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29/05/2020

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13/05/2020

CUIDADO CON EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS POR REALIZAR LABORES NO AUTORIZADAS

El fin de semana se publicó el Decreto Legislativo Nº 1499, que establece medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria.

Así, se faculta a los inspectores de trabajo a cerrar el área o establecimiento inspeccionado en el que se realicen labores no autorizadas a operar durante el estado de emergencia, es decir, aquellas no consideradas como actividades esenciales o que se encuentren en las fases de reactivación según el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Dicha facultad se encuentra vigente hasta el 24 de mayo de 2020, salvo que el estado de emergencia se extienda, y es adicional a la multa que impondrá la inspección laboral.

PLAN DE RECUPERACIÓN

También se dispone la creación de un Plan de recuperación aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones laborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional hasta su culminación (16 de marzo a 24 de mayo de 2020). El Plan es implementado por la autoridad inspectiva a solicitud del empleador y con acuerdo con el trabajador, conteniendo el compromiso de pago de las mismas en el plazo máximo de doce meses posteriores a su suscripción. No están comprendidas dentro del Plan de recuperación, la subsanación del pago de las remuneraciones y las obligaciones sociolaborales cuyo incumplimiento deviene en infracciones muy graves. También se faculta a SUNAFIL a establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas.

La norma incorpora a la conciliación administrativa de conflictos laborales, de carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas.

29/03/2020

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28/12/2019

📌LABORAL

👉👉SEGURO VIDA LEY CUBRIRÁ A TRABAJADORES DESDE EL PRIMER DÍA DEL CONTRATO Y YA NO DESDE EL CUARTO AÑO👈👈

Los trabajadores del sector privado contarán con el seguro vida ley desde el primer día de trabajo y ya no a partir del cuarto año del contrato laboral como es actualmente, informó la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres.

El anuncio se hace tras la muerte de dos jóvenes trabajadores en un local de McDonald’s en Lima.

▶️DECRETO DE URGENCIA

Cáceres explicó que este cambio será normado a través de un Decreto de Urgencia que ayer fue aprobado por el Consejo de Ministros para fortalecer la seguridad y la salud de los trabajadores.

"Ese derecho que está reconocido a los trabajadores a partir del cuarto año, con la aprobación de este Decreto de Urgencia cubre a todos los trabajadores del sector privado desde el primer día del contrato de trabajo", dijo Cáceres en conferencia de prensa junto al primer ministro, Vicente Zeballos.

▶️DATO

Según explicó la titular del MTPE, actualmente alrededor de 600,000 trabajadores están cubiertos con dicho seguro, que brinda una protección ante una contingencia, muerte o algún accidente laboral con pagos que tienen carácter reparativo.

A su turno, Zeballos dijo que el Gobierno busca “un mejor desarrollo de las funciones y competencias que tienen como responsabilidad Sunafil”.

Fuente: Diario Gestión

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11/11/2019

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10/11/2019

TRIBUTARIA

SUNAT INICIARÁ VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ENTREGA DE COMPROBANTES DESDE ENERO

Desde el próximo 3 de enero del 2020 la Sunat iniciará la verificación electrónica de los comprobantes de pago emitidos por los contribuyentes.

Así lo indicó a Lourdes Chau, Socia de PwC Perú, en base a una resolución de Sunat (Nº 226-2019/SUNAT) emitida el último jueves en normas legales.

▶️FISCALIZACIÓN FÍSICA

Explicó que hasta ahora lo usual es que Sunat realice una fiscalización física. El fiscalizador acude al establecimiento y si detecta una irregularidad en la entrega de comprobantes, levanta un acta.

“En adelante esta detección la podrá realizar Sunat también de forma electrónica, desde sus oficinas verificará la emisión de los comprobantes electrónicos”, indicó la abogada tributarista.

▶️DATO

Agregó que de detectarse una infracción en la verificación electrónica, se aplicará similar norma de gradualidad en las sanciones que la empleada tras la fiscalización física. Y la fecha inicial de referencia para estimar la reiteración de infracciones será también el 3 de enero del 2020.

La norma de la Sunat además regula la fiscalización en la emisión de los libros contables electrónicos, pero en ese caso la fecha de referencia para aplicar el beneficio de gradualidad y contabilizar la reiterancia de infracciones es desde el 14 de setiembre del 2018.

Fuente: Diario Gestión

08/11/2019

DNI ELECTRÓNICO VIRTUAL

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) anunció el lanzamiento, en los próximos días, del DNI Electrónico Virtual o DNI Electrónico Móvil, desde una aplicación que se podrá descargar desde el celular.

El ciudadano interesado en activarla, deberá acudir al Reniec para validar la identidad del usuario mediante un sistema biométrico. Los datos de la persona se grabarán en un chip que se encuentra dentro del equipo.

El detalle es que, solo podrán usar esta modalidad las personas que cuenten con el DNI Electrónico y usuarios que cuenten con un equipo celular de gama alta o media.

Según detalló Ricardo Saavedra, gerente de Registros de Certificación Digital del Reniec, la aplicación le pedirá al ciudadano un código PIN, esta clave será definida por el usuario, según indica Perú21.

El equipo móvil se va a conectar con el Registro Único de Personas Naturales del Reniec y a una base de datos del Estado peruano garantiza la seguridad del procedimiento.

29/10/2019

LAVADO DE ACTIVOS

UIF PONE LA MIRA EN CONTADORES Y ABOGADOS POR NO REPORTAR SOBRE LAVADO DE DINERO

Si bien ya está vigente la norma que obliga a abogados y contadores a reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero, en la práctica aún no se aplica.

Así lo reconoció Sergio Espinosa, superintendente adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), quien refirió que hay mucho por avanzar en la incorporación real de estos sectores en el sistema de prevención del país.

En el 2016, a través de un decreto supremo se incluyó a estos profesionales en la lista de sujetos obligados a reportar a la UIF. Un reglamento emitido por laSBS en marzo del 2018 terminó de delimitar las actividades sobre las que recae esa obligación.

Así, abogados o contadores que se dediquen, a su nombre o por cuenta de un tercero, a la compraventa de bienes inmuebles y acciones, a la administración de dinero, valores y cuentas del sistema financiero, deben implementar un sistema de prevención contra el blanqueo de dinero.

Asimismo, cuando realicen la organización de aportaciones para la creación, operación o administración de empresas, y cuando realicen la creación y estructuración de compañías.

“Acá no se está hablando de abogados penales que ejerzan defensa de personas y que tengan que revelar lo que su defendido les dijo”, precisó.

CASO TÍPICO

El caso típico se da cuando un cliente le pide a un abogado o contador que le arme una estructura para que no se muestre el dinero que tiene. “Ahí evaluará si la operación es sospechosa o no, para reportarla”, explicó el jefe de la UIF en el Foro Perú Rumbo a la OCDE, organizado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

A la fecha, 24 de estudios de abogados se han registrado ante la UIF y 18 de ellos tienen un oficial de cumplimiento (responsable del sistema de prevención antilavado) aprobado, detalló Espinosa.

“Enviamos circulares a muchos estudios de abogados preguntándoles si ellos hacían algunas de las operaciones (detalladas en el reglamento) y casi todos no dijeron que no. Si eso es verdad o no se verá en práctica, en cada caso”, dijo

EFECTIVO

Refirió que la UIF está tratando de coordinar con las directivas del Colegio de Abogados y del Colegio de Contadores para dar un contenido efectivo a la norma vigente.

“Hay la posibilidad de que salgan en algún momento regulaciones sectoriales para abogados y contadores, pero eso aún está en un proceso de discusión preliminar”, dijo Espinosa a Gestión.

Tales reglamentos contendrían una norma más especifica, estimó. Asimismo, consideró que se necesita un trabajo de concientización en esos gremios de profesionales. “Cada vez que se ha ido agregando un nuevo sector, siempre ha dicho por qué yo”, refirió.

“Hay necesidad de entender que hoy el sistema de prevención del lavado integra al sistema público y al privado y le da roles en defensa de la sociedad”, destacó Espinosa.

En el combate contra la delincuencia, la corrupción y el crimen organizado, el Estado requiere la ayuda de la sociedad civil, de la empresa privada y de las actividades profesionales que tienen la capacidad de detectar operaciones sospechosas, añadió.

LA CIFRA

US$ 3,263 millones están bajo sospecha.

Tal es el importe bajo sospecha de blanqueo de dinero, detectado por la UIF entre agosto del 2018 y julio del 2019. Casi el 68% de ese monto provendría de minería ilegal .

UIF ACCEDERÁ A REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL

Desde el próximo año la UIF podrá acceder al registro del “beneficiario final” -que estará bajo administración de la Sunat-, información que será útil en la lucha contra el lavado de dinero.

“Con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta en marzo debería empezar a cargarse el registro de la Sunat”, estimó Sergio Espinosa, superintendente adjunto de la UIF de la SBS. El beneficiario final es la persona que efectiva y finalmente controla una empresa.

La UIF prevé terminar en el verano la actualización de la evaluación nacional de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para el país. “A partir de eso se hará una actualización del Plan Nacional Antilavado”, dijo Espinosa.

Fuente: Diario Gestión

09/09/2019

TRIBUTARIA

SUNAT PONE LA MIRA A CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PARA DETECTAR FACTURAS FALSAS

La evasión del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) representó el 32% de lo que se dejó de recaudar el año pasado, es decir, S/ 22,634 millones, según la Sunat.

De este monto, S/ 4,308 millones se explicó por operaciones no reales, que son operaciones que, a pesar de sustentarse en un comprobante de pago (formal), no se han concretado o verificado en la realidad.

“Las operaciones no reales básicamente son las facturas falsas. Estas pueden ser de dos tipos: cuando la factura en sí misma es falsa, es decir, puede estar clonada; y cuando la factura es real, pero la empresa que la emitió fue constituida sin ningún fin económico, sino solo para trasladar un crédito fiscal, un gasto, un costo de la empresa adquiriente de supuestos bienes (y servicios)”, declaró a Gestión Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias de Riesgos de Sunat.

Bajo este contexto, declaró que las acciones de fiscalización de la Sunat se concentrarán este año en dos sectores: servicios y construcción (este último incluirá a algunas empresas vinculadas al comercio de materiales). ¿Por qué estos sectores? De los S/ 4,308 millones por operaciones no reales, el 88% se explicó por operaciones en los sectores de servicios, comercio, manufactura y construcción.

“Es importante señalar que esta distribución está en función a la actividad económica que este operador no real ha declarado, y a veces la actividad realizada es inexistente”, dijo.

FISCALIZACIÓN

Durante el 2018 y la primera mitad de este año, se han fiscalizado 4,829 operaciones por S/ 613 millones, de los cuales 2,241 por S/ 219 millones se detectaron como no reales (291 casos están en proceso).

“El 46% de nuestras acciones estuvieron vinculadas de manera directa o indirecta a operaciones no reales. En otras palabras, cerca de la mitad de los casos que inspeccionamos, buscando que el IGV pagado sea el correcto, termina teniendo algún grado de vinculación con la operación no real”, anotó.

Por ejemplo, se detectó por primera vez un caso donde una operación no real no solo vinculaba a una empresa nacional, sino a otras en el exterior (Chile y Uruguay). Los proveedores no tenían substancia económica, y la cancelación a estos se realizó a través de bancos con cargo a cuentas de empresas vinculadas.

Durante el 2018 y hasta junio de este año, también se detectó que el 58% de trámites para obtener un RUC, estarían referidos a empresas que se han constituido con la finalidad de trasladar un crédito fiscal indebido. Y, en dicho periodo, se han emitido informes de indicios de delitos tributarios por 1,115 involucrados (115 expedientes).

REVISARÁN REGULACIÓN A EFECTO DE MEJORAR EFECTIVIDAD

El impacto comercial que tienen las operaciones no reales se concentra –en monto (70.7%) y número de contribuyentes (63.7%)– principalmente en Lima.

La estrategia de la Sunat para combatir ello está orientada a facilitar el cumplimiento, asistir a los contribuyentes, disuadirlos o usar el máximo rigor de la ley.

El plan de la administración tributaria busca profundizar en la investigación de casos vinculados con delito tributario, revisar la regulación a efectos de mejorar la efectividad, ampliar las acciones de control, actualizar con experiencia empresarial los perfiles de riesgo y establecer alertas preventivas.

Sobre la legislación, Palmer de la Cruz, funcionario de Sunat, declaró que esta debería permitir que la administración tributaria trate de manera diferenciada a los contribuyentes según su perfil de riesgo; además, debería mejorar la facultad de fiscalización. Hoy, Sunat tiene que probar, comprobante por comprobante, que se trata de una operación no real a pesar de conocer que una empresa es falsa.

▶️OTRO SI DIGO

Gremios. Tras una reunión con los gremios empresariales, De la Cruz indicó que se ha detectado cinco elementos que deben ser abordados desde varios frentes para evitar las operaciones no reales en el país: atacar la informalidad, revisar los sistemas de pago –como las detracciones o retenciones– porque estos aseguran el pago efectivo del IGV, desarrollar una mayor seguridad jurídica, se debe revisar las exoneraciones y la efectividad punitiva para estos casos.

Fuente: Diario Gestión

28/08/2019

📌
TRIBUTARIA

CONSULTA LA WEB DE SUNAT PARA SABER SI TE DEVOLVERÁN DINERO EL PRÓXIMO AÑO

Los trabajadores dependientes e independientes podrán consultar en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) si tienen un saldo a su favor o no, sobre su Impuesto a la Renta (IR) retenido a lo largo del año.

El supervisor de la central de consultas del ente recaudador, José Luis Calle, nos explica que en ambos casos deberán tener a la mano su clave sol, datos de su DNI y su fecha de nacimiento.

“Si es que tuviera un saldo a su favor tendrá que registrar su código de cuenta interbancario (CCI), que puede solicitar en cualquier banco, para que la Sunat le haga el abono correspondiente por los impuestos pagados en exceso”, declaró a la Agencia Andina.

DATO

Efectivamente, las retenciones en exceso durante este año serán devueltas a la cuenta que indiques a partir de febrero o marzo del próximo año.

Actualmente, puedes hacer la consulta correspondiente el ejercicio del 2018. Para el ejercicio del 2019 podrás hacerlo entre febrero y marzo del próximo año.

Fuente: Andina

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