14/05/2026
SUNAT aclara cuándo NO se paga IR en reorganizaciones empresariales
Contexto
En un contexto donde SUNAT viene reforzando el control sobre operaciones internacionales vinculadas a empresas peruanas, la entidad publicó tres informes que precisan cómo debe interpretarse el concepto de transferencia de acciones para efectos del Impuesto a la Renta.
Los tres informes clave
1. Informe Nº 025-2026 — Liquidación de holding extranjera
Analiza el caso de una holding extranjera que, tras un proceso de disolución y liquidación, distribuye entre sus accionistas el patrimonio remanente, incluyendo acciones vinculadas indirectamente a una empresa peruana. SUNAT concluye que dicha entrega no constituye una transferencia gravada con IR, porque los accionistas no realizan una contraprestación para recibir esos bienes y, por tanto, no existe una operación onerosa.
2. Informe Nº 024-2026 — Cambio de sede de dirección efectiva
Se centra en el cambio de sede de dirección efectiva de una holding extranjera titular de acciones de una empresa peruana. La administración tributaria concluye que el traslado del lugar desde donde se toman las decisiones corporativas no implica una transferencia de propiedad de las acciones ni un cambio de titularidad, por lo que no se configura una operación gravada en el Perú.
3. Informe Nº 029-2026 — Acuerdos contractuales con entidades sin personalidad jurídica
Revisa una estructura contractual internacional en la que una entidad extranjera sin personalidad jurídica recibe acciones para el desarrollo de determinadas actividades. SUNAT concluye que la sola entrega o puesta a disposición de esos activos no equivale a una transferencia de propiedad, ya que las partes originales continúan siendo titulares de las acciones, por lo que tampoco existe una operación gravada.
El concepto clave: la "onerosidad"
El elemento central que aparece en los tres nuevos informes de SUNAT es el concepto de "onerosidad", entendido como la existencia de una contraprestación económica. La administración tributaria comienza a perfilar el criterio de que no toda reorganización corporativa constituye automáticamente una operación gravada.
Como lo sintetiza Jesús Ramos (DLA Piper Perú): "No es enajenación cuando la transferencia de propiedad no es a título oneroso".
Impacto práctico
Los informes generan mayor predictibilidad para grupos multinacionales con inversiones vinculadas al Perú. Muchas empresas habían mantenido paralizadas ciertas reorganizaciones por temor a contingencias tributarias derivadas de interpretaciones previas de SUNAT.
Los informes de la administración tributaria son vinculantes para los funcionarios de fiscalización de SUNAT, lo que permite otorgar mayor certeza respecto de cómo podrían evaluarse este tipo de operaciones.
Advertencias de los especialistas
Ambos especialistas advirtieron que el problema no estaría completamente solucionado. Ramos consideró que todavía se requiere una reforma a la Ley del Impuesto a la Renta que incorpore expresamente el principio de neutralidad fiscal para reorganizaciones internacionales dentro de un mismo grupo empresarial.
Vega-León señaló que SUNAT podría modificar nuevamente sus criterios en el futuro, como ya ocurrió anteriormente en otros temas vinculados con enajenación indirecta de acciones. Sin embargo, precisó que en caso ello suceda, podrían activarse las reglas del Código Tributario sobre dualidad de criterio, evitando la aplicación de multas e intereses para operaciones realizadas bajo interpretaciones previas de la propia administración tributaria.
Autor: Gerardo Rosales Díaz | Fuente: Diario Gestión