31/08/2025
📢 En momentos difíciles, es fundamental conocer los derechos que protegen a nuestros seres queridos más vulnerables. Si un padre o madre asegurado(a) del IMSS ha fallecido, sus hijos podrían tener derecho a la .
Esta pensión es un respaldo económico esencial para garantizar el bienestar y la continuidad de los estudios de los hijos de un trabajador o pensionado fallecido.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a ella?
Ser hijo(a) del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a):
Menores de 16 años: No se requiere ningún otro requisito de estudio.
De 16 hasta 25 años: Deben acreditar que están estudiando en alguna escuela del sistema educativo nacional.
Mayores de 16 años con alguna incapacidad: Deben demostrar una incapacidad para mantenerse por su propio trabajo, diagnosticada por el IMSS.
El padre o madre fallecido(a) debe cumplir con ciertos requisitos:
Pensión por Invalidez o Cesantía/Vejez: Si el asegurado ya recibía una de estas pensiones al momento de su muerte.
Ley 73: Si el asegurado no estaba pensionado, debe haber cotificado un mínimo de 150 semanas al momento de su fallecimiento.
Ley 97: Se requiere un mínimo de 250 semanas cotizadas si la muerte fue por una causa no laboral.
Tener a la mano la documentación necesaria: Acta de defunción del padre/madre fallecido(a), acta de nacimiento del menor, identificación oficial (si aplica por edad), comprobante de estudios (si aplica), y documentos del fallecido (Número de Seguridad Social, CURP, etc.).
Esta pensión es un derecho que protege el futuro de los niños y jóvenes, permitiéndoles continuar con su desarrollo a pesar de la ausencia de sus padres.
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