Biker Pata Amarilla

Biker Pata Amarilla SOAT, venta de seguros vehiculares y otros

Feliz Aniversario mi tierra Amada, Del Mejor Clima del Mundo, la de Los Caballeros Del León de Huánuco 😎
15/08/2024

Feliz Aniversario mi tierra Amada, Del Mejor Clima del Mundo, la de Los Caballeros Del León de Huánuco 😎

03/11/2023

Noviembre 💪🙂💯

12/10/2023
07/05/2023

Excelente iniciativa de los hermanos Biker, felicitaciones, bendiciones 🤙🏻🏍🛵

05/04/2023

SI TE INTERVIENEN Y NO TIENES LOS DOCUMENTOS EN FÍSICO, PUEDES ACCEDER A ESTOS LINKS:
🚘Si te intervienen y no tienes en físico tu Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), puedes buscarlo en:
https://portal.mtc.gob.pe/reportedgtt/form/frmconsultaplacaitv.aspx?fbclid=IwAR3Qb_1xLi5caDOus23GFJp8LuUN3Q5hKc7yOXM7WTQBxTkHU_cjqzIno30

🏍Si te intervienen y no tienes en físico la Tarjeta de Propiedad del Vehículo, puedes buscarlo en Consulta Vehicular:
https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/
🚌Si te intervienen y no tienes en físico tu Licencia de Conducir, puedes buscarla en: https://slcp.mtc.gob.pe/
🛻Si te intervienen y no tienes en físico tu Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), puedes buscarlo en:
https://www.apeseg.org.pe/consultas-soat/
Si alguien perdió su DNI y tiene que hacer un trámite urgente pueden sacar un C4 gratuito en el siguiente link:
https://apps.reniec.gob.pe/certins







23/02/2023

🔴 MUY IMPORTANTE 🟠
🔘MTC : PORTAL DEL SNC NO SIRVE PARA QUE SEA USADO POR LA POLICIA PARA VER LA VALIDEZ DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR DE CLASE B 🛵🏍🇵🇪


Ante los constantes abusos de autoridad por parte de la Policía Nacional del Perú de fiscalizar y acusar de un delito, si tu licencia no aparece en el portal del SNC https://licencias-tramite.mtc.gob.pe/frmLB_Consulta.aspx Recordemos que el año pasado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC ) envió por segunda vez un oficio ( 31130-2022-MTC/17.03 ) al Director de Tránsito, Transportes y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú reiterando que este portal NO SIRVE PARA VERIFICAR LA VALIDEZ DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR, DE CLASE B, el portal es hasta el momento solo un portal de consulta para ver el proceso de migración al SNC, mientras no culmine en su totalidad este portal web no sirve para la Policía Nacional del Perú para que sea utilizado como una herramienta para ver la validez de una licencia de conducir de clase B.

Recordar que anterior a este oficio ya el MTC envió un Oficio ( 15936-2022-MTC/17.03 ) a la PNP, mencionando que este portal es solo de consulta de integración al SNC, pero la PNP ha seguido fiscalizando, multando y lo peor acusando de un delito por tener un documento falso al no ver que la licencia figure en este portal web.

Se pide a todos los hermanos compartir y imprimir el documento y mostrar a la Policía si se quiere cometer un abuso de autoridad usando este portal web, además recordar llamar al 1818 ante cualquier abuso de autoridad.

Recordar filmar la intervención policial desde el comienzo, de la intervención, esto servirá de prueba ante cualquier abuso de autoridad.

Descarga aquí el Documento 👇
https://scddstd.mtc.gob.pe/2170334
Ingresa la clave : 8L6QWJ
Y descarga el oficio 31130-2022-MTC/17.03

Descarga la últimas ampliación de la Prórroga de integración ppr parte de ls Municipalidadades provinciales no departamentales RD 001-2023-MTC/18, donde se amplia el proceso de integración hasta el 31 de marzo.
https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/3833447-001-2023-mtc-18

Nota: Hace unos días el sistema nacional de conductores está fallando, por lo cual con más motivo este sistema no es de credibilidad y no puede ser usado hasta que no termine su proceso de migración.

20/02/2023

🔴🔵🔘 NO RESPETAR EL DERECHO DE PASO DEL PEATÓN 🏍🛵


No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del/de la peatón/a o el/la ciclista o del/ de la conductor/a del VMP
infracción G-04

INFRACCIÓN G-04
Multa: s/ 394 - Puntos: 30

En 5 días descuento del 17 % (s/ 67)
Hasta la notificación de la resolución administrativa sancionadora 33% (s/ 133)

FUNDAMENTO LEGAL:

Reglamento Nacional de Tránsito :

Artículo 2.- Definiciones
Para los fines del presente Reglamento se
entendiende por:

Línea de parada: Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (Línea de detención).

“Línea de parada adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para los/las ciclistas o los/las conductores/as de VMP.” (*) Definición modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2021- MTC, publicado el 3 de julio de 2021.

Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.

Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo.

Artículo 63.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.

Artículo 64.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.

Artículo 65.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir
de áreas de estacionamiento.

Artículo 83.- Precauciones
El conductor de cualquier vehículo debe:

1. Tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor.
2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón.
3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas.

Artículo 106-B.- Derecho de paso de los/las ciclistas

106-B.1. El ciclo tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos automotores en los siguientes casos:

a) Cuando circule por una ciclovía o infraestructura designada al uso de los/las ciclistas.
b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a ciclista en sus proximidades; y,
c) Cuando los ciclos circulen en grupo, son considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y son aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos automotores.

106-B.2. En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los/ las ciclistas, los/las ciclistas deben dar preferencia a los/las peatones/as.

“Artículo 147.- Línea de parada adelantada
Los/las conductores/as de vehículos automotores deben detener sus vehículos antes de la línea de parada adelantada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente.” (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, publicado el 3 de junio de 2020.

Artículo 183.- Preferencia de paso al ingreso o salida de una vía
El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y a los peatones.

Artículo 186.- Preferencia de paso de los peatones
El conductor que conduce un vehículo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas y a los que estén concluyendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasos destinados a ellos, estén o no debidamente señalizados.

Artículo 195.- Regla general
El conductor de un vehículo que gira a la izquierda a la derecha, o en “U” o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los carril, debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los peatones.

20/02/2023

🔴🔶️ PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA.🔺️🔘


Compartimos el Artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito ( RETRAN ) DS 0016-2009-MTC donde de manera especifica y detallada se menciona el procedimiento para la imposición de una papeleta, por lo cual queda desestimado una mala práctica y abuso de autoridad que vienen cometiendo muchos policías y hasta con respaldo de su comando al desconocer las normas que regulan el Tránsito y transporte terrestre según la ley 27181 y su Reglamento Ds 016-2009-MTC , donde solo existen 3 procedimientos:

1.- Cuando es en la vía Pública, lo hace el Policía de Tránsito que intervine y en el mismo lugar impone la papeleta ( él que intervino no puede pasar a otro policía los documentos y así imponer la papeleta mucho menos puede llevar a la comisaría para que en dicho lugar le impongan la papeleta, recordar la imposición de la papeleta se hace en el mismo lugar de la intervención. Ningún policía puede llevarte a la comisaría si no has cometido un delito, las faltas de transito son medidas administrativas y le corresponde la imposición de una papeleta en el lugar de intervención y si hay una medida preventiva lo hace el mismo policía de tránsito que te ha impuesto la papeleta y no otro , solo por no portar tu DNI, te pueden llevar a la comisaría para poder identificarte por 4 horas.
2.- Cuando se hace atraves de cámaras u otro de tipo de aparato tecnológico calibrado y dispuesto por la autoridad competente.
3.- A través de la denuncia ciudadana, puede filmar o tomar foros y denunciar a la autoridad competente y ellos determinarán si imponen la papeleta o no.

Con esto es bueno mencionar que no existe norma que defina la facultad a cualquier policía que te interviene y te traslade a la comisaría y ahí te impongan la papeleta, no existe lo que los policías llaman testigo, no te dejes sorprender y llamar al 1818 de Inspectoria y denuncia el abuso de autoridad.

Amigos, aquí pueden verificar la validez y vigencia o vencimiento de sus licencias. Recuerda que ya no hay distinción de...
17/02/2023

Amigos, aquí pueden verificar la validez y vigencia o vencimiento de sus licencias. Recuerda que ya no hay distinción del lugar donde obtuviste tu licencia, el tratamiento es tan igual como se hace con las licencias de conducir para otros vehículos, es por eso que ahora se puede revalidar en cualquier provincia a nivel nacional. Haz la consulta y cuéntanos si este portal está trabajando correctamente.
https://licencias.mtc.gob.pe/ #/index
Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú
Policía Nacional del Perú

¡¡Felíz Día del Motociclista!! 🥳🥳 escoge cual sortearemos hoy en el campeonato de la Comunidad Motera de Huanuco - like ...
04/12/2022

¡¡Felíz Día del Motociclista!! 🥳🥳 escoge cual sortearemos hoy en el campeonato de la Comunidad Motera de Huanuco - like para Argentina - me encanta para Brasil...

¡¡ Solo reacciona a esta publicación, sigue a Biker Pata Amarilla -- nos vemos en breve!!

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01/12/2022

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