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Estas reglas 3.5.11, 3.5.12 y 3.5.13 existen ya desde hace años, no es nueva, básicamente obligan a los bancos a informa...
12/07/2021

Estas reglas 3.5.11, 3.5.12 y 3.5.13 existen ya desde hace años, no es nueva, básicamente obligan a los bancos a informar anualmente mediante una forma electrónica (IDE-A) los depósitos en efectivo que hubieras recibido en una o varias cuentas y que en total rebasen de 15 mil pesos mensuales, dicha disposición esta correlacionada al Artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR).

Lo importante es saber que se consideran depósitos en efectivo según la propia LISR.

El artículo 55, segundo párrafo menciona que se consideran depósitos en efectivo los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas y morales tengan a su nombre así como también las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

No se consideran depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas y morales aquellos que se realicen por medio de transferencias bancarias, traspasos de cuentas, títulos de crédito o aquellos documentos o sistemas que estén pactados con los bancos en los términos de las leyes aplicables.

Saludos!

Los depósitos mayores a 15 mil pesos deberán de ser declarado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto de acuerdo a la regla 3.5.13 de la Miscelánea Fiscal 2021. Esta medida aplicará en cualquier depósito, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realice a una cuenta de ...

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Anuncia SAT facilidades para implementación de nueva factura electrónicaAutorServicio de Administración TributariaFecha ...
22/11/2017

Anuncia SAT facilidades para implementación de nueva factura electrónica

Autor
Servicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación
22 de noviembre de 2017
Categoría
Comunicado
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Como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT emite facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.

Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017

La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018
El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.

Saludos!

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