11/02/2020
AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN APLICABLE AL SECTOR PRIMARIO
(INCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES).
Debido a la importancia de dichas actividades se insertó un articulo 74-B de la Ley del ISR dirigidas específicamente a las personas morales constituidas totalmente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades, constituidas de conformidad con la Ley Agraria, con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario.
Esta adición en la Ley se trata de:
1. Obtener al menos el 80% de sus ingresos totales por los conceptos antes mencionados y sean constituidos únicamente por personas físicas con las características señaladas en la Ley Agraria.
2. No exceder de 5 millones de pesos de ingresos totales.
3. Cumplir con las obligaciones como persona física con actividad empresarial y profesional de la Sección I del Capítulo II del Título IV.
4. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 30%, según sea la vigente en el articulo 9 de la Ley del ISR.
5. El impuesto determinado se puede reducir en un 30%, es decir, una tasa efectiva del 21%.
6. Las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, así como el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Es importante precisar que estas sociedades no gozan de la exención.
Es un beneficio específicamente a las personas morales de derecho agrario que se dediquen a la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.