto o parte del cuerpo que se utiliza para lograr alguna satisfacción sexual.

Consideramos importante lo resuelto por la Corte Suprema, pues delimita adecuadamente los contornos fácticos del delito de violación sexual.

https://drive.google.com/file/d/13-7bkPHzTKRwH3kN6Ph98hkRMwuL3-Pd/view

Alberthto Huaroto Palomino Angel Jose Achahui Fernandez Ruben Delgado Achahui
12/04/2018

Alberthto Huaroto Palomino Angel Jose Achahui Fernandez Ruben Delgado Achahui

RECURSO DE NULIDAD N ° 2049-2014 LIMA.

"DELITO DE ROBO AGRAVADO": "PRUEBA INDICIARIA", TOMA HECHOS ACONTECIDOS EN LA REALIDAD (DEBIDAMENTE VERIFICADOS), LLAMADOS "DATO CIERTO" Y, SOBRE ELLOS, A TRAVÉS DE UNA INFERENCIA LÓGICA LLEGA A ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DEL ENCAUSADO EN EL HECHO DELICTIVO.

CORTE SUPREMA REAFIRMA QUE LA PRUEBA INDICIARIA DEBE PARTIR DE HECHOS O “DATOS CIERTOS”, "DEBIDAMENTE VERIFICADOS", PARA PROCEDER CON LA INFERENCIA LÓGICA

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N° 2049-2014-Lima, ha señalado que la prueba indiciaria toma hechos acontecidos en la realidad (debidamente verificados), llamados “dato cierto” y, sobre ellos, a través de una inferencia lógica llega a establecer la responsabilidad del encausado en el hecho delictivo.

En efecto, la Corte Supremo afirma que mientras existan instrumentos y datos objetivos que permitan colegir la presencia y participación del imputado en el evento delictivo, corresponde corroborar con la inferencia lógica que será la que determine con las máximas de experiencia la responsabilidad penal del acusado.

Está decisión es importante, pues reafirma la utilización de la prueba indiciaria al momento de determinar la responsabilidad penal.

Angel Jose Achahui Fernandez Ruben Delgado Achahui
12/04/2018

Angel Jose Achahui Fernandez Ruben Delgado Achahui

Sumilla: El principio constitucional de legalidad.- El arrebato de un celular se subsume en el artículo 185 y 186 del Código Penal, por lo que se tipifica como delito de hurto agravado y no como delito de robo agravado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA RECU...

21/02/2018

¿Sabes qué necesitas para plantear una demanda por alimentos? Hoy, te explicamos ⤵

18/02/2018

Sumilla: La acción declarativa de dominio o mejor derecho de propiedad es una pretensión de defensa de la propiedad, la que por su naturaleza es imprescriptible. Art. 2001 del CC. Casación 4148-2015, Apurímac Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SU...

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