JR Consultoría Empresarial Integral

JR Consultoría Empresarial Integral Acercar una asesoría adecuada financiera-fiscal a todo tipo de contribuyentes.

Adicionalmente se apoya a quienes en interesados en ser proveedores del Gobierno Estatal o Federal.

🎧 ¿Por qué hay tantos malos jefes?En contabilidad —y muchas otras profesiones— solemos enfocarnos en métricas cuantitati...
20/05/2025

🎧 ¿Por qué hay tantos malos jefes?

En contabilidad —y muchas otras profesiones— solemos enfocarnos en métricas cuantitativas y dejamos de lado lo cualitativo.

Escuchando un episodio de Freakonomics Radio ("Why Are There So Many Bad Bosses?"), me quedé pensando en una práctica común: promover al mejor empleado a jefe como forma de motivar.

¿Tiene sentido convertir al mejor vendedor en Gerente de Ventas?
Según el Principio de Peter, no siempre. Muchas veces promovemos hasta el nivel de incompetencia.

Una alternativa interesante que plantea el episodio: en lugar de forzar promociones, crear roles que reconozcan la excelencia sin cambiar de función.
Por ejemplo, un "Vendedor Líder": mismo rol, más estatus y beneficios. Motivación sin desvío de talento.

En lo personal, vi cómo un excelente profesional fue promovido, no se adaptó al rol de jefe y terminó dejando la empresa.

Vale la pena repensar cómo promovemos y gestionamos el talento. No siempre más jerarquía es mejor.

Acércate a nosotros podemos ayudarte al mejorar la gestión de talento.

Hace siete años iniciamos este proyecto, ahora nos reinventamos y pondremos a tu servicio una asesoría integral.
17/05/2025

Hace siete años iniciamos este proyecto, ahora nos reinventamos y pondremos a tu servicio una asesoría integral.

17/05/2025

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Se viene el CFDi 4.0!!!
06/12/2021

Se viene el CFDi 4.0!!!

Buenos días a todos nuestros amigos y en especial aquellos que obtienen ingresos a través de plataformas como Uber, Air ...
20/05/2020

Buenos días a todos nuestros amigos y en especial aquellos que obtienen ingresos a través de plataformas como Uber, Air bnb, Amazon, etc.

En días recientes el SAT emitió el comunicado que se aprecia en las imágenes. Es importante recordar que estamos a unos días de que entre en vigor la sección III del Capítulo II del Titulo IV de la Ley del ISR "De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares".

Si aún tienen dudas al respecto no duden en comunicarse. Los medios de contacto: [email protected] y 4431937210.
Saludos.

Noticia de última hora se extiende plazo para la presentación de la declaración anual para personas físicas al 30 de jun...
23/04/2020

Noticia de última hora se extiende plazo para la presentación de la declaración anual para personas físicas al 30 de junio del presente, esto ante la contingencia sanitaria.

Esperemos se la primera de las medidas que se requieren en estos tiempos.

Si requieres asesoría para presentar tu declaración contáctanos [email protected] y al cel. 4431937210.

07/04/2020

Hasta el momento no hay condonaciones o prorrogas de obligaciones fiscales. En estos momentos es importante recordar una máxima de las finanzas para este tipo de situaciones, privilegiar la liquidez de las empresas, la analogía dice que la liquidez es lo que el oxígeno a las personas.

Debemos explorar cada una de las herramientas o facilidades que resulte en una mayor liquidez para las empresas. Es por ello que hoy queremos recordarles a nuestros estimados clientes y amigos que al presentar en tiempo y forma la declaración anual de personas físicas, se accede a la facilidad de pagar el impuesto a cargo hasta en 6 mensualidades, es importante, señalar que de utilizar esta facilidad se tiene un costo financiero adicional de hasta el 3.18%, aun así puede ser atractivo para empresas con problemas de liquidez en el corto plazo.

Por otro lado, aprovechamos para comentar que las prórrogas que están otorgando las Instituciones Bancarias, mismas que comentábamos en una publicación anterior, conllevan la generación de intereses ordinarios la mayoría de los casos, es decir, que el monto del adeudo no se “congela”. Lo anterior, se debe contemplar al momento de optar por adherirse al programa.

Finalmente es importante recordar que la situación financiera de cada una de las empresas es muy particular, por ello no existe una solución general y es esencial mantener contacto con el asesor fiscal/financiero de su confianza.

Consultoría Financiera Integral continuamos trabajando desde casa.

Medios de contacto: [email protected] y el tel. 4431937210

El día 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se declara como "emergen...
02/04/2020

El día 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se declara como "emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor", a la epidemia del COVID-19. El documento en cuestión lo pueden leer en la imagen que acompaña esta publicación.
En las últimas semanas en diversos medios de comunicación se ha hablado del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, el cual está ligado con el artículo 427 de la misma Ley. En pocas palabras lo que indica la Ley Federal del Trabajo es que es una causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo la declaración de una contingencia sanitaria, y el patrón estará obligado a pagar una indemnización de un salario mínimo por cada día que dure la suspensión a causa de la contingencia, sin que esta pueda exceder de un mes.

A partir del día de su publicación ha habido un debate sí el acuerdo antes mencionado cumple con lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo. Lo anterior, surge por lo escueto del documento publicado.
El día de hoy, la Secretaria del Trabajo Luisa María Alcalde se pronunció al respecto, compartimos en los comentarios su pronunciamiento.

Una vez que se conoció el pronunciamiento y el documento publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la PROFEDET, se entiende que desde el punto de vista de la autoridad, al declarar como "emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor", énfasis en causas de fuerza mayor, interpretan que estamos ante el supuesto señalado en la fracc. I del art. 427 de la Ley Federal del Trabajo y por tanto no aplica la indemnización de un salario mínimo.

Continuamos trabajando para mantenerlos informados.

Medios de contacto correo [email protected]

Buenas tardes, Hemos comunicado durante estos días a diversos clientes que no habrá prórrogas para las declaraciones anu...
28/03/2020

Buenas tardes,

Hemos comunicado durante estos días a diversos clientes que no habrá prórrogas para las declaraciones anuales, y que continuamos trabajando en esta contingencia para brindarles el mejor servicio y como dice el dicho "no nos agarren los dedos con la puerta".

Adicionalmente después del anuncio por parte del Ejecutivo donde se indicaba que a partir del día de ayer 26 de marzo se pararían actividades en la Administración Federal, les comento que no es el caso del SAT, mismo que seguirá operando.

Les comparto el comunicado que el mismo SAT publicó en redes sociales.

Por lo anterior, estimados clientes no debemos descuidar las obligaciones fiscales en estos tiempos.

Finalmente les comento que estaremos subiendo cualquier información que repercuta en materia fiscal para tomar en conjunto las mejores medidas en beneficio de sus finanzas.

26/03/2020

El día de ayer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunicó que los bancos estarán informando sobre las facilidades que estarán dando a sus clientes para el pago de sus créditos en esta contingencia. Primero fue Banorte, ya se sumaron HSBC, Scotiabank y BBVA.
Adicialmente a las medidas sanitarias que todos bebemos seguir, es importante también tomar las medidas financieras necesarias, recuerden que enfrentaremos un panorama económico complicado como consecuencia de la contingencia.
Más información en los comentarios.

Continuamos trabajando.

25/03/2020

El Gobernador del Estado de Michoacán anuncio el día de hoy las medidas fiscales ante la actual contingencia del , las cuales se enlistan a continuación:

Se subsidia el impuesto sobre la nómina durante los meses de marzo, abril y mayo. Lo anterior para empresas que tengan hasta 50 trabajadores y no realicen despidos durante la contigencia, para comercios como restaurantes, hoteles, balnearios y agencias de viaje.

Se subsidia el impuesto sobre el hospedaje.

Se condonan multas y recargos por el pago extemporáneo de impuestos sobre extracción de materiales, impuestos sobre enajenación de vehículos de motor usado, e impuestos sobre loterías, rifas y concursos.

Continuamos trabajando en esta contingencia. Citas al tel. 4431937210 o al correo [email protected].

Para todos aquellos clientes Banorte. Esta información es interesante en estos tiempos difíciles. Deben registrarse en e...
25/03/2020

Para todos aquellos clientes Banorte. Esta información es interesante en estos tiempos difíciles. Deben registrarse en el programa del 25 de marzo al 30 de abril.

Para solicitar alguno de los apoyos a Grupo Banorte, los clientes deberán estar al corriente de sus pagos al 20 de marzo.

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