Contador Público Auditor Abel Horacio Ricárdez Ricárdez

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27/03/2023

DECLARACIONES ANUALES 2023
Elaboración de declaraciones anuales de personas físicas 2023.
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SAT NO SEAS INCONGRUENTE NI PAYASOte me figuras un milenial tratando de aprender a ser autoridad con muchos conocimiento...
21/05/2022

SAT
NO SEAS INCONGRUENTE NI PAYASO
te me figuras un milenial tratando de aprender a ser autoridad con muchos conocimientos mucha tecnologia CERO EXPERIENCIA EN EL TEMA
QUIERES QUE NO COMPREMOS CITAS
pues liberalas como antes
QUIERES QUE PAGUEMOS IMPUESTOS
pues eseñanos en lugar de andarnos cazando como delincuentes culpables aun y cuando se pruebe lo contrario
QUIERES CAMBIAR LOS SISTEMAS
primero aprendelos aplicalos experimentalos pruebalos analizalos y luego implementa tus cambios pero que estes preparado no a lo baboso que tengas que ir con prueba y error todo el sexenio
QUIERES ACABAR CON LA INFORMALIDAD
implementa facilidades claras efectivas no como tu resico o tu cfdi 4.0 o tu carta porte que ni tu SAT sabes como funcionan
QUIERES CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS
primero cumple tu y atiendenos inches oficinotas llenas de contadores y licenciados sin hacer nada POR QUE NO TIENES CITA POR QUE NO LAS LIBERAN
DEJA TUS TARUGADAS DE TOKEN DE CRONOMETRO DE FILA VIRTUAL DE CAPTCHA NO MMS complicas todo parecen adivinanzas de kinder que un genio baboso complico para alimentar su ego no todos tenemos su IQ ni su vista.
A NUESTRAS CONSULTAS CONTESTA DIRECTO, RAPIDO, no transcribas o copipast de la ley, responde con sentido comun, ayuda a cumplir,
para qué tanta infraestructura si juegas con el contribuyente al gato y al ratón legislando con ley con reglamento con miscelanea y ahora con preguntas y respuestas y aplicas todo tu poder pa joder a todos, a TODOS METERLES LA MANO A SU BOLSA Y LLEVARTE el fruto de NUESTRO TRABAJO y tu sin hacer nada;
FACILITA LAS COSAS X FAVOR, SE CLARO, PON TODO LO QUE AFECTA A CADA REGIMEN EN UN SOLO LUGAR, DEJA DE JUGAR A LAS ESCONDIDAS
QUE TU FUNCION NO SEA SACARNOS LO MAS QUE PUEDAS DE DINERO CON TERRORISMO Y PODER!,
QUE TU FUNCION SEA COBRAR A QUIEN DEBA PAGAR Y NO POR UNO CASTIGAR A TODO EL PAIS;
SAT VIERAS CÓMO EXTRAÑAMOS LOS BUENOS TIEMPOS CUANDO TODO ERA CLARO Y TRANSPARENTE Y FÁCIL, TODO EN LINEA;
DEJA DE PRECARGAR TODO MAL SIN DEJARNOS EDITAR YA QUE SI TU PRECARGAS Y NO PODEMOS EDITAR, QUE CREES? ERES RESPONSABLE SOLIDARIO y se pierde el sentido de autodeterminacion en el pago de impuestos.
MEXICANOS VAMOS A REGRESAR A QUIEN SEA PERO QUE ESTE SAT SE LARGUE PARA SIEMPRE!
ATTE
UN CONTRIBUYENTE enfermo de querer cumplir y pagar y no poder por tanta trampa y escondidilla del SAT

Aclarando mitos y mentiras
20/12/2021

Aclarando mitos y mentiras

06/12/2021
06/11/2021

IVA del Régimen Simplificado de Confianza del SAT

por C.P. Alberto Monroy Salinas y C.P. Claudia Mendoza Mendoza

La creación del nuevo Régimen simplificado de confianza para personas físicas, ha generado dudas sobre el acreditamiento del IVA. Dentro de la reforma fiscal para 2022 se establece un nuevo régimen (RESICO) para las personas físicas por actividades empresariales, servicios profesionales y por el uso o goce temporal de bienes que cumplan los requisitos establecidos entre los cuales se encuentran los siguientes:
Que en el ejercicio inmediato anterior (artículo segundo transitorio fracción Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley) los ingresos por las actividades mencionadas no excedan de $3,500,000.00 (artículo 113-E LISR)
Los contribuyentes que salieron del régimen por rebasar el límite de $3,500,000.00 podrán volver a tributar en este régimen si sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excede de la cantidad indicada anteriormente y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (artículo 113-E LISR)
En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. (artículo 113-H LISR)
A su vez tienen prohibido tributar en este régimen los siguientes contribuyentes.

I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Pagos mensuales y la declaración anual del RESICO
Determinación del pago mensual de ISR (artículo 113-E de la LISR), los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:



Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los Ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

¿Se puede acreditar el IVA en el RESICO?
Respecto al IVA acreditable tenemos dentro de los requisitos de acreditamiento la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el cual transcribimos a continuación.

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Como se puede apreciar dentro del requisito se establece que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, el problema es que en la redacción tanto del artículo 113-E y 113-F de la propuesta a la reforma fiscal para 2022 se establece que se considerarán los ingresos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y sin APLICAR DEDUCCIÓN ALGUNA.

El diccionario de la Lengua Española define APLICAR de diferentes maneras para nuestro ejemplo veamos dos definiciones.

tr. Destinar, adjudicar, asignar.

intr. Am. Tener validez o relevancia para algo. La norma no aplica A las compras hechas en el extranjero.

Si consideramos la definición de ASIGNAR esta la define como: Señalar lo que corresponde a alguien o algo.

De acuerdo a lo anterior y por interpretación aparentemente el IVA si se puede acreditar si se cumplen los requisitos de las deducciones para ISR, pero el problema es que depende de la interpretación de las disposiciones fiscales, por lo que se recomienda antes de decidir si se opta por tributar en este nuevo RESICO el aplicativo del SAT para la presentación de las declaraciones para este nuevo régimen tal como lo establece el primer y quinto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación los cuales transcribimos a continuación con la propuesta de reforma para el ejercicio de 2022.

Artículo 31 primer párrafo CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Quinto párrafo.

Los formatos o herramientas electrónicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, las cuales estarán apegadas a las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.

De acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 29 y 30 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación tenemos los siguientes plazos para presentar el aviso de actualización de actividad económica para optar por el nuevo régimen simplificado de confianza de las personas físicas.

Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

V. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se presentará cuando el contribuyente:

a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el Servicio de Administración Tributaria o cambie su actividad preponderante;

b) Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el registro federal de contribuyentes, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales;

c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, que implique un régimen de tributación diferente, y

d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

Por lo que la recomendación es esperar las reglas de la resolución miscelánea fiscal para 2022 y el aplicativo para el pago del impuesto en este nuevo régimen antes de decidir si se va a optar o no por este nuevo régimen simplificado de confianza.

06/11/2021

¿Qué hacer con las cartas invitación que envía el SAT al contribuyente?

por C.P. Alberto Monroy Salinas y C.P. Claudia Mendoza Mendoza

Las cartas invitación que envía el SAT no se consideran una resolución por parte de la autoridad por lo cual es decisión del contribuyente su aclaración, el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que la autoridad podrá facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales el cual transcribimos a continuación.
Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.

A su vez el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad para mejor cumplimiento de sus facultades Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de propuestas de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, el envío de los documentos antes mencionados no se considerará inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.

Y consideraremos también la jurisprudencia 2a./J. 110/2019 (10a.) de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIO DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLAS, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTANCIOSO ADMINISTRATIVO, derivado de lo antes expuesto podemos concluir que la aclaración de la carta invitación es decisión del contribuyente, sin perder de vista que si la autoridad envío un carta invitación es que detecto posiblemente alguna inconsistencia fiscal al contribuyente.

Se recomienda considerar lo establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2021 respecto a la restricción temporal del certificado de sello digital principalmente en su fracción I y VII la cual transcribimos a continuación

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Propuesta de reforma para 2022 a la fracción VII

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Por lo tanto es recomendable que si el contribuyente recibe una carta invitación revise que lo que se solicita en ella se tenga cumplido o contar con los papeles de trabajo que soporte en su caso las diferencias y si lo consideran pertinente realizar la aclaración correspondiente o en su caso esperar el requerimiento por parte de la autoridad.

06/11/2021

¿Qué pasará con el RIF en 2022?

por LCP Luisa Fernanda Becerra

Si estás dado de alta en el SAT como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) te debe interesar conocer los cambios para 2022 del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), propuestos en la reforma fiscal pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Con fecha 08 de septiembre 2021, se dio a conocer proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, entre las cuales destaca la derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos, disposición que a continuación relacionamos:

Artículo 111.

“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.”

Ahora bien, analizando el fundamento anterior nos surge la pregunta ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, Régimen que surge a partir de 2014, y que por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022 las fracciones IX y X de las disposiciones transitorias en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general).

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Segundo. Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto sobre l a Renta a que se refiere el artículo Tercero de este Decreto, se estará lo siguiente:

IX. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente

X. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

De acuerdo con lo manifestado anteriormente, si llegaran aprobar la iniciativa tal y como se redactó, los contribuyentes tendrían la opción de continuar en el régimen de incorporación fiscal , cambiarse al nuevo Régimen de Simplificado de Confianza o cambiarse al régimen general por actividades empresariales y profesionales, sin embargo, para aquellos que se inscribieron después del 31 de agosto en el RIF se desconoce el tratamiento fiscal para el año 2022.

NENIS podrían recibir MULTAS de hasta 10,000 pesos por parte del SAT; esta es la razón | Heraldo Binario
29/10/2021

NENIS podrían recibir MULTAS de hasta 10,000 pesos por parte del SAT; esta es la razón | Heraldo Binario

De acuerdo con la CONDUSEF, esta actividad logra ventas al día que alcanzan aproximadamente los 9 millones 500 mil pesos que impactan en 13 millones de hogares

29/10/2020

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
El 30 de noviembre es el último día para actualizar buzón tributario de personas físicas

Este año entró en vigor una modificación al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo dice que las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT.
Con la modificación se obliga a todos los contribuyentes a habilitar su buzón. Además deberán mantener actualizados los medios de contacto. Es decir, correo electrónico y número de teléfono móvil.
Si no se hace esto, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones a través del buzón. Es decir, a partir de ese momento, todas las notificaciones serían por estrados.
También entró en vigor una reforma al artículo 86-D del CFF. Con esto, la multa por no tener actualizados los datos del buzón tributario sería de 3,080 a 9,250 pesos.

El último día para actualizar buzón tributario
En el caso de personas morales, el último día para actualizar el buzón fue el 30 de septiembre. Para personas físicas, el último día es el 30 de noviembre. Sin embargo, esto no aplica igual para todas las personas físicas.
Las personas físicas con ingresos por salarios no tienen que habilitarlo, pero pueden hacerlo si quieren.
Las personas en el régimen asimilados a salarios con ingresos inferiores a 3 millones de pesos en el ejercicio anterior no tienen que habilitarlo, pero pueden hacerlo si quieren.
Las personas en el régimen asimilados a salarios con ingresos superiores a 3 millones de pesos en el ejercicio anterior, debían habilitarlo a más tardar el 15 de julio de 2020.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un documento en el que explica lo que tiene que hacer el contribuyente si recibe una invitación para habilitarlo.

Muy interesante análisis:
19/10/2020

Muy interesante análisis:

La “escasez” actual de oro en la Casa de Moneda es una alerta que nos dice que más que nunca, debemos hacernos de él al precio de mercado

Una cosa es que no sepamos lo que realmente mide y otra muy distinta que no sirva.
24/05/2020

Una cosa es que no sepamos lo que realmente mide y otra muy distinta que no sirva.

Es la medida que se usa para cuantificar el éxito económico de los países y se supone que dice mucho de ellos. Pero cuando lo pones bajo la lupa, el Producto Interno Bruto a menudo le hace honor a su nombre.

Bendiciones de la 4T ...
07/04/2020

Bendiciones de la 4T ...

Personas afectadas deberán iniciar un proceso de aclaración

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