25/07/2018
CFDI por pago a cuenta de terceros
Es común que los contribuyentes realicen cotidianamente operaciones a través de o por cuenta de terceros, entonces es importante tener claro entre otras cuestiones las obligaciones y particularidades derivadas de estas actuaciones.
Desde luego desde el punto de vista jurídico, la posibilidad de
actuar “a través de” o “por cuenta de” un tercero es
creada por una institución propia del Derecho Civil:
El contrato de mandato. Entendiendo así a qué se refieren las expresiones “actuar a través de”
y “actuar por cuenta de”.
En la practica hay muchos aspectos fiscales interesantes que considerar en relación con los contratos de mandato o comisión mercantil, sin embargo nos encontramos ahora relacionados con la emisión u obtención de los CFDI al actuar por cuentas de terceros.
Detalles de como se cumple el requisito adicional establecido en la RMISC 2018
Las fracciones I y IV del artículo 29-A del CFF mencionan que en todo comprobante fiscal debe plasmarse el RFC del emisor (vendedor de un bien o prestador de un servicio) y el receptor (comprador) respectivamente.
La regla 2.7.1.13. de la RMISC 2018 establece los requisitos que debe reunir un CFDI cuando una persona paga un bien o servicio a nombre de otra, que es la “beneficiada” del bien o servicio adquirido, y aquella tiene el ánimo de recuperar posteriormente dichas erogaciones.
En específico la fracción I de dicha regla indica que además de los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF se debe proporcionar el RFC de la persona que efectúa la erogación.
No hay que olvidar que para que pueda aplicar este tipo de pagos es importante que la restitución del dinero se realice a través de transferencia electrónica de fondos a una cuenta a nombre del tercero, o bien, por cheque nominativo, sin cambiar los importes de los CFDI emitidos por los proveedores.