26/08/2026
🚨 ¿SABES SI ESTÁS RETENIENDO IMPUESTOS CORRECTAMENTE EN 2026? EVITA MULTAS Y RIESGOS PENALES 🚨
Muchos empresarios y administradores piensan que retener un impuesto es solo descontar un porcentaje en una factura. ¡Grave error!
La ley establece que, como retenedor, eres el responsable directo ante el fisco. Si cometes un error u omisión, no solo te expones a que tus gastos no sean deducibles para el ISR y a no poder acreditar el IVA , sino que asumes una deuda directa con el SAT por el monto que debiste retener , junto con multas que van del 55% al 75%, actualizaciones, recargos e, incluso, graves riesgos de carácter penal.
🔍 DATOS CLAVE QUE DEBES REVISAR HOY MISMO:
Como firma especializada en operaciones nacionales e internacionales, te compartimos los puntos clave vigentes para 2026 que tu departamento de cuentas por pagar debe dominar:
🇲🇽 Operaciones Nacionales:
• Servicios Profesionales (Honorarios): Si pagas honorarios a una persona física en el régimen general, debes retener 10% de ISR y 2/3 partes de IVA. Sin embargo, si tu proveedor tributa en RESICO, la retención de ISR cambia drásticamente a 1.25% (manteniendo las 2/3 partes de IVA). ¡El mismo servicio tiene tratamientos fiscales totalmente distintos según la identidad de quien lo presta!
• Servicios Especializados: No arrastres criterios obsoletos. La antigua retención del 6% de IVA fue derogada en 2021 y no debe aplicarse en 2026.
• Plataformas Digitales: Se aplica una tasa de retención de ISR del 2.5% en enajenación de bienes y servicios (tanto para personas físicas como morales), la cual se eleva al 20% si el proveedor no tiene RFC.
🌎 Operaciones Internacionales (Pagos al Extranjero):
• Retención a Residentes en el Extranjero: Si realizas pagos por honorarios, servicios independientes o uso de marcas y patentes a proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en México, las retenciones de ISR pueden ser del 25% al 35% sobre el ingreso bruto.
• Uso de Tratados Internacionales: Los Tratados para Evitar la Doble Tributación pueden reducir o eliminar estas retenciones. Sin embargo, esto solo es válido si se acredita estrictamente la residencia fiscal, procedencia del beneficio y se integra un expediente preventivo riguroso. Un simple CFDI o "invoice" extranjero no te exime de la retención ante el SAT.
💡 "Cumplir con tus obligaciones no es solo un trámite; es el escudo que protege tu patrimonio de contingencias financieras inesperadas."
No dejes la salud fiscal de tu negocio al azar. Una clasificación incorrecta al dar de alta a un proveedor nacional o extranjero puede replicarse en cientos de pagos y acumular contingencias millonarias.
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