24/05/2023
👨💻 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 📌 ¿Quieres cambiarte de ? te recuerda que debes hacerlo dentro de las fechas.
🔴 Si estás pensando ascender de categoría o de régimen puedes hacerlo en cualquier mes de año, es decir, si estás en el , puedes cambiarte al Régimen Especial, Régimen General o al Régimen (RMT), en mayo, junio o septiembre sin problema.
🔴 En caso busques bajar de categoría o de Régimen, solo puedes hacerlo en el mes de Enero, siempre que cumplas con los requisitos que cada régimen exige.
📆 ¿Cuándo puedo hacer el cambio de Régimen Tributario?
Para cambiarte de régimen debes tener en cuenta lo siguiente:
✅ Al NRUS
Independientemente del régimen del cual provengas, sólo podrás cambiar al NRUS con la declaración del periodo ENERO.
🕵 Además deberás:
👉 Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo ENERO dentro de la fecha de vencimiento.
👉 Dar de baja hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse:
➡ Las o cualquier otro en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto.
➡ Los establecimientos anexos que tenga autorizados.
🎯 Al RER
Si proviene de:
📌 Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración y pago del periodo en que se realiza el cambio, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
📌 Tributario: Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
📌 Régimen General: Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
🛒 Al
Si proviene de:
📍 Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
📍 Régimen : En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
📍 Régimen General: Con la declaración del periodo de ENERO de cada año.
🔔 Al Régimen General
Si proviene de:
🔶 Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
🔶 Régimen Especial de Renta: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
🔶 Régimen MYPE Tributario: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
👨🏫 Observa en la gráfica toda la explicación 👇"
⭕ 𝐒𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐮 𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐭𝐮𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐚𝐝𝐚, dando clic aquí ⭕>>> https://wa.link/5wifb7