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18/06/2015

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29/07/2014

JUICIO EJECUTIVO





Juicio Ejecutivo Mercantil

El juicio, se inicia a partir del incumplimiento de un título de crédito. En materia mercantil que en este sentido es importante diferencia con el procedimiento civil aun cuando ambos juicios sean distintos el procedimiento ejecutivo se intenta cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, de los cuales mencionan principalmente los siguientes: (artículo 1391 Código Comercio), que a la letra dice:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.
II. Los instrumentos públicos.
III. La confesión judicial del deudor.
IV. Los títulos de crédito.
V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia.
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observandole lo prescrito en la ley de la materia.
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.
VIII.Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el caracter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Como se puede examinar, no solo los títulos de crédito dan nacimiento a un juicio ejecutivo mercantil, pero hay que hacer hincapié que por mucho son los más constantes.
Cuando se inicia un proceso por la vía ejecutiva mercantil, por no haberse pagado un titulo de crédito, la acción a intentar es la cambiaria, ya sea directa o ya sea en vía de regreso, y entonces, al acreedor cambiario iniciara el juicio.

Como se ha venido explicando los títulos de crédito son cosas mercantiles, por lo que el proceso judicial para su cobro debe proyectarse por una vía mercantil, y como se ha comentado su naturaleza de los títulos es ejecutiva, porque configuran la prueba preconstituida de la existencia de una obligación, por tanto, la vía ademas de mercantil debe ser ejecutiva; al extremo que el juez que conozca del asunto debe analizar las causas en el sentido que se trate, por una parte, de un título ejecutivo, y por otra que la vía intentada fue la correcta, a pesar de que el demandado no se haya apersonado al juicio. Siendo mas claro la Corte sostiene que para la procedencia de la vía ejecutiva se requiere de un título que traiga aparejada la ejecución, ya que este forma la prueba preconstituida de la acción; entonces, por la intima relación de la vía con la acción ejercitada, aún cuando no se hubiere contestado la demanda ni opuesto excepciones, el juez natural tiene la obligación de estudiar de oficio en la sentencia, si procede o no la vía intentada Vía ejecutiva,Estudio oficioso, artículo 1424/87,informe 1988 tercera parte pagina 347; entre otras.

Si una persona física o moral acepta deber a otra y que el plazo de pago esta vencido, como la prueba se inicia y agota en el título mismo, sera suficiente con su presentación, para que el juez ordene, mientras se resuelve la procedencia de la acción o la excepación, que el adeudo se garantice; diligencia que en el derecho procesal se denomina embargo. Este juicio es el que, por excelencia, obliga al demandado a litigar una vez que se garantice su adeudo. Primero se embarga y, posteriormente, se inicia el juicio; evidentemente, se presume que la culpa la tiene, el demandado.



DEMANDA

El juicio ejecutivo mercantil se principia por la iniciativa de parte con la presentación de un escrito inicial de demanda. Como el Código de Comercio artículo 1061 no establece los requisistos que debe reunir, entonces supletoriamente se aplican el Código Procedimiento de Comercio artículo 255. Con los siguientes lineamientos:

Debe iniciarse ante el juez de lo civil en turno. A través de la oficialía de parte común, quien asigna a que juzgado deberá recaer.

El nombre del actor, y la casa y personas que señale y autorice para oír notificaciones, que en la práctica se denomina "proemio".

El nombre del demandado y su domicilio.

El monto del adeudo, en principal y accesorios, que en la práctica se denominan "prestaciones reclamadas".

Los hechos en los cuales el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; que en la práctica se denomina "capítulo de hechos".

Los fundamentos de hechos y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; que en la práctica se denomina "capítulo de derecho".

Deberá acompañarse con los documentos endosados si es el caso.

Deberá acompañarse el título de crédito base de la acción (artículo 1392 Código de Comercio). A diferencia del juicio ordinario mercantíl Juicios Ordinarios Mercantíl, no es necesario acompañar a la demanda con los ducumentos fundatorios de la acción. Tercera, sala; quinta época, cuarta parte, tomo XXVIII, página 383. En el ejecutivo mercantíl si es un requisito que se acompañe el título fundatorío, pues es la naturaleza de el título que justifica la vía y por tanto la ejecuación precautoria (de lo contrario, vease artículo 8°X, ultima parte LCTOC).

Generalmente el juicio ejecutivo mercantíl se desarrolla sobre un título de crédito que se endosa en procuración al abogado que se encargara de litigar el proceso. En ese caso la persona que firmará la demanda es precisamente el endosatorio en procuración, pues él es, no el propietario, pero sí el legítimo tenedor.

AUTO DE EXEQUENDO REQUERIMIENTO DE PAGO

El auto de exequendo es el auto de admisión que el juez dicta en relación con la demanda inicial. Para que el auto sea admisorio y no la rechace la demanda debe pasar ciertos filtros; el análisis oficioso de la procedencia de la vía, que como hemos dicho reiteradamente debe consistir en que el título base de la acción sea uno precisamente ejecutivo; y también debe de pasar el filtro del análisis oficioso de la caducidad de la accción cambiaría. Sin embargo, debe recordarse que el auto que permite la vía no prejuzga sobre la procedencia de la acción, sino que solo señala que la contienda se esta iniciando de forma correcta.

Si pasa los filtros el juez dicta el auto de exquendo en el que se despacha ejecución, y se publica en el Boletín Judícial, La publicación se hace con carácter secreto, lo cual significa que no aparece, como en todos los demás juicios, el nombre del demandado, sino el número con el que se registró el libro de gobierno. Si apareciera el nombre del demandado y, desde luego, el tipo de juicio, posiblemente se le prevendría y tomaría medidas contrarias a la naturaleza de este juicio.

Entonces, por la naturaleza ejecutiva del juicio, el juez ordena como primera medida del juicio, el secuestro de los bienes que garanticen las pretensiones del actor. Asi se preveerá auto con efecto de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y las costas; bienes que se pondran bajo la responsabilidad del acreedor. El auto debe de ser cumplido por quien actúa por juez, fuera del tríbunal; actuador judicial que la practica y la legislación mexicana denominaron, por lo mismo, actuario.

Acordada la demanda, esto es, habiendo recaído auto admisorio de exequendo sobre la promoción inicial, solo es cuestión de acordar día y hora con el actuario para realizar la diligencia de embargo. El día señalado se presentan en el domicilio del deudor y le requieren el pago, de no hacerse, el actuario procede al embargo de bienes. El requerimiento de pago es la última oportunidad de pagar exclusivamente el monto del título sin que existan costas adicionales El pago hecho durante el requerimiento determina que la acción cambiaria no procedió, o mejor dicho, no fue necesaria. De negarse a pagar se procederá al embargo.

Si el deudor no se encuentra en la fecha señalada, se le dejara citatorio fijándole día y hora para que aguarde la segunda. Por el solo hecho que el deudor no aguarde el emplazamiento, se procede a llevar acabo el embargo con cualquer persona que se encuentre en el inmueble, o bién con el vecino más inmediato, en caso de que la casa estuviera vacía; por vecino más inmediato debe entenderse el contiguo a la casa del demandado, o paga o se le enbargan bienes; sino estuviera se le citara; si se encuentra en la segunda se le requerirá o embargará y, si no estivieré, se procedera al embargo en presencia de cualquier persona incluso un vecino.

BIENES OBJETO DE LA GARATIA.

Habiendose iniciado la diligencia de embargo, y el demandado se opone a pagar, se tratara embargo sobre bienes suficientes para garantizar el adeudo; este consiste en la totalidaed de las prestaciones demandadas. El señalamiento de los bienes se somete a dos reglas; primero es el demandado quien debe señalar los bienes que se embargarán, pero también lo podra hacer el actor si el deudor se rehúsa a hacerlo o si no está presente; y segundo sólo pueden embargar los bienes embargables.

Por su parte, sea quien señala los bienes que se embargarán fuese el propio demandado o no estando o rehusándose fuese el actor, como el interés del juicio es cubrir una deuda patrimonial comercial el orden que se debe llevar en el señalamiento de los bienes.

DEL EMBARGO

La traba del embargo se hace a partir de que el actuario da fe del señalamiento de los bienes, y desde luego, los identifica a manera plena a fin de que permanezcan consignados, técnicamente, en el juzgado, y físicamente en el dominio del depositario.

Durante la diligencia de embargo es importante tener presente lo siguiente:

Los bienes embargados deben ser propiedad del demandado, circunstancia que de ser incomprobable no imposibilita el embargo del bien en cuestión. Si se embargan bienes que no son propiedad del demandado, la orden del juez, de garantizar el adeudo, no se ha cumplido, y por lo tanto, el embargo puede realizarse otra vez a fin de que se cumpla con ella. Desde luego, la prueba de que no es propiedad del demandado corresponde a él mismo, así como la responsabilidad de los daños y perjuicios que se llegasen a causar.

El valor de los bienes embargados, de acuerdo con la justipreciación del actuario, debe ser suficientes, es decir, no deben ser ni más ni menos que los indispensables para garantizar las prestaciones demandadas.

En toda diligencia de embargo, se corren ciertos peligros, como es de la oposición que da lugar a las medidas de apremio que más adelante se analizan. Igualmente existe la posibilidad de que la insolvencia del demandado de lugar al concurso de sus deudas de acuerdo con el procedimiento civil específico, y en su caso, a que se propicie un procedimiento de quiebra. Lo mismo existe la posibilidad de que el bien embargado resulte insuficiente para garantizar el adeudo, lo que dara lugar a su ampliación.

Para no incurrir en una redacción de todo el procedimiento ejecutivo mercantil a continuación solo menciono las etapas procésales respecto a este juicio son:

Emplazamiento.
Deposito de los bienes embargados.
Medidas de apremio

23/07/2014

"PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA QUEJA ANTE LA CONDUCEF POR ABUSO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS"

** primero se debe realizar la presentación de una controversia o reclamación ante la institucion mediante escrito.. correo electrónico o cualquier otro medio por el ke se pueda comprobar fehacientemente su recepción.. en todos los casos.. la institución estará obligada a acusar de recibo.. en dicha solicitud explicaras las razones del porke de la inconformidad por el servicio prestado.. pa asi poder llegar a un acuerdo "amistoso".. como lo mencionaste.. en promedio todos los bancos te dan de 45 a 90 dias para presentarla.. claro esta.. segun se trate del concepto de la irregularidad.. asi pues.. al momento de ke se te brinda tu estado de cuenta y notes alguna irregularidad.. pos tienes ese lapso de tiempo para contactarlos y asi informarte del concepto por el cual se te genero ese cargo.

** ya aluego la institucion financiera deberá responder tu peticion antes de 45 dias para entregarte el dictamen correspondiente.. anexando el documento o la evidencia considerada para la emisión del mismo así como un informe detallado en el ke se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada sopena a recibir alguna multa por la autoridad.

** en caso de ke dicha institucion te tire de a lion.. pos bueno .. tons si debes presentar tu keja a la Condusef (incluso si ya se vencio el plazo para la reclamacion al banco) o a cualkier otra dependencia como por ejemplo la Profeco (se recomienda no entablar 2 denuncias a la vez) mas cercana a tu domicilio o bien por internet teniendo a la mano tus tarjetas o estados de cuenta.

En este caso como es a la Condusef pos tons debes:

- entrar a su página en Internet: http://www.condusef.gob.mx/
- seleccionar la opción "Módulo de Atención Electrónica (MAE)"..
- registrar sus datos y los del asunto en específico.
- puedes descargar un formato de keja aki: http://www.condusef.gob.mx/index.php/formatos-para-presentar-una-reclamacion

Una vez presentada la keja se te debe proporcionar un número de folio con el ke se identifica la aclaración ante la Condusef por lo ke es muy importante conservarlo.

** Tons ahora solo basta esperar (de 20 hasta 35 días hábiles) pa ke la Condusef le pida al banco las razones por el cual no han llegado a un arreglo..

** ** Una vez ke la institucion financiera ha hecho el análisis para emitir respuesta.. esta mandará su informe a la Comision de la Condusef via electrónica.. y ésta a la vez proporcionarte la resolucion ke se haya llegado.. asi ke pos chance y se entable un careo entre tu y el banco en una audiencia de conciliacion la cual se llevará a cabo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en ke hayan recibido el escrito de reclamación con toda la documentación solicitada.

afortunadamente existe la opcion de ke dicho careo se haga virtual o electrónicamente en busca de soluciones eficientes.. el pex es ke tiene algunas condicionantes: solo los bancos Banamex.. Santander y BBVA Bancomer participan en este trámite.. específicamente en asuntos de tarjeta de crédito y de débito.

- En el caso de Banamex se aplicará en consumos y disposiciones no reconocidas.. entrega incompleta de la cantidad solicitada en cajero automático.. no entrega de la cantidad solicitada y solicitud de cancelación no atendida.
- Para Santander la atención de inconformidades será todas las anteriores exceptuando los consumos no reconocidos.
- Y en BBVA Bancomer sólo aplica en la solicitud de cancelación no atendida.

** si en esa reunion la dependencia financiera no responde positivamente.. pos tons es ahi donde entraran los abogados kienes solicitaran un dictamen técnico ke se entrega después de 60 días y en el ke la Comisión establece si el cliente tiene o no la razón.. sea como fuere la resolucion dicho proceso te generará gastos de operacion y tasas de justicia entre otras cosas.

** ya por ultimo mencionar ke no estoy muy seguro del limite de tiempo pa poder presentar una keja .. pero pos creo ke tienes hasta 2 años pa presentar alguna inconformidad de algun servicio prestado..

22/07/2014

¿Como se debe negociar con el banco o financiera?

La negociación es un esfuerzo de interacción que se realiza a fin de generar beneficios para las partes.

Es un proceso por el cual las partes interesadas (el acreedor y/o su representante legal y el deudor y/o su representante legal) resuelven el conflicto generado por la falta del pago de un préstamo o financiamiento en particular, acuerdan líneas de solución, buscan una cantidad a liquidar justa, procuran obtener como resultado que la deuda quede finiquitada en su totalidad. Se contempla generalmente como una forma de resolución alternativa al problema de la falta de liquidez para poder cumplir con nuestras obligaciones financieras.

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18/07/2014

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