26/10/2019
De saque, un titular tan llamativo como engañoso, considerando que el IGV es un impuesto que grava el consumo final de un bien o servicio, por lo tanto, el titular debería ser: "Sunat empezará a cobrar Impuesto General a las Ventas a los USUARIOS de Netflix y Spotify" en lugar de "Sunat empezará a cobrar Impuesto General a las Ventas a Netflix y Spotify" porque hay quien pueda interpretar que el impuesto le será cobrado a las empresas prestadoras.
Si de por si el titular parece que subestima la capacidad de informarse de los lectores, el desarrollo del artículo refuerza la sospecha de una intensión de desinformar a los usuarios, cuando el citado funcionario afirma que "el precio de Netflix en el Perú ya incluye el IGV" basándose en una comparación de precios, entre el equivalente a 20 soles que se cobra en Argentina y los 24.90 que se cobra en Perú, dicha afirmación se encuentra al borde de lo absurdo porque el IGV es un impuesto peruano que ninguna empresa no domiciliada podría recaudar.
En cuanto a la comparación de precios, sobre la que se afirma que no habría variación en la tarifa de Netflix, se menciona que en julio 2018 la tarifa en Argentina era de 179 pesos equivalentes a 10 soles y después de la medida tributaria ésta ascendió al monto equivalente a 20 soles, contradiciendo la afirmación de costos inalterables para los usuarios.
Si ya es una ligereza comprar dos economías con realidades distintas como la Argentina y Peruana para un tema de este tipo, la diferencia de las tarifas se explican por la diferencias del costo de vida entre ambos países, que es de aproximadamente el 36%.
Habría que invocar al funcionario, que si desea realizar una comparación con Argentina, se tomen medidas para llegar al casi 30% de presión tributaria que tiene este país frente al 14.6% que tenemos en Perú.
De acuerdo a la actual legislación, la medida de gravar con IGV el uso de plataformas similares a Netflix , implicaría que los usuarios paguemos el IGV por utilización en el país de servicios prestados por sujetos no domiciliados, en donde Netflix facturará lo mismo pero veríamos un cargo adicional en nuestro movimiento bancario, no siendo exacto indicar que habrá una retención, pues para que eso suceda, Sunat debería encontrar un mecanismo para obligar a que la empresa extranjera cargue el IGV en su facturación, lo cual es imposible por no estar dentro de su jurisdicción.
Da mucho que pensar la calidad de funcionarios que tenemos desde hace años en materia tributaria, entre otras, que siguen con la tendencia de seguir presionando al sector formal de la economía cuando tenemos una presión tributaria risible e injusta.
Iniciativa legislativa de Sunat propone que bancos retengan pagos a plataformas digitales prestadoras de servicios como Netflix, actuando como agentes de retención con relación al IGV.