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Feliz día de la amistad un fuerte abrazo para todos.
14/02/2024

Feliz día de la amistad un fuerte abrazo para todos.

14/02/2024

¿Quiénes deben declarar el impuesto?
1. Obligados a Declarar
Están obligados a presentar su declaración, quienes en el 2023 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría, afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

2. No obligados a declarar
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.

Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2023, tu empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, deberás presentar tu Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde tu ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2023.

B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Importante
Ten en cuenta que, si no presentas la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a tu último dígito de RUC (Régimen General o Régimen MYPE Tributario), incurres en la siguiente infracción:

Multa
Descuento

Base Legal

1 UIT = S/ 5,150 (*)

Hasta un 90% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.

Art. 176° Numeral 1 del CT

(*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2024 entonces la UIT será equivalente a S/ 5,150 aprobado con D.S. N° 309-2023-EF.

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14/02/2024

Conoce todo lo relacionado a tu Devolución de Oficio
A. ¿Qué es la devolución de oficio?
Por este procedimiento no necesitas presentar solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT lo hace de oficio, ello no excluye de la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso te encuentres dentro de los supuestos de obligación.

Las personas que accederán a este tipo de devolución son:

Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.

La devolución de oficio se realiza utilizando únicamente abono en cuenta, por lo que lo deberás registrar el número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT.

Verifica si has informado uno o más CCI, ya que la SUNAT va a considerar solo el que se encuentra registrado aquí.
Esta devolución iniciará el 12 de junio 2024, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.



El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o en el buzón electrónico de la SUNAT. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:

Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
Tributo y Período
El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.
Si al ingresar el Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual 2023 - Persona Natural el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución de acuerdo a lo que regule la SUNAT.

B. Registro de tu número de Código de Cuenta Interbancario - CCI
Si cuentas con RUC:

Accede a SOL con tu Clave SOL, a la opción "Mis Trámites y Consultas", luego a " CCI Único y sigue la ruta CCI Único - DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES/ Inscripción CCI Único/ Registro CCI Único y coloca los datos solicitados.

También puedes registrar tu número de CCI directamente desde aquí.
Si no cuentas con RUC:

Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu número de CCI.

Para que sea válido el registro de tu número de CCI toma en cuenta que:

Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
La cuenta debe ser registrada en el Perú.
No debe corresponder a una cuenta de CTS.
El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

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PERSONAS NATURALES PODRÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2023 A PARTIR DEL 13 DE MAYOLa Superintendencia Nacion...
14/02/2024

PERSONAS NATURALES PODRÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2023 A PARTIR DEL 13 DE MAYO

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que el Formulario Virtual 709, que debe ser utilizado por las personas naturales para presentar su Declaración Jurada Anual de Renta 2023, estará disponible en https://renta.sunat.gob.pe/ y en el APP Personas a partir del 13 de mayo, para que puedan cumplir con esta importante responsabilidad tributaria.

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial.

La resolución también indica que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración, estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril del presente año.

Estos nuevos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, según el último dígito del RUC.

La nueva fecha para que las personas naturales tengan disponible el Formulario Virtual N° 709 y su información personalizada, los beneficiará debido a que les facilitará la correcta determinación de su obligación tributaria.

Obligados a declarar

Deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 las personas naturales que:

• Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Para más información sobre este tema, los invitamos a participar, este lunes 12 de febrero, de nuestro streaming por Facebook “Habla SUNAT” a las 11:00 de la mañana donde resolveremos todas las dudas al respecto.

También puede visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8:30 am a 6:00 pm

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, domingo 11 de febrero del 2024.

Este año se ha establecido dos cronogramas de vencimiento para presentar la declaración y hacer el pago del impuesto, de acuerdo a lo siguiente:

14/02/2024

Dirección

ABANCAY-APURIMAC
Abancay

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