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14/06/2021

Agroexportaciones peruanas suben en más de 50% ante envíos de paltas, espárragos y mangos

En abril, las agroexportaciones peruanas crecieron en más de 50% sumando US$ 526 millones, en comparación a los US$ 350 millones registrados durante el mismo mes del 2020, según informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

07/06/2021

Los diez principales productos que comprenden la canasta agroexportadora peruana totalizaron envíos por 1,402 millones 865,696 dólares entre enero y abril de este año, lo que demuestra una clara recuperación con relación a lo exportado en similar período del año pasado, informó la Asociación de Exportadores

Este monto significó un incremento de 29.9% con relación a lo exportado en el primer cuatrimestre del año pasado (1,079 millones 186,175 dólares).

Los productos que encabezan la lista agroexportadora son uvas frescas, paltas (aguacates), mangos, espárragos, arándanos, bananas (plátanos), jengibre, (kión), cebollas, páprika y diversas hortalizas.

07/06/2021

El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio, anunció que en un plazo de 10 días se aprobaría el reglamento de la Ley de Compras Estatales de la Agricultura Familiar, que busca beneficiar a más de 2.2 millones de pequeños productores a nivel nacional.

31/05/2021

A partir del 1 de julio se implementará, de manera gradual, el Expediente Electrónico de Devoluciones, que solicitan los contribuyentes por pagos de impuestos en exceso y otros esquemas de reembolso, informó la Sunat.

Esta iniciativa permitirá a los contribuyentes conocer el estado de su procedimiento de devolución en línea, de manera directa y en tiempo real, es decir, ya no será necesario presentar escritos para acceder a la lectura del expediente o para solicitar copias de los documentos o desplazarse a las dependencias de la Sunat para realizar un trámite presencial.

Para acceder al Expediente Electrónico de Devoluciones, el contribuyente ingresará a Sunat Operaciones en Línea, donde podrá verificar el estado de su trámite y acceder a los documentos y escritos vinculados a estos.

Este significará -refiere la entidad- un ordenamiento, simplificación y optimización en la gestión documental de las solicitudes de devolución. También representará una reducción de sus costos operativos, derivados del consumo de papel, impresión, archivo y conservación de documentos y del propio trabajo administrativo.

Así, al proveer de servicios más eficientes, se espera tener un mejor acercamiento con los contribuyentes.

El Expediente Electrónico de Devolución beneficiará a unos 400,000 contribuyentes, que tramitan regularmente este tipo de solicitudes mediante el Formulario Virtual N° 1649.

Con dicho formulario se pueden presentar solicitudes para la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta por Rentas de Tercera Categoría, Rentas del Capital y/o Rentas del Trabajo, de percepciones acumuladas del IGV y/o aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.

La primera fase de la implementación del Expediente Electrónico de Devolución incluirá a contribuyentes de las Intendencias Regionales de La Libertad, Lambayeque, así como las Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz.

La segunda se iniciará a partir del 12 de agosto próximo, y abarcará al resto de las dependencias de la Sunat, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000072-2021/SUNAT, publicada hoy en el Diario Oficial.

Esta nueva herramienta forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, de reclamación y la presentación de solicitudes y escritos, entre otros.

Régimen MYPE Tributario: qué es, cómo acceder y qué tipo de comprobantes puedo emitirTal como señalan en la Sunat, este ...
31/05/2021

Régimen MYPE Tributario: qué es, cómo acceder y qué tipo de comprobantes puedo emitir

Tal como señalan en la Sunat, este régimen comprende a personas naturales y jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en un año, es decir, siempre y cuando sus ingresos no sean mayores a S/ 7.48 millones.

En este régimen las declaraciones son mensuales y solo se determina el pago de dos tributos: Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR).

Así, los contribuyentes con ingresos menores a 300 UIT ( S/1.32 millones) solo estarán obligados a contar con registro de ventas, registro de compras y libro diario de formato simplificado. Pero si sus ingresos superan las 300 UIT, deberán contar con los libros que se exigen en la Ley del IR.

Tal como advierten en la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la declaración y pago de impuestos se realizará a través de los siguientes medios: Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual, Declara Fácil o PDT 621.

Al formar parte del RMT, podrá emitir todos los tipos de comprobantes de pago. De esta manera, a sus clientes les podrá otorgar facturas, boletas de venta y tickets. Pero, también podrá emitir otros documentos complementarios como notas de crédito, notas de débito y guías de remisión remitente y/o transportista cuando se realice traslado de mercaderías.

Tanto en el caso de las boletas de venta como de los tickets, a pesar de estar facultados a emitirlos, en ninguno de los dos casos podrá usarlos para ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

21/05/2021

Tener en cuenta que a partir del mes de setiembre, toda operación bancaria igual o mayor a 30,800, las entidades financieras reportarán automáticamente a la SUNAT.

Ya salió el comunicado desde cuando se podrá realizar el trámite para el retiro de la AFP, nosotros te podremos ayudar e...
19/05/2021

Ya salió el comunicado desde cuando se podrá realizar el trámite para el retiro de la AFP, nosotros te podremos ayudar en ver las mejores opciones de inversión.

Los afiliados contarán con plazo hasta el 24 de agosto para solicitar el retiro de fondos. Las AFP disponen de un periodo de 8 días para adecuar sus sistemas y recibir las solicitudes.

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