12/04/2018
Alberthto Huaroto Palomino Angel Jose Achahui Fernandez Ruben Delgado Achahui
RECURSO DE NULIDAD N ° 2049-2014 LIMA.
"DELITO DE ROBO AGRAVADO": "PRUEBA INDICIARIA", TOMA HECHOS ACONTECIDOS EN LA REALIDAD (DEBIDAMENTE VERIFICADOS), LLAMADOS "DATO CIERTO" Y, SOBRE ELLOS, A TRAVÉS DE UNA INFERENCIA LÓGICA LLEGA A ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DEL ENCAUSADO EN EL HECHO DELICTIVO.
CORTE SUPREMA REAFIRMA QUE LA PRUEBA INDICIARIA DEBE PARTIR DE HECHOS O “DATOS CIERTOS”, "DEBIDAMENTE VERIFICADOS", PARA PROCEDER CON LA INFERENCIA LÓGICA
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N° 2049-2014-Lima, ha señalado que la prueba indiciaria toma hechos acontecidos en la realidad (debidamente verificados), llamados “dato cierto” y, sobre ellos, a través de una inferencia lógica llega a establecer la responsabilidad del encausado en el hecho delictivo.
En efecto, la Corte Supremo afirma que mientras existan instrumentos y datos objetivos que permitan colegir la presencia y participación del imputado en el evento delictivo, corresponde corroborar con la inferencia lógica que será la que determine con las máximas de experiencia la responsabilidad penal del acusado.
Está decisión es importante, pues reafirma la utilización de la prueba indiciaria al momento de determinar la responsabilidad penal.