24/01/2022
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso los 6 cambios fiscales que considera más importantes para 2022.
1. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Todas las disposiciones fiscales referentes al RIF, tanto en ISR, IVA o IEPS se derogan para el año 2022.
2. Depósitos en efectivo
Las instituciones financieras informarán mensualmente a la autoridad cuando los cuentahabientes depositen más de 15,000 pesos en efectivo en sus cuentas bancarias. Esta obligación actualmente es anual.
3. Nuevo supuesto de EFOS
A partir de 2022, cuando le cancelen los certificados de sellos digitales (CSD) a un contribuyente, si este le solicita a un tercero que emita las facturas de los bienes o servicios, la autoridad considerará que se trata de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). Esto tendrá las consecuencias fiscales que derivan en la no deducción y el no acreditamiento del IVA de la operación, además de las consecuencias legales para los contribuyentes involucrados.
4. Cambios en comprobantes fiscales
Derivado de las reformas fiscales para 2022 aplicables a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el pasado 5 de diciembre el SAT dio a conocer el proyecto estándar para la emisión de los CFDI versión 4.0 aplicable a las facturas de ingresos, de retenciones de impuestos y de recepción de pagos, con cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, con un periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022. Es decir, en dicho periodo coexistirán las versiones 3.3 y 4.0. Después de esa fecha solo estará vigente la versión del CFDI 4.0.
5. Compensación universal en auditorías
Se establece un nuevo procedimiento para que aquellos contribuyentes que estén siendo sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, puedan solicitar la aplicación de los saldos de impuestos que tengan a su favor, contra el impuesto a su cargo, que determine la autoridad como resultado de las observaciones consignadas en el oficio respectivo o en la última acta parcial de auditoría, sin importar que sean de naturaleza distinta. Esta facilidad no incluye a las retenciones de impuestos.
6. Régimen simplificado para contribuyentes AGAPES
A partir del 1 de enero dejará de estar en vigor el régimen especial para las personas físicas que se dedican a las agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (AGAPES). Esto se debe a que se adicionó una disposición que considera que si esos contribuyentes optan por el régimen simplificado de confianza (RESICO), tendrán una exención anual de 900,000 pesos de ingresos por los cuales no pagarán el ISR.
Fuente: elcontribuyente.mx