26/04/2019
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Modificación a la regla miscelánea
En la nueva Regla 2.7.1.13. se establece que existe la posibilidad de realizar erogaciones a través de terceros mediante dos opciones:
Opción 1
Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad.
Opción 2
Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero
*Nueva obligación de expedir el CFDI de ingresos por servicios incorporando un complemento de CFDI
El tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente tiene la obligación de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes.
Con la modificación a la regla ahora se establece que deberán de incorporar al CFDI de ingreso, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
*Entrada en vigor del nuevo complemento
La obligación de incorporación del complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 dias naturales posteriores a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
Consulta aquí:
http://myciacontadores.com/publicaciones/pago-de-erogaciones-por-cuenta-de-terceros-modificacion-a-la-regla-miscelanea/