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Te recordamos que, a partir del 01 de Julio de 2023, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título...
01/07/2023

Te recordamos que, a partir del 01 de Julio de 2023, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (Ingresos Por Salarios) y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, deberán hacerlo con la versión 4.0 del Anexo 20, y el complemento de nóminas 1.2.

Esto debido al término en la facilidad de emisión del CFDI en la versión 3.3 del Anexo 20, de conformidad con artículo Noveno transitorio publicado en la segunda modificación a la resolución miscelánea Fiscal 2023, publicada el 25 de abril en el Diario Oficial de la Federación.

📣📣📣 Se publicó en el portal del SAT la Segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resoluc...
01/07/2023

📣📣📣 Se publicó en el portal del SAT la Segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Resaltando lo siguiente:

✅ Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI através
de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.

✅ Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 02 de octubre de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

✅Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A. 👇👇👇

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