29/05/2026
El 01/07/2025, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, expidió la Orden de Inspección N° 1095-2025-SUNAFIL/IRE-LIM, al amparo del artículo 13° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo1 (en adelante, Ley), en concordancia con lo establecido en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en lo sucesivo, Reglamento), designando al inspector de trabajo, Luis Antonio Salinas Collantes y al inspector auxiliar de trabajo, Edwin Eladio Fernández Gonzales (en adelante, inspectores comisionados), a fin de que realice actuaciones de investigación a la empresa denominada CONSORCIO EL TUNAL (en lo sucesivo, el administrado o inspeccionado), para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de relaciones laborales, en mérito a la solicitud de actuación inspectiva formulada por el señor Fidel Buitrón Espinoza en calidad de Secretario General de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL PERU (en adelante, denunciante, recurrente o CTP).
SE RESUELVE:
PRIMERO. - Sancionar a la empresa CONSORCIO EL TUNAL con multa de S/ 57,566.00 (Cincuenta y siete mil quinientos sesenta y seis con 00/100 Soles), por incurrir en una (01) infracción a la labor inspectiva y dos (02) infracciones en materia de relaciones laborales, descritas en el cuadro N° 02 de la presente resolución.
SEGUNDO.- Disponer que el monto total de la multa impuesta a la administrada, más los intereses de Ley, de ser el caso, sea depositado en alguna de las siguientes entidades financieras nacionales de su elección: Banco BBVA Perú (BBVA), Banco de Crédito del Perú (BCP), Banco Internacional del Perú (INTERBANK) o Scotiabank Perú S.A.A. (Scotiabank), precisando que el código de pago de multa es el N° 2670000435, al cual deberá anteponerle el N° 3710 si el pago lo realizará en el Banco de la Nación. Asimismo, luego de realizado el pago, la administrada deberá comunicarlo a esta dependencia presentando un escrito al cual adjuntará el comprobante respectivo, bajo apercibimiento de que se siga la acción por la vía coactiva.
TERCERO. - Instar a la empresa CONSORCIO EL TUNAL a que, en lo sucesivo, cumpla con sus obligaciones en materia de relaciones laborales y de colaboración con la actuación inspectiva.
CUARTO.-Informar a la empresa CONSORCIO EL TUNAL que contra la presente resolución procede el recurso administrativo de apelación, el cual podrá interponerlo ante esta Subintendencia de Sanción de la Intendencia Regional de Lima para el trámite respectivo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de notificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General6, debiendo adjuntar al recurso presentado, el poder de representación de su apoderado y copia de su documento nacional de identidad, caso contrario, vencido dicho plazo, la presente resolución adquirirá la condición de CONSENTIDA.
QUINTO. - Notificar una copia de la presente resolución a la empresa CONSORCIO EL TUNAL y al señor Fidel Buitrón Espinoza en calidad de Secretario General de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL PERU, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 45° de la Ley N° 288067.