15/06/2017
Si eres trabajador independiente (emites recibos por honorarios electrónicos) o dependiente (estás en planilla), recuerda que a partir del ejercicio 2017, adicionalmente podrán deducir como gasto hasta 3 UIT por los siguientes conceptos:
- Gastos por servicios de cuarta categoría de médicos y odontólogos: http://bit.ly/2styNZp
- Gastos por servicios de profesionales de cuarta categoría: http://bit.ly/2rvMiuh
- Gastos por arrendamiento y sub arrendamiento: http://bit.ly/2qG1TnO
- Gastos por créditos hipotecarios de primera vivienda: http://bit.ly/2rZvcW6
- Gastos por aportaciones Essalud Trabajadores del Hogar: http://bit.ly/2stYPeG