Despacho Juarez & Asociados

Despacho Juarez & Asociados Empresa dedicada a la orientación y prestación de servicios Administrativos, contables y fiscales.

07/04/2018

Discrepancia Fiscal, que aspectos cuidar para no caer en esta, en la actualidad muchos contribuyentes se encuentran en esta situación pero por falta de información continúan en ello, ¿Por que se da? ¿Te encuentras en esto? Art. 91 LISR.

05/04/2018

Declaración Anual personas físicas, ¿ya estas preparado? ¿tienes deducciones personales? ¿sabes cómo se deben de considerar en tu declaración y si estas son deducibles?

31/07/2017

¿Impuesto cedular por enajenación de bienes inmuebles?

Este impuesto es estatal y estarán sujetos las personas físicas que tengan su domicilio en el territorio del Estado de Yucatán y que obtengan ingresos por:

La transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

La aportación a una sociedad o asociación.

La que se realiza a través del fideicomiso.

30/07/2017

¿Sabías que existe el impuesto celular sobre la obtención de ingresos?

El impuesto celular es un impuesto estatal por el cual los contribuyentes que tengan su domicilio en el territorio de Yucatán se encuentran sujetos a el, siempre y cuando sean personas físicas que perciban ingresos de manera directa o a travez de establecimientos, sucursales o agencias y que se encuentren inscritos en el régimen de incorporación fiscal (RIF) o en el régimen de actividad empresarial y profesional.

27/07/2017

¿Estás al día con tus declaraciones bimestrales? ¿Qué sucede si no lo estás? De acuerdo a la LISR, el contribuyente ya está fuera del Régimen de Incorporación Fiscal, según lo establece el Artículo 112, Fraccion VIII, segundo párrafo, establece: "Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información."

27/07/2017

Recuerda!!! si te encuentras inscrito en el RIF, cuentas con beneficios como el monto de los pagos en efectivo que realizas y la compra de combustible que realices. Necesitas más información ?? Contáctanos.

27/07/2017

A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo formato de factura ( versión 3.3) y la recepción de pagos. Recuerda que podrás continuar emitiendo facturas con la versión 3.2 hasta el 30 de Noviembre.

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