Son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales así como a administrar sociedades de inversión. Las Afores invierten los recursos depositados en la Cuenta Individual en las Sociedades de Inversión que administra. Las Afores deben estar autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y son supervisadas por la CONSAR. Su ob
jetivo es contar con un mecanismo financiero de protección al trabajador con beneficios a mediano y largo plazo para los trabajadores y para la economía en general, buscando fortalecer el ahorro interno. Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
Retiros Totales
El Sistema de Ahorro para el Retiro es el conjunto de participantes que son regulados por las Leyes de Seguridad Social que prevén que las Aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los trabajadores, con el objetivo de acumular saldos, una administración sana y clara, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de Pensiones o como complemento de éstas. Es una cuenta única a tu nombre y a tu favor, que será aperturada en la Afore de tu elección, en la cual se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales formando tu saldo a través de las aportaciones obligatorias (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Cuota Social) establecidas en la Ley del Seguro Social. Dichas aportaciones generaran un rendimiento de acuerdo a las inversiones que realicen las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES); además, se podrán integrar las aportaciones RCV-ISSSTE en caso de que cuentes con saldo y recibas aportaciones de este tipo. Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación 26-05-09 Art. 188
CONSAR Artículo Sexto
Las Administradoras están obligadas a abrir o aceptar el traspaso de tu Cuenta Individual, si cumples con las disposiciones aplicables y solicitas la apertura de tu cuenta. En ningún caso te pueden discriminar. Esta cuenta individual se compone a su vez de diferentes subcuentas que son:
Subcuenta de Retiro: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). Registra las aportaciones bimestrales de carácter obligatorio que deben efectuar el patrón, el trabajador y el Gobierno Federal, por concepto de RCV sobre el Salario Base de Cotización (SBC) que tiene un tope de 25 VSMG, como se muestra en los siguientes porcentajes:
Ramos de la Subcuenta Patrón Trabajador Gobierno Total
Retiro 2% 2%
Cesantía y Vejez 3.15% 1.125% 0.225% 4.5%
Nota: Adicionalmente para el trabajador que gane hasta 15 VSMG recibirá la cuota social. La Cuota social para IMSS, se considera de acuerdo al siguiente cuadro:
CUOTA SOCIAL (por dia cotizado)
1 Salarios Mínimos $3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692
10.01 a 15 Salarios Mínimos $3.22564
Nota: Tabla vigente a partir del 4to. Bimestre del 2009, importes que se actualizarán trimestralmente conforme al INPC. SAR IMSS 1992 (Retiro IMSS)
Los recursos del SAR 92 se manejan en Subcuentas separadas y equivalen al 2% sobre el SBC que hubieses cotizado de mayo de 1992 a junio de 1997. SAR ISSSTE 1992 (Retiro ISSSTE)
Estos recursos también se manejan por separado y equivalen al 2% sobre el SBC que hubieses cotizado a partir de mayo de 1992. Subcuenta de Vivienda:
INFONAVIT 1997
Se integra con las aportaciones del 5% mensual del SBC realizadas por tus patrones a partir de julio de 1997. SAR- INFONAVIT 1992
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del SBC realizadas por tus patrones y corresponden al periodo de mayo de 1992 a junio de 1997. SAR – FOVISSSTE 1992
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del SBC realizadas por la Dependencia o Entidad con la que tuviste relación laboral a partir de mayo de 1992. NOTA: En todos los casos los recursos de Vivienda son administrados por el Instituto de Vivienda que corresponda (INFONAVIT o FOVISSSTE), las Afores solo tienen información. Subcuenta de Ahorro Voluntario:
Aportaciones Voluntarias
Son aquellas que por tu libre voluntad realizas de forma personal o bien por conducto de tu patrón (Descuento vía nómina) en tu Cuenta Individual. Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR)
Son aquellas que realizas directamente o por conducto de tu patrón, las cuales sólo podrás retirar cuando tengas derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicites, los recursos destinados al pago de tu pensión o bien, para recibirlas en una sola exhibición. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo
Si eres un trabajador independiente o trabajador ISSSTE, puedes realizar Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo (ALP) directamente en la Afore para depósito en la subcuenta de ALP.