15/06/2023
Al realizar transferencias bancarias y en el concepto escribes "apoyo" o "donación", acompáñanos a leer esta información.
Es un tema que definitivamente ha causado mucha confusión respecto a su tratamiento fiscal, vamos a puntualizar algunos aspectos que debes tomar en cuenta.
La Ley del ISR en su articulo 93 fracción XXIII establece que los donativos están exentos del pago del ISR en los siguientes casos:
1. Entre cónyuges.
2. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta.
3. Los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.
4. Los demás donativos siempre que el valor total recibido no exceda de 3 UMAs elevadas al año (por el excedente se pagar el ISR).
Aquellas personas que piensan que haciendo una transferencia bancaria y poniendo en el concepto "donación" es suficiente para considerarlo exento y no pagar ISR déjenme decirles que están en lo incorrecto.
La autoridad fiscal o en este caso el SAT, por medio de una auditoría en el ejercicio de sus facultades de comprobación NECESITAN EVIDENCIA DOCUMENTAL, no importa que el concepto diga "regalo", "donación", "apoyo" NO SIRVE PARA PRÁCTICAMENTE NADA, poner una descripción como esa en el concepto solo ayuda de manera administrativa para identificar operaciones NO PARA DARLES SUSTENTO LEGAL.
Ahora bien, de acuerdo al Código Civil Federal, las donaciones pueden hacerse de dos formas; verbales y escritas:
✅️Verbales: Solo producen efectos legales cuando su valor no excede la cantidad de $200 pesos.
✅️ Escritas: Si excede de $200 pesos pero NO de $5,000 pesos.
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Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.