JPS Asesores

JPS Asesores Estudio Contable dedicado y comprometido a prestar servicios de contabilidad e Impuestos, Consultori

Estudio dedicada a la consultoría de empresas.Está especializada en los servicios de Gestión Tributaria, Asesoramiento Laboral, Asesoramiento Contable y todo tipo de asuntos jurídicos; todo ello, adaptado y personalizado a la pequeña y mediana empresa.

Son los sinceros deseos de JPS Asesores
11/09/2017

Son los sinceros deseos de JPS Asesores

CONSULTA:Una empresa de taxi nos ha emitido una factura por S/ 1 500, la cual se encuentra exonerada del IGV ¿se tiene q...
11/09/2017

CONSULTA:
Una empresa de taxi nos ha emitido una factura por S/ 1 500, la cual se encuentra exonerada del IGV ¿se tiene que efectuar la detracción?
RESPUESTA:
El artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT,señala que los servicios y contratos de construcción sujetos a la detracción, son aquellos servicios gravados con el IGV que se encuentran señalados en el Anexo 3.
Debemos precisar que la detracción es aplicable a operaciones por las que se emitan facturas de servicios por montos mayores a S/ 700. En base a ello, la factura recibida, al no estar gravada con el IGV no se encuentra sujeta a la detracción.

CONSULTA:Una empresa nos consulta si existe multa por realizar el depósito de la detracción fuera del plazo en que corre...
11/09/2017

CONSULTA:
Una empresa nos consulta si existe multa por realizar el depósito de la detracción fuera del plazo en que correspondía.
RESPUESTA:
De acuerdo con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF,TUO del Decreto Legislativo Nº 940 referente al SPOT, se comete infracción cuando el sujeto obligado incumple con efectuar el íntegro del depósito de la detracción en el momento establecido; siendo su multa equivalente al 50% del importe no depositado.
Por otro lado, en aplicación del Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, se obtendrá una rebaja del 100% (es decir, no se pagará multa), si se subsana (se realiza el depósito) antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

CONSULTA :Somos Agente de Retención y emitimos Comprobantes Retención en formato físico ¿por qué medio debemos enviar el...
11/09/2017

CONSULTA :
Somos Agente de Retención y emitimos Comprobantes Retención en formato físico ¿por qué medio debemos enviar el Resumen diario de Comprobantes de Retención? ¿por SUNAT
Operaciones en Línea o por el PEI?
RESPUESTA:
Con la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT se designó a los Agentes de Retención como emisores electrónicos de los Comprobantes de Retención, otorgando una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017 de poder seguir emitiendo Comprobantes de Retención en formatos físicos,
debiendo para ello enviar el Resumen diario de Comprobantes de Retención a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT, se aprobó el Programa de Envío de Información (PEI); medio que deberá ser usado por el sujeto a quien se le ha designado la calidad de emisor electrónico y emita Comprobantes de Retención en formatos impresos y debe informarlos a través del Resumen diario de Comprobantes de Retención.
Asimismo debemos tener presente lo establecido en el numeral 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 300-2014/SUNAT, en la que se establece que la obligación de enviar el Resumen diario de comprobantes de retención a través del PEI debe realizarse a partir del 1 de abril de 2018.
De lo expuesto se concluye que el Agente de Retención deberá enviar el Resumen diario de comprobantes de retención a través de SUNAT Operaciones en Línea hasta el 31.03.2018, debiendo utilizar el PEI para dicha declaración a partir del 01.04.2018.

Dirección

Lima
15314

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 20:00
Martes 09:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 20:00
Sábado 09:00 - 20:00

Teléfono

959896645

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando JPS Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría