Manuel Quispitongo

Manuel Quispitongo Contador Público Colegiado. Estudio Contable que brinda Asesoría y Consultoria Integral a Empresas

SUNAT aclara cuándo NO se paga IR en reorganizaciones empresarialesContextoEn un contexto donde SUNAT viene reforzando e...
14/05/2026

SUNAT aclara cuándo NO se paga IR en reorganizaciones empresariales

Contexto
En un contexto donde SUNAT viene reforzando el control sobre operaciones internacionales vinculadas a empresas peruanas, la entidad publicó tres informes que precisan cómo debe interpretarse el concepto de transferencia de acciones para efectos del Impuesto a la Renta.

Los tres informes clave

1. Informe Nº 025-2026 — Liquidación de holding extranjera

Analiza el caso de una holding extranjera que, tras un proceso de disolución y liquidación, distribuye entre sus accionistas el patrimonio remanente, incluyendo acciones vinculadas indirectamente a una empresa peruana. SUNAT concluye que dicha entrega no constituye una transferencia gravada con IR, porque los accionistas no realizan una contraprestación para recibir esos bienes y, por tanto, no existe una operación onerosa.

2. Informe Nº 024-2026 — Cambio de sede de dirección efectiva

Se centra en el cambio de sede de dirección efectiva de una holding extranjera titular de acciones de una empresa peruana. La administración tributaria concluye que el traslado del lugar desde donde se toman las decisiones corporativas no implica una transferencia de propiedad de las acciones ni un cambio de titularidad, por lo que no se configura una operación gravada en el Perú.

3. Informe Nº 029-2026 — Acuerdos contractuales con entidades sin personalidad jurídica

Revisa una estructura contractual internacional en la que una entidad extranjera sin personalidad jurídica recibe acciones para el desarrollo de determinadas actividades. SUNAT concluye que la sola entrega o puesta a disposición de esos activos no equivale a una transferencia de propiedad, ya que las partes originales continúan siendo titulares de las acciones, por lo que tampoco existe una operación gravada.

El concepto clave: la "onerosidad"

El elemento central que aparece en los tres nuevos informes de SUNAT es el concepto de "onerosidad", entendido como la existencia de una contraprestación económica. La administración tributaria comienza a perfilar el criterio de que no toda reorganización corporativa constituye automáticamente una operación gravada.

Como lo sintetiza Jesús Ramos (DLA Piper Perú): "No es enajenación cuando la transferencia de propiedad no es a título oneroso".

Impacto práctico

Los informes generan mayor predictibilidad para grupos multinacionales con inversiones vinculadas al Perú. Muchas empresas habían mantenido paralizadas ciertas reorganizaciones por temor a contingencias tributarias derivadas de interpretaciones previas de SUNAT.

Los informes de la administración tributaria son vinculantes para los funcionarios de fiscalización de SUNAT, lo que permite otorgar mayor certeza respecto de cómo podrían evaluarse este tipo de operaciones.

Advertencias de los especialistas
Ambos especialistas advirtieron que el problema no estaría completamente solucionado. Ramos consideró que todavía se requiere una reforma a la Ley del Impuesto a la Renta que incorpore expresamente el principio de neutralidad fiscal para reorganizaciones internacionales dentro de un mismo grupo empresarial.

Vega-León señaló que SUNAT podría modificar nuevamente sus criterios en el futuro, como ya ocurrió anteriormente en otros temas vinculados con enajenación indirecta de acciones. Sin embargo, precisó que en caso ello suceda, podrían activarse las reglas del Código Tributario sobre dualidad de criterio, evitando la aplicación de multas e intereses para operaciones realizadas bajo interpretaciones previas de la propia administración tributaria.

Autor: Gerardo Rosales Díaz | Fuente: Diario Gestión

Actualización Tributaria 2026: Gestion Integral de Precios de Transferencia
13/05/2026

Actualización Tributaria 2026: Gestion Integral de Precios de Transferencia

𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝟭𝟲𝟲𝟵: 𝗘𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟮 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀El 28 de septiembre de 2024, se publ...
13/05/2026

𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝟭𝟲𝟲𝟵: 𝗘𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟮 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀

El 28 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669, el cual introduce modificaciones significativas en la normativa tributaria, específicamente en la forma de llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas. Este cambio tiene como objetivo mejorar la fiscalización y control de la información tributaria, adaptándose a la transformación digital que atraviesa el país. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma y su impacto en los contribuyentes.

𝗣𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝗻𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para anotar los comprobantes de pago y documentos tributarios en el Registro de Compras. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, se establecen nuevas fechas límite para la anotación de los comprobantes, diferenciándose según el tipo de documento:

𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗿𝗼́𝗻𝗶𝗰𝗼𝘀: Deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente. La no anotación en este plazo resultará en la pérdida del derecho al crédito fiscal.

𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗳𝗶́𝘀𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗼 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗻𝗼 𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗿𝗼́𝗻𝗶𝗰𝗮: Podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, manteniéndose la vigencia del crédito fiscal. En el caso de documentos sujetos a sistemas especiales, como las detracciones, se extiende el plazo hasta 3 meses posteriores a su emisión.

𝗣𝗿𝗼𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝘆 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘀
El Decreto 1669 también establece un cambio relevante para los emisores electrónicos que están obligados a llevar sus registros de manera electrónica. A partir de ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no solo elaborará la propuesta del Registro de Ventas, sino también la del Registro de Compras.

Los contribuyentes tendrán la posibilidad de confirmar, rectificar o complementar la información contenida en esta propuesta dentro del plazo máximo de atraso. Si no realizan ninguna acción, SUNAT generará ambos registros de manera automática, determinando así el IGV por pagar del periodo correspondiente.

Esta modificación implica una mayor participación de la SUNAT en el control y seguimiento de la información tributaria, permitiendo que se automatice el proceso de generación de los registros para aquellos contribuyentes que no se pronuncien sobre la propuesta enviada. Además, se establece que, en los casos de contribuyentes con ventas gravadas y no gravadas, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal si estos no recalifican el destino de sus adquisiciones.

𝗘𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟮 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗻𝗼𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀
Otro cambio sustancial que introduce el Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante o del pago del impuesto para la anotación de los documentos en el Registro de Compras. Este cambio busca reducir la informalidad y asegurar que los registros se lleven de manera oportuna, garantizando así la correcta aplicación del crédito fiscal en los periodos correspondientes.

Con este ajuste normativo, la anotación de los comprobantes y otros documentos tributarios deberá realizarse de manera más inmediata, bajo las fechas establecidas anteriormente, lo que requerirá de una mayor diligencia por parte de los contribuyentes para evitar la pérdida de beneficios tributarios.

𝗜𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝘆 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮
El Decreto Legislativo 1669 entra en vigencia en la fecha en que SUNAT emita la resolución que regule la forma, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información propuesta por la administración tributaria respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras.

𝙀𝙣 𝙡𝙖 𝙥𝙧𝙖́𝙘𝙩𝙞𝙘𝙖, esta norma representa un reto y a la vez una oportunidad para los contribuyentes, en especial para aquellos que manejan un gran volumen de comprobantes de pago. Las empresas deberán adaptar sus sistemas de contabilidad y registros a estas nuevas disposiciones para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para mayor información: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2329855-5

Sujeto Sin Capacidad Operativa: SUNAT endurece el control"Marco normativoLa figura del "Sujeto Sin Capacidad Operativa" ...
12/05/2026

Sujeto Sin Capacidad Operativa: SUNAT endurece el control"

Marco normativo

La figura del "Sujeto Sin Capacidad Operativa" (SSCO) está regulada mediante el Decreto Legislativo N.° 1532. A través de este mecanismo, la SUNAT puede atribuir dicha condición cuando considera que un contribuyente no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales o humanos suficientes para sustentar las operaciones consignadas en sus comprobantes de pago.

Caso de referencia: RTF N.° 02542-8-2026
La controversia giró en torno a una empresa dedicada a la comercialización de conservas de pescado, cuya capacidad operativa fue desconocida por la Administración Tributaria pese a que emitía comprobantes de pago, registraba operaciones y declaraba tributos de manera periódica.

Puntos clave de la resolución

Comprobantes no son suficientes. El Tribunal Fiscal precisó que la emisión de comprobantes de pago y el cumplimiento formal de obligaciones tributarias no bastan para acreditar la realidad económica de las operaciones.

Se exige demostrar integralmente toda la cadena comercial: negociación, adquisición, traslado, entrega, recepción y pago.

Razonabilidad y proporcionalidad. El Decreto Legislativo N.° 1532 establece que la capacidad operativa debe analizarse considerando la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos empleados en función del tipo de actividad económica. La empresa cuestionada registraba ventas millonarias sin contar con almacenes, activos fijos, personal en planilla ni gastos operativos consistentes con el nivel de actividad declarado.

Plazos probatorios perentorios. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N.° 319-2023-EF, la documentación presentada fuera del plazo establecido no será valorada, salvo supuestos excepcionales. En el caso analizado, contratos, guías de remisión y estados de cuenta fueron rechazados por haber sido ofrecidos fuera de la etapa de verificación.

Conclusión y recomendación práctica
Resulta indispensable que las empresas implementen mecanismos adecuados de control documentario y conservación de información comercial, logística y financiera. La ausencia de contratos, guías de remisión o constancias de recepción puede convertirse en un elemento determinante para sustentar la atribución de la condición de SSCO.

(Gestión, 11 de mayo de 2026)

Saldo a favor del IR: cuándo usarlo y cuándo no.📌 Idea centralLa oportunidad de aplicación define si el crédito genera l...
07/05/2026

Saldo a favor del IR: cuándo usarlo y cuándo no.

📌 Idea central
La oportunidad de aplicación define si el crédito genera liquidez o una deuda frente a la Sunat.

⚖️ Base legal: Art. 87° de la Ley del IR
Cuando las cantidades abonadas a cuenta resulten inferiores al monto del impuesto que le corresponda pagar al contribuyente según su declaración jurada anual, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración. (Gestión)

A la inversa, si los pagos a cuenta exceden el impuesto a pagar, el contribuyente debe consignarlo en su DJ anual y tiene dos opciones:

Solicitar devolución a la Sunat (previa comprobación).

Aplicar el saldo como crédito contra los pagos a cuenta de los meses siguientes a la presentación de la DJ, expresándolo en la misma declaración (sujeto a verificación de Sunat).

📋 Reglas del Art. 55° del Reglamento de la LIR
Para aplicar créditos contra los pagos a cuenta de tercera categoría:

Solo se pueden compensar saldos originados por rentas de tercera categoría.

Orden de prelación: primero el ITAN, luego los saldos a favor, y finalmente cualquier otro crédito.

Saldo de ejercicio precedente al anterior (sin devolución solicitada): se compensa contra pagos a cuenta del ejercicio, inclusive desde enero, hasta agotarse. No puede aplicarse contra el ITAN.

Saldo del ejercicio inmediato anterior (acreditado en la DJ anual, sin solicitar devolución): se aplica únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presenta la DJ. No puede aplicarse contra el ITAN.

Pagos a cuenta y retenciones en exceso: solo pueden compensarse con pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso.

🔢 Ejemplos prácticos

Ejemplo 1 — DJ presentada en enero:
El saldo a favor puede aplicarse contra el pago a cuenta de enero, cuyo vencimiento cae en febrero. ✅ Cumple la regla. Por eso muchas empresas buscan presentar la DJ lo antes posible.

Ejemplo 2 — DJ presentada en febrero:
El saldo se aplica contra el pago a cuenta de febrero, cuyo vencimiento es en marzo. ✅ Correcto.

⚠️ Sin embargo, si la DJ se presenta en febrero, no puede aplicarse al pago a cuenta de enero, porque ese vencimiento también cae en febrero (mismo mes de la presentación), incumpliéndose la regla → se genera una deuda ante el Fisco.

💡 Punto adicional: compensación contra otros tributos del Gobierno Central
El saldo a favor declarado puede aplicarse vía compensación a solicitud del contribuyente a los tributos pendientes de abono que administre el Gobierno Central, como sería el IGV. Esto se da a través de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019.

🔑 Conclusión clave

Aplicar el saldo a favor en el momento correcto genera mayor liquidez para la empresa. Aplicarlo mal (contra un pago cuyo vencimiento cae en el mismo mes de presentación de la DJ o antes) convierte un crédito en una deuda tributaria.

Fuente: Gestión.pe — Sección Opinión
Autor: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira (catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría en Tributación de la UPC)

Fecha: 04/05/2026

Sunat plantea que pagos en billeteras digitales sean consideradas boletas electrónicasLa Superintendencia Nacional de Ad...
21/04/2026

Sunat plantea que pagos en billeteras digitales sean consideradas boletas electrónicas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) plantea que las constancias de depósito mediante billeteras digitales puedan ser reconocidas como comprobantes de pagos electrónicos, con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones de los pequeños negocios y facilitar su declaración de impuestos.

"Estamos trabajando en fortalecer el esquema del sujeto sin capacidad operativa, que es un control a aquel segmento que ha decidido no cumplir sus obligaciones a pesar de tener la asistencia y la facilitación", explicó el jefe de la Sunat, Javier Franco, en entrevista a RPP en el marco de la XXVIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de América y El Caribe.

Franco señaló que la propuesta busca adaptarse a la realidad de los negocios, que ya utilizan de forma habitual las billeteras digitales para realizar sus operaciones pero que aún no son registradas por no contar con boletas de pago.

Bajo este esquema, dichos registros podrían adquirir validez tributaria, facilitando el cumplimiento de obligaciones de los comerciantes sin afectar la dinámica de sus actividades económicas.

"Es muy importante entender el dinamismo del pequeño contribuyente. Si ya es común realizar sus operaciones de compra y venta a través de una billetera digital, para nosotros sería fundamental lograr el marco normativo para que esa constancia sea considerada un comprobante de pago. Y de esa manera cerrar esa brecha en la que no se emiten estos comprobantes. Ojo, es para el sector más pequeño, para darle una facilidad en sus propias actividades económicas", precisó el jefe de la Sunat.

La iniciativa aún se encuentra en desarrollo por parte de la superintendencia, la cual presentará el marco normativo al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

¿Negocios deben emitir boleta en ventas por internet?

En paralelo, también se ha puesto en marcha un nuevo marco normativo de control enfocado en el comercio electrónico, el cual también contempla obligaciones tributarias, como la emisión de boletas electrónicas.

Mediante el Decreto Supremo 058-2026-EF, se modificó el Reglamento del Fedatario Fiscalizador para actualizar las reglas de fiscalización tributaria con el entorno digital.
Esta normativa permite a los fedatarios de la Administración Tributaria no solo intervenir en establecimientos físicos, sino también realizar verificaciones en plataformas virtuales.
Por ejemplo, ahora los fiscalizadores de Sunat podrán hacerse pasar por clientes para verificar si los negocios digitales emiten boleta electrónica e intervenir en caso de incumplimiento.

Fuente: RPP Noticias | Autora: Luz Alarcón | Fecha: 20 de abril de 2026

Segmentar para fiscalizar: El problema que corrige el Tribunal FiscalLa resolución exige analizar los gastos en función ...
19/04/2026

Segmentar para fiscalizar: El problema que corrige el Tribunal Fiscal

La resolución exige analizar los gastos en función del modelo de negocio completo y no de ingresos aislados.

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01949-1-2026 aborda un aspecto recurrente en la fiscalización tributaria: la evaluación de la deducibilidad de los gastos de publicidad y marketing bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. El caso revela una tensión metodológica entre el enfoque segmentado adoptado por la Administración Tributaria y una visión integral del modelo de negocio defendida por el contribuyente.
La controversia se origina cuando la SUNAT limita su análisis a los ingresos derivados de un segmento específico — la venta de concentrados dentro del denominado "Portafolio de Bebidas" — excluyendo otros flujos económicos vinculados a la misma actividad empresarial.

Esta decisión conduce a calificar los gastos como desproporcionados, al superar estos a los ingresos considerados. Sin embargo, tal enfoque plantea serias dudas respecto a su coherencia con la naturaleza económica de operaciones complejas y articuladas en cadenas de valor globales.

El principio de causalidad y su interpretación amplia

El Tribunal reafirma que el principio de causalidad no exige una vinculación directa e inmediata entre el gasto y un ingreso específico, sino una relación de necesidad con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora.

En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido que dicho principio debe interpretarse de manera amplia, permitiendo la deducción de gastos que, aun sin generar ingresos inmediatos, resultan necesarios para sostener la actividad económica.

En el caso analizado, los gastos de publicidad y marketing no solo responden a la venta de concentrados, sino que forman parte de un esquema contractual más amplio, vinculado a acuerdos de franquicia y representación. Estos gastos permiten entonces al contribuyente el mantener su posición dentro de una red empresarial internacional, acceder a distintos flujos de ingresos y preservar el valor de las marcas que explota comercialmente.

La insuficiencia del criterio de proporcionalidad segmentado

El principal cuestionamiento del Tribunal se dirige a la metodología utilizada por la SUNAT. Al restringir el análisis a un subconjunto de ingresos, la Administración desconoce la interdependencia económica de las distintas líneas de negocio del contribuyente.
Este enfoque segmentado distorsiona la evaluación de la proporcionalidad, al comparar magnitudes que no reflejan la totalidad de la actividad generadora de renta.

El Tribunal enfatiza que, cuando los gastos son indesligables del modelo de negocio, su evaluación debe realizarse considerando todos los ingresos que dicho modelo genera. En consecuencia, no resulta válido sostener la desproporcionalidad de un gasto sobre la base de una segmentación artificial que excluye ingresos relevantes. Este criterio adquiere especial importancia en contextos de integración vertical, franquicias o estructuras multinacionales, donde las funciones económicas se distribuyen entre distintas entidades.

Implicancias para la fiscalización tributaria
El fallo establece un precedente significativo en materia de fiscalización. Obliga a la Administración a adoptar un enfoque más sofisticado y económico en el análisis de los gastos deducibles, superando visiones meramente contables o fragmentadas.

Asimismo, refuerza la necesidad de comprender el modelo de negocio del contribuyente antes de emitir juicios sobre la razonabilidad de sus decisiones empresariales.

No obstante, también plantea desafíos. Una interpretación excesivamente amplia podría dificultar el control de prácticas elusivas si no se acompaña de un adecuado análisis probatorio. Por ello, el criterio del Tribunal debe entenderse como una exigencia de rigor metodológico más que como una flexibilización indiscriminada de la deducibilidad.

Reflexión final

La resolución analizada pone de relieve la importancia de alinear la interpretación tributaria con la realidad económica de los negocios.

La razonabilidad y proporcionalidad no pueden evaluarse en abstracto ni sobre bases parciales, sino en función del contexto integral en el que se desarrollan las operaciones.

En definitiva, el fallo no solo corrige un reparo específico, sino que reafirma un principio esencial: la tributación debe construirse sobre una comprensión completa y coherente de la actividad económica del contribuyente. Solo así es posible garantizar un equilibrio adecuado entre la potestad fiscalizadora del Estado y el respeto a la lógica empresarial. (gestion)

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

Gestión — Opinión | 13 de abril de 2026

Sunat podrá fiscalizar ventas por redes sociales con inspectores que se harán pasar por clientesInfobae Perú — 18 de abr...
19/04/2026

Sunat podrá fiscalizar ventas por redes sociales con inspectores que se harán pasar por clientes

Infobae Perú — 18 de abril de 2026
Por Edwin Montesinos Nolasco

Atención, emprendedores. Si venden por redes sociales, ahora tendrán que cumplir siempre con todas las obligaciones tributarias, como dar comprobante de pago por ventas que realicen.

Ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, podrá supervisar sin limitarse solo a locales físicos y se extenderá con mayor alcance al entorno digital. Es decir, a los negocios o personas que venden productos en línea, por redes sociales como TikTok, los marketplace como Facebook, tiendas en WhatsApp, o cualquier forma donde haya una venta.

Los fedatarios de la Sunat podrán hacerse pasar por un cliente y realizar todo el proceso de compra de un producto para verificar que los vendedores cumplan con sus obligaciones. Así, por ejemplo, si no les entrega comprobante de pago por la compra, estos podrán levantar un acta con la infracción.
Sunat entrará a redes sociales a fiscalizar
Un gran cambio se viene para la Sunat y los emprendedores que tienen negocios en línea, ya sea que vendan productos por redes sociales o tengan tienda en página web o por aplicativo. Con la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, la supervisión deja de limitarse a locales físicos y se extiende con mayor alcance al entorno digital.

Los fedatarios fiscalizadores podrán supervisar que las personas y empresas que realicen ventas en línea, por internet, cumplan con todas las obligaciones tributarias, como, por ejemplo, emitir comprobante de pago.
El decreto aprobado le permite a estos inspectores identificarse según la modalidad de la intervención, en forma previa, durante o después de los hechos que comprueba. Es decir, en una venta en línea, donde la única posibilidad de revisarla es hacerse pasar por cliente, dada la comunicación oculta por mensajes internos, estos fiscalizadores no tendrán que identificarse hasta luego de verificar que, por ejemplo, el vendedor no les entrega comprobante de pago.

La norma aclara: "Tratándose de la intervención relacionada a las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario que se realiza en un entorno digital, el Fedatario Fiscalizador se identifica mediante la comunicación de intervención firmada digitalmente, con la que comunica al deudor tributario sobre la actuación realizada, antes de culminar esta."

Fedatarios podrán ser clientes 'trampa'
"La norma permite que la Sunat supervise operaciones realizadas a través de plataformas virtuales, redes sociales y otros medios electrónicos, ampliando así el alcance de la fiscalización tradicional", explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), a El Peruano.

Uno de los cambios más relevantes es que los fedatarios fiscalizadores podrán intervenir directamente en operaciones digitales. Podrán actuar como cualquier cliente en una compra online para verificar si el contribuyente cumple con sus obligaciones.

"Se habilita a los fedatarios a participar en operaciones comerciales en línea, como compras por aplicativos o páginas web, para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias", aclara Chirinos.

Esto implica que un fiscalizador podría escribirle a un vendedor por redes sociales, acordar una compra como cualquier cliente y verificar si se emite el comprobante de pago correspondiente. Luego, si todo está conforme, la operación se revierte; de lo contrario, se registra la infracción mediante un acta probatoria.

Impuesto a la Renta: qué gastos solo puedes deducir si ya los pagaste | OPINION | GESTIÓNDesde el 26 de marzo, empezaron...
12/04/2026

Impuesto a la Renta: qué gastos solo puedes deducir si ya los pagaste | OPINION | GESTIÓN

Desde el 26 de marzo, empezaron los vencimientos del plazo con que cuentan las empresas para determinar, liquidar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) que les corresponde por las operaciones ejecutadas durante el 2025.

Para definir la oportunidad en la que podemos aprovechar un gasto para efectos tributarios, existen dos criterios diferenciados: el devengado o el percibido. En el caso de nuestra legislación del IR, el criterio temporal fundamental al amparo del cual se deducen los gastos lo encontramos en el artículo 57 de la Ley del IR, y se trata del devengado.

Al amparo del criterio del devengado, un gasto vinculado a la actividad empresarial —es decir, que cumpla con el Principio de Causalidad— será deducible cuando la empresa se encuentre obligada a su pago, sin que resulte necesario que se verifique el pago efectivo.

Sin embargo, esta regla fundamental cuenta con algunas excepciones: supuestos donde la legislación dispone que el gasto solo será deducible en la medida que se verifique el pago. De este modo, ante la ausencia de pago, el gasto no resultará deducible y su deducción se diferirá hasta la oportunidad en que este se realice.

La excepción que mencionamos en el párrafo anterior la encontramos en los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR, referidas a: (i) pagos a favor de no residentes; (ii) montos acordados a favor de los colaboradores; y, (iii) montos que califican para su perceptor como renta de segunda, cuarta y quinta categoría.[1]

El criterio en estos tres incisos indica que los montos correspondientes:

“podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”

La redacción de la ley tiene un defecto reiterado que no ha sido corregido.

La norma dispone que los gastos correspondientes “podrán” deducirse en el ejercicio al que correspondan de pagarse antes de presentar la declaración jurada (lo que suele darse entre marzo y abril del año siguiente). El vocablo “podrán” alude a una posibilidad: una opción; como si el contribuyente pudiera optar por deducir los gastos en el ejercicio al que corresponde o el periodo en el que se verifica el pago.

La interpretación que hace la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de estas disposiciones es distinta y resulta pertinente aclararlo ante la proximidad de la declaración del IR.

Tratándose de los gastos a que aluden los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR, el gasto solo será deducible en el año en el cual se verifique el pago. En estos casos, la regla bajo la cual se deduce el gasto es el percibido, no el devengo. Veamos un ejemplo. Si el pago de un aguinaldo a un trabajador que corresponde al 2025, se abona en julio de 2026, el gasto será deducible para establecer la renta neta del 2026. Sin embargo, existe una excepción.

Si nos encontramos ante gastos que corresponden a un ejercicio (o que se han devengado en un ejercicio), que se pagan en el siguiente periodo antes de presentar la declaración jurada correspondiente, entonces el gasto se debe deducir en el ejercicio al que corresponde. Volvamos con el ejemplo. Si el aguinaldo que corresponde al 2025 es pagado en febrero de 2026, antes de que se presente la declaración jurada anual del IR, entonces el gasto se deberá deducir en el 2025.

El contribuyente no enfrenta una opción o una posibilidad, no está en posición de decidir si el gasto lo deduce en el 2025 o en el 2026, como parece indicar de forma literal la ley. Será imperativo para el contribuyente que el gasto se deduzca en el 2025.

La pauta contenida en los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR regula la excepción, no la regla. Se regula sólo el supuesto en el que el gasto se devengo en un año y se paga en el año siguiente, antes de presentar la declaración jurada correspondiente.

Reiteramos, para evitar confusiones.

En el caso de pagos a no residentes o pagos a colaboradores, por ejemplo, los gastos se deducen en el año en el que se verifica el pago. De forma excepcional, si el pago se verifica en el año siguiente de suscitado el devengo, pero antes de que se presente la declaración jurada, entonces el gasto no será deducible en el año del pago, sino en el año del devengo.

Finalmente, si el gasto corresponde al ejercicio 1 y el pago se realiza en el ejercicio 2, pero con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, entonces el gasto se deducirá en el ejercicio 2.

• Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.*[1]

Juan Pablo Porto es socio de Cuatrecasas experto en derecho tributario.

Dirección

Avenida Los Constructores 1270
Lima
LIMA12

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 13:00

Página web

https://www.gestionperuana.com/

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Manuel Quispitongo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Manuel Quispitongo:

Compartir