23/08/2024
Cuándo inscribir trabajadores al
RFC y cuándo suspenderlos.
De acuerdo con la fracción V del Artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es
obligación del patrón registrar, en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a las
personas que contraten para prestar servicios subordinados. Es el cumplimiento de
esta disposición lo que da pie a las siguientes consecuencias fiscales:
• La deducibilidad de los salarios
• El acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio al empleo.
Los salarios serán deducibles en conformidad con lo establecido en el artículo 27,
fracción V, segundo párrafo del LISR que expresa:
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se
podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99,
fracciones I, II, III y V de la presente ley.
Incumplimientos y multas
De acuerdo con el CFF en su artículo 79, fracción I, se considera infracción el:
No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo
cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de
inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede
subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
El segundo caso, hace referencia a la obligación patronal de inscribir a sus trabajadores
al RFC cuando el caso sea aplicable. Ante un incumplimiento de esta disposición, el
artículo 80, fracción I, prevé una multa de $4,480.00 a $13,430.00. Además, el Artículo
110 indica lo siguiente:
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de
un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya
solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.