Balbuena y Asociados

Balbuena y Asociados Balbuena y Asociados es una exitosa firma de contadores públicos y consultores con más de 35 años Quiénes Somos?

Lo que distingue a Balbuena & Asociados de la competencia es la manera en que percibimos, escuchamos y atendemos a nuestros clientes. Adicionalmente, nuestros integrantes cuentan con vasta experiencia, algunos con más de 37 años como profesionistas; son altamente calificados y cada uno de ellos es constantemente entrenado en diferentes campos de especialización. Nuestra extensa experiencia, dedica

ción y compromiso hacia nuestros clientes es lo que nos permite ofrecerles servicios con resultados excepcionales.

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29/11/2017

B&A patrocinador del evento: Foro Empresarial para la Prevención Detección de Fraude y Lavado de Dinero. Los esperamos!

06/11/2017
Los cambios ya están aquí, quedan pocos días para actualizarte. Conoce los nuevos requisitos de la facturación electróni...
31/10/2017

Los cambios ya están aquí, quedan pocos días para actualizarte. Conoce los nuevos requisitos de la facturación electrónica. Asiste a nuestro curso.

En León Guanajuato la próxima semana!
20/10/2017

En León Guanajuato la próxima semana!

23/08/2017

Balbuena & Asociados le presenta un resumen ejecutivo con los cambios a la factura electrónica 2017.

La factura versión 3.3 inició su vigencia el 1 de Julio de 2017, sin embargo será obligatoria a partir del 1 de Diciembre de 2017. Mientras tanto se podrán seguir usando las facturas versión 3.2.

Los cambios en la factura 3.3 principalmente comprenden:

Ya no se acepta el uso de números negativos para ningún dato. (Ni para anticipos, descuentos, etc).

Se deberán anotar claves de acuerdo a los nuevos catálogos correspondientes de:
-Productos y Servicios
-Forma de pago
-Método de pago
-Lugar de expedición (Códigos postales)
-Uso que le dará el receptor al CFDI
-Unidad de medida
-Entre otros como: Aduana, número de pedimento, monedas, países, impuestos, tasas, etc.

Respecto al “catálogo de productos y servicios”, se tendrá que asociar a cada concepto de la factura una clave de acuerdo a dicho catálogo del SAT que contiene 52,839 conceptos.

Se deberá emitir un “CFDI de Complemento de Pago” al recibir cada abono en caso de que no se reciba el pago antes de la emisión del CFDI inicial.

Sugerimos a nuestros clientes y amigos que actualicen sus sistemas de facturación cuanto antes, sobre todo para que vayan asociando a sus conceptos internos la clave de catálogo del SAT.

Finalmente, a partir del 1º de Enero de 2018 entran en vigor las nuevas reglas para la cancelación de facturas, las cuales les informaremos más adelante.

Estamos a sus órdenes para cualquier asesoría o entrenamiento al respecto.

www.balbuenayasociados.com.mx
Tel 36153668

Balbuena y Asociados es una exitosa firma de contadores públicos y consultores con más de 35 años de experiencia. Está integrada por profesionistas altamente calificados que se mantienen en constante capacitación y actualización

17/02/2017

REFORMAS AL 2% SOBRE NÓMINAS DEL ESTADO 2017

El 31 de diciembre de 2016 se publicaron diversas reformas a la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco; una de ellas aplicable a las empresas que manejan sus empleados a través de otra entidad (OUTSOURCING o por diferentes esquemas similares). Estas reformas ya están en vigor por lo que es importante que estén informados al respecto.

A continuación les presentamos un breve análisis:

RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Se modificó la fracción V del artículo 46 de la Ley de Hacienda para indicar que las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el mismo plazo establecido para los sujetos de este impuesto. Esta obligación también es aplicable para servicios de personal para la construcción de inmuebles en el Estado de Jalisco, sin importar que el receptor del servicio no se encuentre domiciliado en el Estado para fines fiscales.

Las receptoras del servicio deberán inscribirse en su carácter de retenedoras ante la oficina de recaudación fiscal estatal que corresponda a su domicilio.

La prestadora de servicios de personal estará obligada a informar mensualmente a la receptora del servicio el importe de la nómina y el impuesto a retenerse, de no hacerlo, el receptor del servicio deberá determinarlo presuntivamente, aplicando al valor total de los servicios prestados en el mes, consignados en los comprobantes fiscales, el factor de .90 y a su resultado se le aplicará la tasa del impuesto.

RETENCION POR SERVICIOS DE MEDICINA
Se modificó el artículo 31 de Ley de Hacienda para señalar que cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados a recaudar el impuesto causado por los prestadores de referencia y enterarlo dentro los plazos legales establecidos.

Así mismo se modificó el artículo 35 para indicar que los retenedores deben expedir constancia de las retenciones efectuadas a los que obtuvieron ingresos objeto del impuesto y asimismo tienen la obligación de presentar declaración informativa anual. (Se presentará a más tardar en el mes de febrero)

En BALBUENA Y ASOCIADOS quedamos a sus órdenes para cualquier orientación que requieran.

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Al emitir facturas, a partir del 15 de Julio, la autoridad solicita que se especifique el método de pago de acuerdo con ...
04/07/2016

Al emitir facturas, a partir del 15 de Julio, la autoridad solicita que se especifique el método de pago de acuerdo con el catálogo de claves que a continuación presentamos.

Por tal motivo es importante que solicites a tus clientes el método de pago y los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria.

Contabilidad Electrónica. A partir de donde se debe comenzar?
21/06/2016

Contabilidad Electrónica. A partir de donde se debe comenzar?

Quienes están obligados a la contabilidad electrónica en 2016? Aquí un resumen.
21/06/2016

Quienes están obligados a la contabilidad electrónica en 2016? Aquí un resumen.

21/06/2016

RESUMEN DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

En 2016 quienes están obligados a la Contabilidad Electrónica?
Todos los contribuyentes personas físicas y morales, incluyendo a los del sector primario y a quienes tengan fines no lucrativos.

No están obligados los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”. Tampoco están obligados los asalariados.

Asimismo, para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:

El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.

La balanza de comprobación se deberá enviar, tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.

Dirección

Vicente Guerrero 3238
Zapopan
45085

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