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06/12/2024

SALARIO 2025
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, anunció que tras un buen acuerdo con el sector obrero y empresarial, el salario mínimo para el 2025 tendrá un incremento de 12 por ciento en todo el país, ya que aumentará de 248.93 a 278.80 pesos diarios en la Zona del Salario Mínimo General y en la Zona Libre de la

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20/11/2018

A algunos contribuyentes les parece que pagar IVA sin tener la posibilidad de acreditarlo es pago de lo indebido. La Prodecon emitió criterio sustantivo al respecto.

Las personas físicas y morales están obligadas a trasladar el impuesto al valor agregado (IVA). Deben hacerlo en forma expresa y por separado al precio de sus productos o servicios. Por su parte, los compradores deberán aceptar la traslación del impuesto y, en concordancia, pagarlo. El IVA pagado podrá ser acreditado contra el retenido a sus propios clientes, siempre que sus actividades estén sujetas a las tasas del 16% o el 0%, pero no si se consideran exentas.

Esto ha hecho pensar a algunos contribuyentes que pagar IVA cuando sus propias actividades son consideradas exentas constituye pago de lo indebido (lo que podría ser merecedor de una devolución de impuestos). Sin embargo, de la interpretación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1°, 3er párr.; 3, 1er párr.; 5, 1er párr., fracc. I y V 1er párr., c), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió un criterio sustantivo según el cual no puede considerarse que el pago de IVA por parte de un contribuyente que no puede acreditarlo constituya pago de lo indebido.

El argumento de la Procuraduría es que, por la mecánica del impuesto, el contribuyente no tiene de otra que absorber la carga impositiva, sin poder acreditar nada.

14/11/2018

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14/11/2018

Solución a la defraudación fiscal por medio de CFDI

Quien le da a quien ?
En las últimas semanas e incluso meses se ha estado hablando mucho de la iniciativa para la solución a la defraudación fiscal que se da por medio de los CFDI “comprados”, entre éstas iniciativas todas tienen un común denominador: retener.
Para quienes son asiduos de la jerga fiscal, es bien sabido que se han presentado diversas propuestas para la reforma fiscal 2019. La solución a la defraudación fiscal, ya sea por medio de venta de facturas o CFDI, ha sido expuesta desde la PRODECON hasta diversas figuras políticas, pero todas tienen el común denominador de retener IVA o ISR, o ambos por igual.

En un inicio se planteó la retención de las 2/3 parte del IVA y el 10% de ISR a todas las actividades de servicios, sin importar si se era persona física o moral (pero eso sí, no aplicaba la retención a entidades gubernamentales… vaya listillos que nos salieron). Luego vino otra propuesta en donde la retención del ISR sería del 8%, acotando una palabra mágica “Servicios personales” y excluyendo a servicios bien definidos como el teléfono o la luz.

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LEER ESTE ARTICULO TE PUEDE AHORRAR DOLORES DE CABEZALa mayoría de las personas físicas, desconocen un peligro silencios...
01/11/2018

LEER ESTE ARTICULO TE PUEDE AHORRAR DOLORES DE CABEZA

La mayoría de las personas físicas, desconocen un peligro silencioso que los acecha y los vigila cada día más de cerca, apoyado en gran medida en tecnología e infraestructura de última generación: el procedimiento de discrepancia fiscal.

Pareciera que es un personaje de ficción salido de alguna película de terror, pero pertenece al mundo real y hasta ahora no se ha apreciado en su justa dimensión. La autoridad lo bautizó como el procedimiento de discrepancia fiscal

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre Renta nos dice que las personas físicas podrán ser objeto de este procedimiento cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados o que le hubiere correspondido declarar.

Se considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito. Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

En lenguaje más sencillo, imaginemos que cada uno de nosotros como personas físicas, tenemos asignado un “cajón” por parte de la autoridad fiscal, para identificar ese “cajón” lo marca con una etiqueta que es nuestro registro federal de contribuyentes (RFC).

En ese “cajón” se van a guardar todos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), tanto los que expidamos como los que recibimos; es decir, vamos a tener archivados los recibos de los ingresos percibidos por nómina, honorarios, arrendamiento, intereses sobre inversiones, dividendos cobrados, etc.; así como, los correspondientes a todos los egresos que efectuemos, por ejemplo: pagos de servicios, de colegiaturas, de intereses por préstamos y de compras de activo fijo, entre otros. Pero adicionalmente, también llegarán los estados de cuenta bancarios, de tarjetas de crédito y de inversiones.

Como podemos observar, la autoridad sin necesidad de solicitar a terceros nuestra información, ya conoce todo de nosotros, por lo tanto, será muy sencillo que compare entradas contra salidas, y demuestre fácilmente si tenemos una mayor capacidad económica que la manifestada para efectos fiscales.

Esta fabulosa herramienta de fiscalización le permite a la autoridad a partir de este año realizar en forma masiva auditorías electrónicas, algo nunca visto y que se convertirá en el procedimiento favorito por encima de las auditorías tradicionales.

01/11/2018

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