28/10/2024
¿Puedo tributar en el RESICO si soy una persona jubilada y/o pensionada?
Las personas jubiladas o pensionadas reciben ingresos regulares tras haber concluido su vida laboral, ya sea por edad, tiempo de servicio o condiciones de salud.
Para aclarar las obligaciones fiscales de este grupo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) lanzó recientemente una Guía para personas jubiladas y pensionadas.
De acuerdo con la Prodecon, las personas contribuyentes que sean jubiladas y/o pensionadas, pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos, o cuando inicien actividades y estimen que no rebasarán dicho monto.
El ombudsman fiscal indicó que si además obtienes ingresos por salarios y/o intereses, podrás tributar en el citado régimen, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de la cantidad antes mencionada.
¿Puedo tributar en el RESICO si soy una persona jubilada y/o pensionada?
A las personas físicas que lleven a cabo cualquiera de las actividades siguientes:
Actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).
Servicios profesionales (honorarios).
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
¿Qué obligaciones se deben cumplir?
La Guía para personas jubiladas y pensionadas, también señaló que las obligaciones que se deben cumplir son las siguientes:
Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Contar con e.firma y activar el Buzón Tributario.
Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por la totalidad de los ingresos percibidos (incluso de aquellas operaciones realizadas con público en general).
Obtener y conservar los CFDI que amparen gastos e inversiones.
Presentar declaraciones mensuales y anual. Se encontrará la información precargada.
Encontrarte activo en el RFC.
Estar al corriente en tus obligaciones fiscales.
En caso de reanudar actividades, que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de tres millones quinientos mil pesos.
No estar en el listado definitivo de las personas contribuyentes incumplidas en términos del artículo 69-B del Codigo Fiscal de la Federación (CFF).
Beneficios importantes de tributar en el RESICO
La Prodecon explicó que uno de los beneficios importantes de tributar en el RESICO, son las bajas tasas impositivas para el pago del ISR, que van del 1 al 2.5%, sobre los ingresos efectivamente cobrados por las actividades económicas que realices.
Asimismo, dentro de este régimen fiscal tributan las personas físicas que llevan a cabo actividades económicas relativas al sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvícolas), siempre y cuando el 100% de sus actividades sean las antes referidas y estarán exentas de pago del ISR, cuando el monto de sus ingresos obtenidos por dichas actividades económicas no supere los 900 mil pesos. Es importante señalar que, en caso de ubicarte en este supuesto, de conformidad con la regla 3.13.25. de la RMF vigente, otorga la facilidad para las personas contribuyentes que cumplan los requisitos para tributar en RESICO y se dediquen exclusivamente al sector primario, pueden aplicar la exención, aún cuando obtengan ingresos por concepto de jubilación y/o pensión.
Por último, indicó que conforme a la Regla 3.13.16., de la RMF, establece que están relevados a cumplir con el envío de la contabilidad electrónica y a presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).