15/04/2026
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Tómala SAT: La presuntiva se cae cuando hay trazabilidad, no suposiciones / Ver depósitos no es lo mismo que probar ingresos / Sin incremento patrimonial comprobado, no hay ingreso que gravar / Los traspasos no generan impuestos… generan defensa…
Mucho ojo con esto, porque aquí hay criterio fino que tumba muchas determinaciones presuntivas.
¿Qué dice el criterio?
Cuando el SAT aplica el artículo 59, fracción III del CFF (depósitos bancarios = ingresos presuntos) y tú alegas que son traspasos entre tus propias cuentas…
Sí se puede desvirtuar, pero no con cualquier cosa.
Aquí está la clave real:
No basta con decir: “Es que es mi dinero moviéndose entre cuentas” Tienes que probarlo técnicamente.
¿Qué exige el criterio?
El contribuyente debe acreditar:
Estados de cuenta.
Origen del depósito.
Cuenta de salida.
Medio de pago (transferencia, cheque, etc.).
Correspondencia exacta de montos.
Registro contable( Y si quieres amarrarlo bien) prueba pericial.
Sin rodeos:
El SAT: “Veo depósitos = son ingresos”
El Contribuyente: (si lo hace bien): “No, es flujo interno… aquí está la trazabilidad completa”
Donde muchos se equivocan: Creen que con:
• Un estado de cuenta aislado
• O una explicación verbal ya la libraron.
Error, Esto es prueba técnica, no narrativa.
El verdadero golpe al SAT, es este criterio que deja claro algo importantísimo: La presuntiva no es absoluta.
Si logras demostrar:
• Que el dinero ya era tuyo.
• Y solo cambió de cuenta.
- No hay incremento patrimonial, No hay ingreso acumulable.
Impacto real en defensa fiscal
Esto cambia el juego en auditorías: Ya no es “todo depósito paga impuesto” Es: “todo depósito… salvo que pruebes lo contrario.
🎯 Conclusión
El SAT puede presumir… pero tú puedes desarmar esa presunción, si sabes cómo probarlo. Porque al final: No todo lo que entra a tu cuenta es ingreso… pero todo lo que quieras defender, tienes que demostrarlo con evidencia suficiente y clara…
En si está tesis viene a reforzar lo que hemos estado acreditando con varios clientes… esto les dará más tranquilidad de que las operaciones que nos confiaron se protegieron conforme al marco de la ley…
Tesis: VIII-J-2aS-115
Pagina: 22
Epoca: Octava Epoca
Fuente: R.T.FJ.A, Octava Epoca, Año VI. No. 53, Abril 2021
Materia:
Sala Jurisprudencia de Segunda Sección
Tipo: Jurisprudencia
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TERMINOS DEL