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Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y modifican Anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 025-2019/SUNAT

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Y MODIFICAN ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR

Lima, 30 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias se aprueba, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 112-2018/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 3.5;

Que posteriormente el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2019 es de cuatro mil doscientos y 00/100 soles (S/ 4 200, 00);

Que la referida UIT debe ser considerada como referencia para efecto de la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que, asimismo, debe optimizarse el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 para que permita al empleador detallar como suspensión de la relación laboral a las licencias que se conceden a los trabajadores con familiares directos en estado grave o terminal o que sufran accidente grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30012 y a las licencias que se conceden a los trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30119 e identificar para efecto de la contribución al seguro social en salud, de la retención por la aportación al sistema nacional de pensiones y para el cálculo del impuesto a la renta las compensaciones y entregas económicas que se otorgan al personal de la salud al servicio del Estado conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1153 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2018-SA;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, dispone que la SUNAT podrá efectuar las modificaciones posteriores de la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la estructura de los archivos de importación de dicho documento que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo previa coordinación con dicho ente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que, resulta necesario modificar el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica y el Anexo 3: Estructuras de los Archivos de Importación, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR a efectos de incorporar a los nuevos documentos que identifican a los extranjeros conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 es consecuencia de la aprobación del valor de la UIT para el año 2019 y de la existencia de determinados beneficios de los trabajadores cuya información debe registrarse de manera estandarizada y que la modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica y del Anexo 3: Estructuras de los Archivos de Importación, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR se efectúa para adecuarlos a la normativa vigente sobre documentos que identifican a los extranjeros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modificatoria; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2019.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2019, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica y el Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación aprobados por la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR y normas modificatorias

a) Sustitúyase los ítems 2.1.1 y 2.1.5 del numeral 2 del rubro I DEL T-REGISTRO (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, conforme a los siguientes textos:

“I. Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)

2. Datos de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modificatorias, Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal de Terceros y Derechohabientes.

2.1. Datos de identificación:

2.1.1 Tipo, número de documento de identidad y país emisor del documento (solo para los identificados con pasaporte y documento de identidad extranjero).

(…)

2.1.5 Nacionalidad (solo si el documento es distinto al DNI)”.

b) Modifíquense las filas 1 de las estructuras de los archivos de importación números 5, 10, 11, 12, 14 15, 18, 22, 25, 26, 28 y 29 y las filas 3 de las estructuras de los archivos de importación números 4, 5, 9, 10, 11, 17, 23, 29 y 30 del Anexo 3: Estructura de los archivos de importación de la planilla electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

ANEXO
- ESTRUCTURA 4: “Datos personales del trabajador, pensionista, personal en formación - modalidad formativa laboral y personal de terceros”

(…)

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