03/01/2021
ALERTA TRIBUTARIA: LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ CON LOS DÍAS CONTADOS
Mediante el D. Leg. N° 1434, se modificó el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las empresas del sistema financiero suministran a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.
De conformidad a lo regulado por el D.S. No. 430-2020-EfF (publicado el 31/12/2020).Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) los tipos de depósito, número de cuenta, CCI, si es MN o ME, los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y rendimientos generados y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).
La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.
Los informales u otra persona que no realicen actividad empresarial y que efectúen depósitos en las ESF (incluye Banco de la Nación y COOPAC), deben de tener el sustento de la referidas operaciones, caso contrario la SUNAT les aplicará renta presunta.