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19/01/2024

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Entre las deducciones personales permitidas por el SAT están los servicios de educación, mismos que funcionan para el pa...
25/09/2023

Entre las deducciones personales permitidas por el SAT están los servicios de educación, mismos que funcionan para el pago de colegiaturas en instituciones privadas respaldadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).



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30/08/2023

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IMPUESTOS Y LAS PLATAFORMAS DIGITALES. Si eres una persona física que trabaja vendiendo bienes o prestando servicios med...
30/08/2023

IMPUESTOS Y LAS PLATAFORMAS DIGITALES.

Si eres una persona física que trabaja vendiendo bienes o prestando servicios mediante una plataforma tecnológica y para ello existe intermediación entre terceros DEBES tributar en la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del ISR (De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares).

Nos referimos a que existe intermediación entre terceros, cuando una persona cobra el bien o servicio a cuenta del enajenante de bienes o prestador de servicios.

POR EJEMPLO; Tu eres conductor de Uber y por medio de la app te solicitan un viaje a "x" destino, tomaste el viaje y llevaste a la persona a su destino, al finalizar el viaje TU recibes un ingreso por cobrar el viaje, la persona no se lo pago directamente a Uber te lo pago a ti y tu eres quien genero el ingreso por medio de la app, a eso nos referimos con intermediación entre terceros, al tu ser el chofer tu eres el vinculo entre la empresa (uber) y el cliente.

Si cumples con esta característica, las empresas deberán retenerte un % de ISR y enterarlo al SAT.

PRESTADORES DE SERVICIOS Y ENTREGA DE BIENES: 2.1% DE ISR (Ejemplo; Uber, Didi).
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE: 4% DE ISR (Ejemplo; Airbnb).
ENAJENACIÓN DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS: 1% (Ejemplo; Amazon).


RESICO
18/08/2023

RESICO

Al SAT se le pierde el miedo con conocimiento...🧠Asesórate con nosotros!
11/08/2023

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10/08/2023

La mejor inversión de un contador, es el conocimiento...

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06/08/2023

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02/08/2023

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PRODECON informa:
01/08/2023

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El IVA no es un ingreso! 🙄Ahora lo entienden?....
26/07/2023

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20/07/2023

EL DEBE DEVOLVER EL SALDO A FAVOR AUNQUE EL PATRÓN NO HAYA DECLARADO Y PAGADO LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO. ⚠️

El 14 de mayo de 2021, la SCJN publicó una tesis aislada en beneficio de los asalariados que les está siendo negada su devolución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una tesis aislada que indica que la devolución de saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) procede al trabajador por concepto de sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida.

En la tesis, un tribunal colegiado de circuito indicó que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que los trabajadores a quienes se les retuvo el ISR, tienen derecho a pedir la devolución respectiva. Y la autoridad hacendaria deberá autorizarla si el solicitante demuestra la retención con los siguientes elementos:

1. La declaración de impuestos.
2. La constancia de sus ingresos y retenciones por sueldos y salarios.

Lo anterior, sin que se pueda negar la devolución porque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida. Esto se debe a que el artículo 22, del CFF, no prevé que la devolución esté condicionada al cumplimiento de la obligación patronal señalada.

Tesis Aislada: (IV Región)1o.58 A (10a.)

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