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14/06/2020

Dominguito de descanso y por qué no más aprendizaje!

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09/06/2020

Por si tienes dudas sobre el tratamiento fiscal que llevan los contribuyentes que operan por medio de plataformas digitales, acá el resumen !
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15/04/2020

Nuevo aplicativo lanzado por el SAT, si no cuentas con tu contraseña y pretendes generar tu DAPF, aquí una solución para que generes tu contraseña y puedes realizarla.

14/04/2020

Ciudad de México.- Christian Edoardo Pérez Cosio, Consejero del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tamaulipas, dijo que el Consejo Técnico Nacional del IMSS aprobó la tarde de este lunes la propuesta de CONCANACO/SERVYTUR que permitirá el diferimiento de las cuotas obrero-patronales sin ga...

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27/03/2020

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27/03/2020

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¿Está preparado tu bolsillo para contener el impacto del coronavirus COVID-19?¿Tienes un fondo de emergencia equivalente...
23/03/2020

¿Está preparado tu bolsillo para contener el impacto del coronavirus COVID-19?

¿Tienes un fondo de emergencia equivalente cuando menos a 3 meses de tus gastos? ¿Y seguro médico ya sea público o privado? Si la respuesta es negativa a cualquiera de las dos preguntas, me temo que no. No estás listo para el impacto que el coronavirus puede ocasionar a las finanzas de tu hogar.

Les compartimos este artículo de Practifinanzas:

Hay un gran esfuerzo a escala global para concientizar a la población respecto a la importancia de contener el avance del coronavirus SARS-COV2, y así evitar más casos y decesos por COVID-19. Yo no voy a ahondar en ello, más que para una cosa:

“Reforzar la importancia de acatar las medidas tomadas por el sector salud, y de evitar propagar noticias e información no confiable en nuestras redes sociales, así vengan de nuestro mejor amigo o un familiar de toda nuestra confianza”

Donde puedo aportar es en qué podemos hacer para mitigar el impacto que tendrán, en nuestra economía familiar, los efectos de las medidas tomadas por la autoridad para prevenir mayores contagios.

El impacto del coronavirus en nuestros bolsillos

La probabilidad de que ya se haya ordenado la suspensión de eventos masivos, así como el cierre de restaurantes, bares y centros nocturnos de la ciudad donde vives, es muy alta. Con la indicación de quedarse en casa y salir sólo si es necesario, cines, teatros y centros comerciales han visto muy reducido la afluencia de clientes (Después de todo, esa es la idea). Ni qué decir de lo que viven los micro y pequeños empresarios.

Y es aquí donde empieza el impacto: Más allá del Home Office, algunos negocios cierran, generando desempleo. En otros casos, hacen paros técnicos para ahorrar gastos operativos (cierran temporalmente, pero sin despedir a su personal), pero ¿por cuánto tiempo podrán pagar los salarios de sus trabajadores, si no están generando ingresos? Y aquellos que trabajan por su cuenta, si no hay clientes, no tienen cómo llevar dinero a sus hogares.

En el caso puntual de México, la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de suspensión de labores declarada por la autoridad sanitaria competente en casos de contingencia sanitaria, el patrón está obligado a pagar 1 salario mínimo a sus empleados (ojo: no su salario completo) hasta por el término de un mes. Después de este periodo, no tiene obligación de seguir pagando salarios.

Ley Federal del Trabajo, Artículo 427, Fracción VII y Artículo 429, Fracción IV

Y si bien la cuarentena por el coronavirus en la mayoría de los países que la han implementado es por 10 a 14 días, ¿qué va a pasar si terminado ese plazo la epidemia no se ha frenado?

“Tenemos un gran problema en cuanto a cuál debe ser la estrategia de salida (de las cuarentenas) … Ningún país tiene una estrategia de salida”

Lo que sí está claro es que la estrategia actual de autoaislamiento, que muchos países han puesto en marcha, no es sostenible a largo plazo por el daño social y económico que causaría.

Plan de acción para mitigar el impacto del COVID-19 a tus finanzas

•Evita las compras de pánico. Con ellas sólo gastas dinero que podría llegar a hacerte falta por comprar cosas más allá del sentido común. ¿Qué mejor ejemplo que el desabasto de papel de baño?
•Sé prudente en la compra de despensas de emergencia. Quienes vivimos en zona de huracanes, tenemos experiencia en prepararnos para una o dos semanas de falta de suministros. Créanme, no es necesario descapitalizarse en ello. (Pueden consultar los productos sugeridos en Los huracanes y como reducir su impacto en tu bolsillo)
•Evita auto-medicarte, comprar complementos vitamínicos fuera de los recomendados por tu médico, y mucho menos gastar tu dinero en productos milagrosos
•No contrates servicios de entretenimiento para “pasar la cuarentena”. Museos, artistas e innumerables instituciones han puesto al alcance del público, de manera gratuita, sus contenidos. Además, es buena oportunidad para convivir en familia, ¿no crees?
•Haz todo lo posible para no utilizar tu tarjeta de crédito
Pospón la compra de productos no imprescindibles para cuando tus finanzas se normalicen después de que pase la contingencia

La Solidaridad, clave para enfrentar al coronavirus

Más allá de las medidas que decida tomar cada gobierno, los ciudadanos podemos – y debemos – apoyarnos mutuamente.

Acatando siempre las indicaciones de la autoridad, participa en lo posible para mantener activa la economía de tu comunidad. ¿Cómo?

Comprando los productos y contratando los servicios que necesites en tu vecindario. Y de estar en tus posibilidades, apoyando con despensas a quienes sepas que lo necesitan.

Así mismo, apoya a adultos mayores, mujeres embarazadas, y madres y padres solteros con hijos pequeños, para evitar que se expongan al riesgo de un contagio.

•Ofréceles a realizar sus compras
•Si tienes vehículo, llévalos a donde necesiten para que no usen transporte urbano, cuando sea imprescindible que salgan de sus casas
•Brindándoles compañía con las medidas de higiene requeridas (La soledad también es peligrosa)

Aprendizaje del COVID-19

Empezó este artículo con dos preguntas.

•Entre más robusto sea tu fondo de emergencias, más tiempo podrás resistir las consecuencias financieras de la contingencia. Y también más solidario podrás ser.
•En caso de caer con neumonía por el COVID-19, si no se tienen servicios de salud, los gastos médicos fácilmente pueden acabar con la economía de una familia.

Aunque hoy las hayas respondido negativamente, en tus manos está que, para la siguiente epidemia (es un hecho que habrá más en el futuro), estés mejor preparado. ¿Cómo?

•Crear tu propio Fondo de Emergencias
•Estar en la Modalidad 44: Para ser derechohabiente del IMSS sin ser asalariado
•Manejar un seguro de gastos médicos mayores que cubre el COVID-19.

¡Éxito!

Publicación de Practifinanzas:

Las medidas tomadas para contener la pandemia del coronavirus COVID19, impactarán en el bolsillo de la población antes que en su salud. ¿Estás preparado?

Ante una posible suspensión de actividades a todos los niveles, considera lo siguiente: Coronavirus en México: Prepárate...
23/03/2020

Ante una posible suspensión de actividades a todos los niveles, considera lo siguiente:

Coronavirus en México: Prepárate financiera, fiscal y laboralmente

En este mes de marzo del 2020 en México ya hay algunos casos confirmados de coronavirus (COVID-19) y otros más casos sospechosos[1]. Si bien Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, indicó “se debe tener presente que en México se sigue en el escenario 1, donde respondemos de acuerdo a nuestra realidad epidemiológica de Covid-19”[2], es recomendable tener conocimiento de las implicaciones laborales derivadas de una suspensión generalizada de actividades como consecuencia de la presencia del virus, según el país vaya entrando en etapas más avanzadas de epidemiología.

Les compartimos este artículo de Fiscalía:

De momento México no está en una etapa en la que sea necesaria una suspensión de labores; sin embargo, ante el riesgo latente de ese escenario, se debe analizar que jurídicamente es posible identificar dos momentos de suspensión de actividades según lo hace implícito la Ley Federal del Trabajo (LFT): cuando se declara una contingencia sanitaria en que se suspenda el trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores; y cuando la contingencia sanitaria derive en una suspensión general de labores.

La suspensión del trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores
Los efectos de la suspensión de labores de mujeres en gestación o lactancia y menores se analizan a continuación.

Ley Federal del Trabajo
Con fundamento en el artículo 168 y 175 de la LFT, cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia y menores de 18 años.

Pese a la suspensión, las y los trabajadores suspendidos, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Ley del Seguro Social e INFONAVIT
En virtud del párrafo anterior, ya que los trabajadores siguen recibiendo el monto total de su salario, bajo una interpretación en sentido contrario del artículo 31 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguiente
En este caso, puesto que persiste la relación laboral y se pagan salarios, el patrón no debe considerar las limitantes al pago de las contribuciones de seguridad social establecidas en dicho artículo. La misma situación aplica con respecto a los pagos de contribuciones del INFONAVIT (ver artículo 35 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI) 2020[3] ).

Suspensión generalizada de labores
A continuación se analizan los efectos de una suspensión generalizada de labores.

Ley Federal del Trabajo
La LFT en su artículo 427, fracción VII, prevé que es causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Cuando esto suceda, el patrón deja de estar obligado a pagar el salario, pero está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión. Dicha indemnización es procedente sin que se ponga a consulta del Tribunal del trabajo.

La suspensión no puede exceder de un mes y los trabajadores deberán reanudar actividades tan pronto concluya la emergencia.

Cabe aclarar que cuando la suspensión generalizada sea anunciada, mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de percibir su salario de forma íntegra, y en vez recibirán la indemnización de un salario mínimo general que aquí se menciona.

Ley del Seguro Social e INFONAVIT
De acuerdo con el artículo 31 de la LSS, el patrón cotizará y pagará durante 7 días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad. Cuando la suspensión por contingencia sanitaria sea mayor a los 7 días, entonces el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presenta aviso al instituto de la baja del trabajador. Con relación a qué cuotas obrero-patronales cubrir después de los 7 días de la suspensión, es posible suponer que por ser el artículo 37 separado de lo establecido en el 31 (la única relación es por el artículo 31 que remite al 37 y no al revés) cuando el primero menciona que el patrón deberá cubrir las “cuotas obrero-patronales respectivas” se refiere al pago de las cuotas contratadas por el trabajador a la fecha de la suspensión de actividades.

Por su parte, el RIPAEDI señala que cuando dentro del mes si ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate; sin embargo, superados los ocho días, las aportaciones deberán seguir siendo pagadas, a menos que se presente el aviso de baja del trabajador.

Discusión sobre la suspensión de labores
Si bien se debe esperar a los pronunciamientos oficiales de la autoridad competente, al menos las leyes mencionadas en este análisis no distinguen la naturaleza de una contingencia sanitaria que únicamente amerite la exención del trabajo de las mujeres lactantes o en gestación y menores de edad.

Proactividad
Es tarea de todos participar activamente en la contención de la propagación de este virus, por lo que se sugiere que cualquier caso de virus detectado en el centro de labores se refiera adecuadamente a una institución de atención médica para que, en su caso, se confirme si se trata del COVID-19. De confirmarse la presencia de este patógeno, será necesario el aislamiento y monitoreo durante 14 días para su correspondiente tratamiento.

Trabajadores que sean diagnosticados con la presencia de COVID-19 deberán entrar en cuarentena y se tramitará el certificado de incapacidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se sugiere, además, tomar las precauciones correspondientes en el centro de trabajo como el lavado constante de manos, sobre todo al arribo del centro de trabajo, manejo adecuado de la higiene alimentos y áreas compartidas de descanso, higiene en las herramientas de trabajo sobre todo en las que se comparten entre trabajadores, y la higiene general de las áreas de trabajo. No hay medida de prevención que esté de más aplicar.

Comentarios finales
Si bien la situación del COVID-19 en México no ha ameritado al día de hoy la suspensión de labores, es importante recordar los antecedentes de suspensión de labores como la que se presentó con el virus H1N1 en el año 2009[4].

Por tanto, los patrones deber tener presentes las obligaciones que persistirán si se presenta una suspensión generalizada de labores.

Publicación de Fiscalía:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/13734

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27/02/2020

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27/02/2020

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