10/10/2023
👉Resolución de Superintendencia N° 204-2023/SUNAT que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a partir del periodo OCTUBRE 2023.
🟡A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
🟡Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
🟡Desde el período enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
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