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Recibes plata que no es tuya en tus cuentas bancarias ¿tienes riesgo tributario?La respuesta corta es sí.Pasa, te nombra...
27/12/2024

Recibes plata que no es tuya en tus cuentas bancarias ¿tienes riesgo tributario?

La respuesta corta es sí.

Pasa, te nombran delegado en colegio de tus hijos y todos depositan en tu cuenta para una actividad; organizas un actividad social por navidad en tu trabajo y centralizas las donaciones en tu cuenta; abres un cuenta mancomunada con tu pareja como solución para atender gastos de la casa y depositas dinero ahí; o, como el caso materia de la adjunta, eres trabajador y te depositan dinero para que te encargues de pagar ciertos gastos de la empresa.

Con la información que tiene de cuentas bancarias, SUNAT puede entender que tus movimientos no cuadran con tu renta declarada, pedirte explicaciones y, eventualmente, concluir que tienes un incremento patrimonial que no puedes justificar y cobrarte impuestos màs multas.

Por eso, aquí te dejo 3 factores importantes a tener en cuenta si te pasa, que surgen de la Sentencia adjunta:

1. SUNAT siempre puede pedirte acreditar el origen del dinero. Es indispensable que tengas documentación con la cual demostrar la fuente de la plata. En el caso, el trabajador presentó declaraciones juradas de las empresas que le habían depositado el dinero, con detalle del motivo del depósito y los montos, así como una hoja de rendición de cuentas, lo que no fue considerado suficiente por SUNAT, Tribunal Fiscal, ni las dos primeras instancias del Poder Judicial, pero sí por la Corte Suprema. Moraleja entonces, si se quieren evitar sustos y procesos largos, mientras más documentación que soporte el origen se acopie, mejor, siempre recordar que el estándar probatorio tributario en Perú es alto.

2. SUNAT puede pedir, además, que se demuestre el destino de los fondos. En el caso, prueba de que se usó el dinero para cubrir los gastos de la empresa. Esto NO corresponde según la Corte Suprema si SUNAT alega incremento patrimonial no justificado, contradiciendo así a todas las instancias previas. Para la Suprema estos casos se centran en el origen de los fondos, acreditado el cual suficientemente, no es razonable que se exijan pruebas sobre el destino de los mismos, como ocurrió en el caso. SUNAT pierde por un mal enfoque.

3. SUNAT siempre podria haber dirigido el caso con otra estrategia. Acreditado el origen como depósito de la empresa, en lugar de imputar incremento patrimonial no justificado, podría haber verificado y contrastado libros y registros para establecer una naturaleza del depósito diferente a la rendición de cuentas, por ejemplo, mayor remuneración y, en ese escenario, pedir información sobre el destino de los fondos. Esto supone que los contribuyentes, más allá de poder demostrar el origen de los fondos, si reciben dinero de terceros siempre deberán prevenir y soporte relativo al motivo por el cual lo reciben, lo que puede implicar probar el destino.

CASACIÓN N°37873-2023

Hoy es un buen día para agradecer a Dios por esta hermosa carrera y sobretodo la Salud que es muy importante en estos dí...
11/09/2020

Hoy es un buen día para agradecer a Dios por esta hermosa carrera y sobretodo la Salud que es muy importante en estos días de pandemia.
Feliz día del contador!

SUNAT reduce a 1 % la tasa de interés moratorio mensual (TIM)  que antes era 1.2% y devolución por pago indebido o en ex...
02/04/2020

SUNAT reduce a 1 % la tasa de interés moratorio mensual (TIM) que antes era 1.2% y devolución por pago indebido o en exceso a 0.42% ( antes era 0.5%).

RS 066-2020-SUNAT

Ver:

Modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

Cronograma del mes de Enero 2020 📟 ✏🧾
11/02/2020

Cronograma del mes de Enero 2020 📟 ✏🧾

Cronograma de vencimiento DAOT 2019, PDT operaciones con terceros - formulario virtual 3500
30/01/2020

Cronograma de vencimiento DAOT 2019, PDT operaciones con terceros - formulario virtual 3500

Dato del día
20/01/2020

Dato del día

A PARTIR DEL 01/01/2020, EL ESTADO DE RESULTADOS CAMBIA DE NOMBRE A ESTADO (O ESTADOS) DE RENDIMIENTO FINANCIERO.El 29 d...
15/01/2020

A PARTIR DEL 01/01/2020, EL ESTADO DE RESULTADOS CAMBIA DE NOMBRE A ESTADO (O ESTADOS) DE RENDIMIENTO FINANCIERO.

El 29 de marzo de 2018 el IASB publicó su "Marco Conceptual para la Información Financiera", que reemplazó al anterior Marco Conceptual (2010) y entró en vigencia internacionalmente el 01/01/2020.

Solo los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2019, hubieran obtenido en dicho ejercicio, ingresos iguales o mayore...
13/01/2020

Solo los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2019, hubieran obtenido en dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 1700 UIT , deberán presentar como información adicional el Balance de Comprobación en el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT -RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 271 -2019/SUNAT.

RECORDATORIO: Cabe recordar que en la DJ ANUAL 2018 estaban obligados los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2018, hubieran obtenido en dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 300 UIT ,Ahora mediante R.S 271-2019-SUNAT Esta pocision de SUNAT ha cambiado, indicando ahora para la DJ anual 2019 que solo los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2019, hubieran obtenido en dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 1700 UIT , deberán presentar como información adicional el Balance de Comprobación.

Suspensión de retenciones de cuarta categoría para el ejercicio 2020
13/01/2020

Suspensión de retenciones de cuarta categoría para el ejercicio 2020

Pidiendo comprobante electrónico en restaurantes podrás seguir deduciendo gastos durante el 2020. 📌 Conoce qué otros gas...
13/01/2020

Pidiendo comprobante electrónico en restaurantes podrás seguir deduciendo gastos durante el 2020.

📌 Conoce qué otros gastos también son deducibles durante este año:
http://bit.ly/GastosDeduciblesSunat2020.

DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA D...
12/01/2020

DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES:

CIERRE TEMPORAL:

1. Los inspectores de SUNAFIL, pueden ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.Durante el período de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.

3.El cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y la paralización o prohibición de trabajos se entiende, en cualquier caso, sin perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de la medida, y del cómputo de dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan.

DENUNCIA PENAL

CÓDIGO PENAL: Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.

SEGURO DE VIDA

Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

“Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

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