21/11/2017
Análisis del criterio Jurisprudencial
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Época: Décima Época
Registro: 2015549
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17 de noviembre de 2017 10:28 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 2a./J. 154/2017 (10a.)
El criterio Jurisprudencial en estudio insiste en que las medidas precautorias plasmadas en los numerales 40 y 40 A del CFF no violan del Derecho de seguridad jurídica siempre que su decretamiento se justifique con la oposición del contribuyente o de terceros con el vinculados a los actos de fiscalización. Amen de que la medida precautoria decretada debe ser congruente con el fin buscado, que para la especie sería obtener que el contribuyente desista o cesa en su oposición al actuar de la autoridad, lo cual implica considerar los principios de idoneidad y la proporcionalidad.
Desde nuestro punto de vista el criterio en estudio no logra acreditar, la forma en que deja de vulnerarse el derecho a la seguridad jurídica, pues es insuficiente que se puntualice la justificación de las medidas precautorias, si al tiempo no se analiza las posibles consecuencias e impacto jurídico, financiero y material que las medidas producirán. A ello debe agregarse que, el decretamiento de tales medidas constituye un acto discrecional de la autoridad fiscal, en la que ésta detenta facultad de señalar por cualquier motivo ( a su subjetiva consideración) que el contribuyente se esta oponiendo al actuar de la autoridad, surgiendo la posibilidad de emitir el decretamiento de las medidas precautorias, las cuales es la propia autoridad la que determina si cumplen con los requisitos de idoneidad y proporcionalidad, lo cual da lugar a excesos en su aplicación y a indefensión del contribuyente.