22/09/2025
SOBRE LA PENSIÓN POR LEY 97 IMSS
Si bien, para una mejor asesoría lo recomendable es acudir directamente a una oficina de su Afore para recibir orientación con su retiro; decidimos hacer esta publicación ya que cada semana nos preguntan mucho sobre videos que ven en redes sociales, los cuales hemos detectado que intentan engañar y estafar; tales videos hablan sobre "complementos de pensión", "retiro anticipado" y "pensiones estratosféricas con semanas mínimas cotizadas" 🙄
¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN POR LEY 97 DEL IMSS?
En realidad no hay un cálculo tal como en la ley 73, el monto de pensión que se puede obtener por ley 97 dependerá del saldo acumulado que tenga en su cuenta de Afore combinado con la expectativa de vida al momento de solicitar su pensión, aunque eso sí, será necesario tener 60 años cumplidos y el número de semanas cotizadas que se requiera en el año de la solicitud. (Para este año 2025 se requieren al menos 850 semanas cotizadas)
Dependiendo del saldo que se tenga en el AFORE, habrá diferentes esquemas de pensión que le pueden corresponder:
Renta vitalicia
Indispensable tener en su saldo de Afore alrededor de $1,800,000.00 pesos en adelante.
El dinero se va a una aseguradora y se encargarán de otorgarle una mensualidad de por vida, incluye también contratar un seguro de vida para garantizar que sus beneficiarios sigan recibiendo esa mensualidad en caso de fallecimiento.
Retiro programado
Para quienes tienen menos de $1,600,000.00 pesos en su Afore.
En esta opción, la Afore conserva los recursos y hacen un programa de pagos para darle una pensión mensual
Ejemplo: tiene un millón y medio de pesos en su Afore y le arman un programa de pagos a 20 años y usted se pensiona a los 60 años; estaría recibiendo mensualmente $6,250.00 pesos y al llegar a los 80 años el dinero se le acabaría y si vive más allá de los 80 años...pues, ya no recibiría mensualidad!!
Pensión garantizada
Para quienes tengan menos de un millón de pesos en el Afore.
Los recursos del Afore son enviados al Gobierno Federal y es quién se encarga de otorgar dicha pensión y aquí si entra en juego una especie de "cálculo" porque van a tomar en cuenta su edad de retiro, el salario promedio de toooooda su vida laboral y el número de semanas de cotización y aquí viene lo desalentador, esas pensiones rondan entre los $3,500.00 pesos y máximo $10,000.00 pesos mensuales (los 10 mil pesos se los llevarán quienes tengan cotizadas sobre 1800 a 2000 semanas)
Pensión anticipada
Esta opción es para quienes deseen pensionarse antes de los 60 años... ¿y qué se necesita?
Tener las semanas mínimas que le pida el sistema en su año de retiro y contar con un saldo suficiente en el Afore para que se pueda adquirir una pensión vitalicia la cual deberá ser de al menos 30% arriba de la pensión garantizada y por supuesto que alcance para contratar el seguro de vida
Estamos hablando que deberá tener un saldo en su Afore de alrededor de los $3,500,000.00 de pesos.
Otro dato es que, si usted es "generación de transición" deberá renunciar a la ley 73 y pasarse voluntariamente a la ley 97.
¿Y qué hay con el famoso "complemento" que da el Gobierno Federal?
De acuerdo a la reforma que entró en vigor en julio del año pasado y para poderse retirar con su último salario de cotización, será necesario seguir cotizando hasta los 65 años, (no se puede antes) y tener las semanas cotizadas minimas que solicite el IMSS al momento de su retiro.
Ejemplo: usted gana $13,500.00 mensuales, y de acuerdo a su esquema de pensión se va con una mensualidad de $8,000.00 pesos los otros $5,500.00 pesos se los dará el Gobierno Federal como "complemento".
Dicho recurso/complemento saldrá del fondo de pensiones que el Gobierno Federal creo a partir de todas las cuentas inactivas del Afore (esas cuentas de AFORE que todo mundo anduvo diciendo que se robaron y que no es así)
Ese complemento de salario estará topado a más o menos $17,000 pesos mensuales, cada año aumenta un poco, es decir, si su último salario es de 20 mil pesos no lo podrá tener, lo máximo serán $17,000 pesos aproximadamente.
Comentario al margen: Las condiciones para tomar esas "cuentas de Afore inactivas" era que pertenecieran a personas mayores de 75 años y no tuvieran actividad en los últimos 10 años; es importante mencionar también, que si en algún momento los dueños de esas cuentas aparecen y reclaman su dinero o su pensión, el gobierno les repondrá sus recursos, eso es un hecho.
Notas finales: ya como pensionado/a por Ley 97 sí tiene derecho a servicio médico usted y sus beneficiarios, pero no tiene derecho a aguinaldo.
Y por ley 97 no va a recuperar sus saldos del Afore, ya que se van a utilizar precisamente para financiar su pensión.
Además,si por alguna razón está en el Régimen de la Ley 97 y cree que ese dato está equivocado, consúltenos, podemos ayudarle.
Tal vez sea Ley 73 y no se ha dado cuenta!!
Esperamos que está información sea de su interés para usted o alguien cercano.
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