Asesoría Seguro Medico Familiar y Empresarial

Asesoría Seguro Medico Familiar y Empresarial VISIÓN. LOGRAR QUE UN MILLÓN DE FAMILIAS CREEN, PROTEJAN E INCREMENTEN SU PATRIMONIO. Lic.

en Derecho,
Perito en Documentos Cuestionados,
Perito Valuador de Bienes Muebles,
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Profesional Inmobiliario AMPI,
Agente de seguros cédula B;
certificado por CONSAR, CNSF Y CONOCER

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25/12/2025
24/10/2025

RECUERDA: LOS SEGUROS SE COMPRAN CON SALUD Y SE PAGAN CON DINERO.

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29/08/2025

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06/03/2025

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El portal único del gobierno.

Hoy celebramos 5 años en Facebook. Gracias por su apoyo constante. No podríamos haberlo logrado sin ustedes. 🙏🤗🎉
12/02/2025

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05/11/2024

El artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el contrato se perfecciona a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, y que el consumidor puede revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna durante los cinco días hábiles siguientes.
Para revocar el consentimiento, el consumidor puede: Avisar al proveedor, Entregar el bien por correo registrado o certificado.
En caso de revocar el consentimiento, el proveedor debe reintegrar al consumidor el precio pagado.

02/09/2024

¿Sabías qué?

Artículo 93 ISR. Ingresos exentos.

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

CUIDADO!!! SI NO MUEVES TU DINERO (MENOS DE 300 SM) EN 6 AÑOS, PASARA A LA BENEFICIENCIA PUBLICA!!!!https://www.condusef...
14/08/2024

CUIDADO!!!

SI NO MUEVES TU DINERO (MENOS DE 300 SM) EN 6 AÑOS, PASARA A LA BENEFICIENCIA PUBLICA!!!!

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=903&idcat=1 #:~:text=En%20caso%20que%20decidas%20reclamar,identificaci%C3%B3n%20oficial%2C%20en%20tu%20banco.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) informa que derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de chequ...

09/08/2024

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con, el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
De igual manera en su artículo 21 nos da a conocer las distintas clases de sociedad cooperativa que son legalmente reconocidas las cuales son las siguientes:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios;
II.- De productores de bienes y/o servicios; y
III.- De ahorro y préstamo.
Art 57 (...) Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social”

LEY DEL SEGURO SOCIAL
La ley del seguro en su artículo 12 manifiesta que son sujetos de aseguramientos del Régimen Obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas;
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y
IV. Las personas trabajadoras del hogar.
Así mismo en el artículo 19 de la Ley del Seguro social nos dice
Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley cubrirán sus
cuotas como trabajadores.

Dirección

Mexico City
11290

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