HB Desarrollo de negocios e Inversiones

HB Desarrollo de negocios e Inversiones Somos una empresa mexicana que brinda servicios contables, financieros y fiscales a personas y empre

Somos una firma de contadores ubicada en la Ciudad de México e Hidalgo, encargada de prestar servicios contables, financieros y fiscales , nuestro principal objetivo es ayudar a las personas y empresas en su crecimiento y desarrollo, analizando primordialmente sus necesidades que nos ayudará a determinar las propuestas que mejor se adecuen a cada uno de nuestros clientes

"HB Desarrollo de Negocio

s e Inversiones" surge primordialmente por la necesidad de impulsar a personas y empresas a tener un mayor control de sus operaciones que a su vez reforzados con nuestras estrategias dan como resultado mayores utilidades. Somos la mejor opción para que aquellas empresas que se encuentran en vías de desarrollo crezcan de manera correcta y logren alcanzar su mayor potencial. Visión

Ser una de las mejores firmas de Desarrollo de Negocios en México.

01/01/2020
El Servicio de Administración Tributaria ( ) está rechazando las   presentadas por los   que no trabajaron todo el año, ...
24/04/2018

El Servicio de Administración Tributaria ( ) está rechazando las presentadas por los que no trabajaron todo el año, al presumir que el contribuyente “esconde” los ingresos.

Para que proceda la declaración, el SAT pide a los asalariados que prueben que no recibieron ingresos en los meses no trabajados mediante un estado de cuenta bancario, lo que para la Procuraduría de la del Contribuyente ( ) es un acto ilegal, pues el contribuyente no está obligado a llevar ese tipo de .

Para que proceda la declaración, el SAT pide a los asalariados que prueben que no recibieron ingresos en los meses no trabajados mediante un estado de cuenta bancario.

Presenta   facilidades para la Declaración Anual 2017 de las personas físicasHoy se depositan 481.56 mdp de   a 105 mil ...
12/04/2018

Presenta facilidades para la Declaración Anual 2017 de las personas físicas

Hoy se depositan 481.56 mdp de a 105 mil contribuyentes que ya declararon la semana pasada, una vez que se subió al de internet la aplicación.
Los tendrán una propuesta de declaración, solo tienen que revisar, aceptar y enviar.
Los con un solo , no están obligados a declarar, y si desean hacerlo en cualquier momento del año.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer hoy las facilidades y la herramienta para que las personas físicas presenten su Declaración Anual del impuesto sobre la renta del ejercicio .

En su participación en el evento, el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, dijo que este 2018 es la primera vez que para la se utiliza directamente la información vertida en las facturas, a diferencia de otros años, que se obtenía de las declaraciones informativas de terceros y de las declaraciones mensuales.

Como parte de las novedades para este año comentó que, para los asalariados, se creó el aplicativo “ ” con el cual podrán consultar los recibos de nómina que su patrón o retenedor les emitió durante el ejercicio 2017, para eficientar las devoluciones automáticas, se implementaron validaciones en la declaración que anteriormente se hacían en forma manual y se incorporó al aplicativo el campo “consulta de devolución”, donde se puede consultar el estatus de la devolución y los motivos de rechazo.

La aplicación se publicó en el portal la semana pasada y las primeras devoluciones se depositaron hoy 3 de abril, por un monto de 481.56 millones de pesos, a 105 mil contribuyentes que declararon y tuvieron saldo a favor.

Las personas físicas obligadas a presentar declaración, son aquellos que prestan servicios profesionales, realizan actividades empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o con otra actividad, entre otros.

Como una facilidad, los asalariados que solo tengan un patrón no están obligados a declarar, pero si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentar su declaración en cualquier momento del año.

Durante su mensaje, el administrador general de Tecnologías de la Información del SAT, Luis Fernando Cadena Barrera, expresó que se está haciendo un uso más intensivo de la plataforma de cómputo en la nube del SAT, y este año la plataforma donde se presenta la declaración es capaz de atender peticiones de consulta hasta de 100 mil contribuyentes simultáneamente, recibir hasta 60 mil declaraciones por hora, es decir, se pueden procesar en un día hasta 250,000 declaraciones cuando antes solo se recibían 30 mil por hora. Otra novedad tecnológica es la construcción de un proceso de punta a punta, que integra los sistemas de declaración y de devoluciones en uno mismo, lo que dará fluidez y certeza al resultado de la autorización del pago parcial o total y/o el rechazo o inconsistencia del saldo a favor.

Presentar la declaración es fácil y rápido, puede hacerse por internet en sat.gob.mx y a través de , solo con la Contraseña y únicamente en el caso que se obtenga saldo favor mayor a 50 mil pesos o si se va a modificar la cuenta clabe, se deberá enviar con la -firma.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, gracias a la información que provee la factura electrónica, el SAT pone a disposición de los contribuyentes una propuesta de declaración por lo que solo se tiene que revisar, aceptar y enviar.

Es importante precisar que, las deducciones personales y el estímulo, que pueden llevar a obtener un saldo a favor, ya están pre llenados en la declaración y corresponden a los gastos hechos el año pasado por los contribuyentes, siempre que se haya pedido factura y se hayan pagado con tarjeta o transacciones electrónicas. Algunos de ellos son, honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogo, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, colegiaturas, entre otros.

Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de .

Receive a cordial greeting, the reason for my mail is to inform you the most important changes for the rif in 2018.For t...
17/01/2018

Receive a cordial greeting, the reason for my mail is to inform you the most important changes for the rif in 2018.

For this year, the 4.96 million taxpayers registered in the rif, according to sat figures until November 2017, will also have to deal with some tax developments, although some are in their favor, according to what they contemplate Tax Resolution Miscellaneous 2018.

1.- Double-invoicing operations with the general public (tax benefit).

Basis: rule 2.7.1.24. Rmf 2018

" taxpayers in the rif will be able to prepare the reference cfdi on a bimonthly basis through my accounts, including only the total amount of operations operations and the corresponding period.
For the operations referred to in the preceding paragraph, business vouchers shall be issued with the general public, which shall contain the requirements of article 29-a, fractions I and III of cff, as well as the total value Of the acts or activities carried out, the quantity, class of goods or goods or description of the service or of the use or enjoyment that they preserve and where appropriate, the registration number of the machine, equipment or system and, where appropriate, The tax logo."

2.- obligation to invoice with the general public no later than 72 hours after the closure of operations operations (new tax obligation).

Basis: rule 2.7.1.24. tails, second paragraph rmf 2018

" for the purposes of the cfdi where the operations carried out with the general public are recorded, taxpayers may refer to the sat or the certification provider, as the case may be, the cfdi no later than 72 hours after the Closure of operations performed daily, weekly, monthly or bimonthly."

3.- the rif is obliged to issue the invoice with the general public in the " Version Version 3. 3." FROM 1 January 2018. (new tax obligation).

4.- the rif is not obliged to issue an electronic invoice with a complement to receipt of payments in 2018, only in respect of operations related to that scheme and provided that the total amount of the cfdi is lower or Equal to 5,000 pesos.

The Payment Supplement is issued by the reception in bias and in cases where payment of the consideration is received in a single exhibition, but it is not covered at the time of issue, even in the case of operations to Credit and are fully paid at a later date than the corresponding invoice.

Basis: Rule 2.7.1.42 Rmf 2018

For the purposes of articles 29, fraction vi and 29-a, fraction vii, Subparagraph (b) of cff, and of rule 2.7.1.35., taxpayers natural persons in the rif may choose to issue cfdi Using Version 3.3. of annex 20 without incorporating the supplement for receipt of payments during the fiscal year 2018, only in respect of operations related to that scheme and provided that the total amount of the cfdi is lower or Equal to $ 5,000.00 (five thousand pesos 00/100 M.N.).
Cff 29-a rmf 2017 2.7.1.35.

5.- New Rates Bimonthly 2018. (update of new rif rates)

Annex 8 to the tax miscellaneous resolution indicates that the rate for provisional payments of the bimester January-February 2018, applicable by the rif taxpayers who choose to determine the payments bimonthly, will be through the coefficient of Utility in the terms of the last paragraph of article 111 of the income tax act (Isr).

6.- to join and stay in the rif it is necessary that the physical person does not exceed an income of 2 MILLION PESOS PER YEAR.

In the event that the taxpayer exceeds that amount it must leave this scheme and lose the benefits it gives, in order to avoid confusion with regard to revenue that can be considered as part of those 2 million, the tax administration service (Sat) States that these Income is not part of that amount:

Income for sale of house room.
For Seniority, withdrawal and compensation or other separation payments.
For the disposal of inherited property.
For purchases of goods by prescription.
For Obtaining prizes.
For interests interests and trial awards.
For retirement plans.
Donations received.

When taxpayer s' income exceeds 2 million pesos in the exercise, for concepts that do not contemplate sat, it will leave the rif. In addition, if you do not submit the statements to which you are obliged, you will also be outside the regime.

Payments must be submitted on a bimonthly basis, if you do not do so, the sat will make a formal request and after three requirements, you will be fined and you will be out of the regime.

7.- the payment of fuel (petrol) regardless of the amount shall be paid by electronic transfer of funds from accounts opened in the name of the taxpayer in institutions that make up the financial system and the entities for that purpose authorized by the bank of Mexico ; cheque of the taxpayer's account, credit card, debit, services, or so-called electronic purses authorized by the tax administration service.

For all other expenses paid in cash may be deductible up to an amount equal to or less than 5 thousand pesos per expenditure (only rif). It is recommended that all costs be paid by electronic transfer of funds from accounts opened on behalf of the taxpayer in institutions that make up the financial system and the entities that are authorized by the bank of Mexico for this purpose; cheque from the taxpayer's account, Credit, debit, services, or so-called electronic purses authorized by the tax administration service.

Basis: article 132 fraction 2018

Any doubt or clarification, do not hesitate to contact us.

With Appreciation,

Jovany Hernández Bautista
Business development
Mobile: 55 6501 6502

Reciban un cordial saludo, el motivo de mi correo es para informarles los cambios más importantes para el RIF en el año 2018.

Para este año, los 4.96 millones de contribuyentes inscritos en el RIF, según cifras del SAT hasta noviembre del 2017, también tendrán que hacer frente a algunas novedades fiscales, aunque algunas están a su favor, de acuerdo con lo que contempla la Resolución Fiscal Miscelánea 2018.

1.- Facturar de manera bimestral las operaciones con el público en general (Beneficio Fiscal).

Fundamento: Regla 2.7.1.24. RMF 2018

"Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal."

2.- Obligación de Facturar con el publico en general a mas tardar 72 horas después al cierre de operaciones bimestrales (Nueva Obligación Fiscal).

Fundamento: Regla 2.7.1.24. Fracc, III Segundo Párrafo RMF 2018

"Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral."

3.- El RIF esta obligado a expedir la Factura con el publico en general en la "versión CFDI 3.3." a partir del 1 de enero del 2018. (Nueva Obligación Fiscal).

4.-El RIF no esta obligado a expedir una Factura electrónica con complemento para recepción de pagos en 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a 5,000 pesos.

El complemento de pagos se expide por la recepción en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

Fundamento: Regla 2.7.1.42 RMF 2018

Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
CFF 29, 29-A RMF 2017 2.7.1.35.

5.- Nuevas tarifas bimestrales 2018. (Actualización de nuevas tarifas del RIF)

El anexo 8 de la Resolución de Miscelánea Fiscal indica que, la tarifa a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales, será a través del coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

6.- Para incorporarse y mantenerse en el RIF es necesario que la persona física no exceda un ingreso de 2 millones de pesos anuales.

En caso de que el contribuyente rebase dicha cantidad debe salir de este régimen y pierde los beneficios que otorga, para evitar confusiones respecto a los ingresos que pueden considerarse parte de esos 2 millones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que estos ingresos no son parte de dicho monto:

Ingresos por venta de casa habitación.
Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación.
Por la enajenación de bienes heredados.
Por adquisiciones de bienes por prescripción.
Por obtención de premios.
Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios.
Por planes de retiro.
Donativos recibidos.

Cuando los ingresos del contribuyente superen los 2 millones de pesos en el ejercicio, por conceptos que no contemple el SAT, saldrá del RIF. Adicionalmente, si no presenta las declaraciones a las que está obligado también quedará fuera del régimen.

Los pagos se deben presentar de forma bimestral, si no los realiza, el SAT le hará un requerimiento de manera formal y después de tres requerimientos, le impondrá una multa y quedará fuera del régimen.

7.- El pago del combustible(Gasolina) sin importar el monto deberá pagarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Para todos los demás gastos que se paguen en efectivo podrán ser deducibles hasta un monto igual o inferior a 5 mil pesos por gasto (Únicamente RIF). Se recomienda que todos los gastos se paguen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Fundamento: Articulo 132 Fracción V LISR 2018

Cualquier duda o aclaración, no dude en contactarse con nosotros.

Con aprecio,

Jovanny Hernández Bautista
Desarrollo de Negocios
Móvil: 55 6501 6502

24/11/2017

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