16/03/2021
CAMBIO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR UNA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
La pensión por invalidez no tiene nada que ver con la edad, ya que se puede seguir cotizando para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o la de vejez , y el caso que planteamos es real.
Una persona goza de una pensión por invalidez a partir de 1995; más tarde, se reincorporó a laborar con un salario distinto al que tenía antes de que se le otorgará la pensión por invalidez. Lo anterior le permitió seguir cotizando y acumular más semanas ante el instituto mexicano del seguro social. Por tanto, al llegar a los 60 años de edad, el trabajador solicitó la pensión de cesantía en edad avanzada. Bajo el régimen y amparo de la ley del seguro social de 1973, para colocarse en el supuesto del segundo párrafo del artículo 123 de esa ley. En él se menciona que se puede laborar y seguir recibiendo la pensión por invalidez sin que se suspenda su pago, pero contiene una excepción para que el pago de la pensión no se suspenda. Para una mayor comprensión, transcribo el artículo:
Art.123. el pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeña un trabajo comprendido en el régimen del seguro social.
no regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupé con diversos salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta
El fundamento que nos respalda para solicitar el cambio de una pensión de invalidez por la de cesantía en edad avanzada es la fracción IV del artículo 183 de la ley del seguro social. Dicha disposición hace referencia a los pensionados previstos en el artículo 123 de la ley de la materia, donde se contempla a quienes gozan de una pensión por invalidez, a quiénes se les tomarán en cuenta las cotizaciones acumuladas durante su reingreso al régimen del seguro social para incrementar la cuantía de la pensión. Es decir, si durante el reingreso el pensionado cotizó 100 o más semanas, tal como sucedió en el caso que planteamos, genera derechos al disfrute de una pensión distinta a la que ya gozaba, tiene derecho a que el instituto mexicano del seguro social le otorgue la más favorable.
Ahora bien, una vez que la persona cumpla con la edad y las semanas cotizadas y quede privado de un trabajo remunerado, debe acudir a la clínica para solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada. Es importante aclarar que nuestra sugerencia es cambiar de pensión para mejorar la cuantía y g***r de un mejor ingreso.
Las cotizaciones acumuladas durante el reingreso al régimen obligatorio permiten incrementar la cuantía de la pensión y generar derechos para disfrutar una pensión distinta a la que ya goza, que en este caso es la de cesantía en edad avanzada
( la más favorable ).